Revelación de información privilegiada sobre sociedades cotizadas en bolsa en el ejercicio de la actividad periodística

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-302/20 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal de Apelación de París, relativa a la revelación por parte de un periodista de información privilegiada sobre la publicación inminente de un artículo que recoge rumores sobre sociedades cotizadas en bolsa.

En el ejercicio de su actividad, el periodista escribía regularmente artículos titulados «Informe de mercado» en los que recogía rumores de mercado. En particular, el Sr. A escribió dos artículos sobre acciones que fueron publicados en el Daily Mail. Dichas publicaciones, indicaban precios que sobrepasaban la cotización de las acciones, provocaron un alza considerable de estas. La Autoridad de los Mercados Financieros de Francia puso de manifiesto que, poco antes de la publicación de esos dos artículos, se habían emitido, respectivamente, órdenes de compra de títulos de las sociedades Hermès y Maurel Prom por residentes británicos que deshicieron sus posiciones, una vez efectuada la referida publicación.

Mediante resolución de 24 de octubre de 2018, la comisión sancionadora de la AMF estimó algunos de los cargos formulados contra el periodista y le impuso una sanción pecuniaria por importe de 40 000 euros. En particular, consideró que la información en cuestión en el litigio principal, relativa a la publicación inminente de artículos de prensa que recogían rumores acerca de operaciones sobre títulos cotizados en bolsa, cumplía los requisitos para ser calificada de «información privilegiada».

Ante esta situación, el órgano jurisdiccional remitente plantea una serie de preguntas al TJUE. Este último afirma que la revelación de información privilegiada por un periodista solo puede ser considerada lícita si es necesaria para el ejercicio de la profesión periodística y respeta el principio de proporcionalidad. El TJUE establece que el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar las siguientes cuestiones: si era necesario que el periodista que buscaba comprobar la veracidad de un rumor de mercado comunicará a un tercero, además del tenor de dicho rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente un artículo que recogía ese rumor. Y, por último, si resulta excesiva la eventual restricción a la libertad de prensa que llevara aparejada la prohibición de dicha comunicación, teniendo en cuenta su potencial efecto disuasorio sobre el ejercicio de la actividad periodística, así como las normas y los códigos a que están sujetos los periodistas, frente al perjuicio que esa comunicación podría implicar no solamente para los intereses privados de determinados inversores, sino también para la integridad de los mercados financieros.

Enlace: curia.europa.eu

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