Responsabilidad solidaria del deudor de los impuestos especiales exigibles según el Código Aduanero de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑579/18, por el que se atribuye a una persona jurídica civilmente responsable de las infracciones penales cometidas por su administrador, la responsabilidad solidaria del pago de los impuestos especiales.

En 2017 el Tribunal de lo Penal de Lieja (Bélgica), condenó solidariamente a la empresa española “Comida Paralela” y a su administrador “QC” al pago de impuestos especiales y otros, tras acusárseles de haber introducido irregularmente en Bélgica durante los años 2012 y 2013 bebidas ya despachadas a consumo en otro Estado miembro sin haber provisto a tales productos de un documento simplificado de acompañamiento o de un certificado de garantía y sin haber pagado el impuesto especial y la cotización de envases, condenando además personalmente a “Comida Paralela” al pago de las multas. “Comida Paralela” recurrió en apelación ante tales hechos.

En 2018, el Tribunal de Apelación decidió suspender el procedimiento absolviendo penalmente a “Comida Paralela” pero al mismo tiempo, afirmó que era responsable civil como deudor solidario del cobro de la deuda aduanera de acuerdo con el derecho belga. Ante estas circunstancias el Tribunal de Apelación de Lieja planteó la cuestión prejudicial al TJUE en relación con el artículo 79 del Código Aduanero sobre si, en caso de introducción irregular en territorio aduanero de la Unión Europea, se considera al codeudor solidario responsable civil, en cuya introducción no ha participado.

El TJUE concluye así que, de conformidad con el artículo 38 de la Directiva 2008/11/CE, en relación con el artículo 8.2 de la misma, en caso de introducción irregular en el territorio de un Estado miembro de productos sujetos a impuestos especiales y despachados a consumo en otro Estado miembro, se atribuye a una persona jurídica, civilmente responsable de las infracciones penales cometidas por su administrador, la responsabilidad solidaria del pago de los impuestos especiales, entendiéndose sin perjuicio de la posible acción de repetición que prevea el Derecho nacional correspondiente del comitente (deudor solidario del impuesto especial) frente a su agente (administrador) declarado penalmente responsable.

Enlace: curia.europa.eu

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