Revocación o denegación de la concesión del estatuto de refugiado contra aquellas personas que representen un peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-391/16, C-77/17 y C-78/17, en relación con la revocación y denegación de la concesión del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad del Estado miembro de acogida, en virtud del artículo 14, apartados 4 a 6, de la Directiva 2011/95/UE, el artículo 78 TFUE, apartado 1, y el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En Bélgica y en República Checa, a un nacional costamarfileño y a otro congoleño, así como a un individuo de origen checheno, titulares/solicitantes del estatuto de refugiado, se les revocó/denegó el estatuto de refugiado sobre la base de constituir un peligro para la seguridad y haber sido condenados por un delito de especial gravedad para la comunidad del Estado miembro de acogida.
Si bien la Convención de Ginebra permite expulsar y devolver a los nacionales extranjeros y a los apátridas por los motivos mencionados, no contempla la pérdida de la condición de refugiado. Sin embargo, la Directiva debe interpretarse y aplicarse dentro del respeto de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que excluye la posibilidad de proceder a una devolución a un país de donde exista un riesgo serio de que una persona sea sometida a tortura, penas y tratos inhumanos o degradantes, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate.
Mediante su sentencia el TJUE señala que mientras un nacional de un país no miembro de la UE o un apátrida tenga temores fundados de ser perseguido en su país de origen o de residencia, esa persona debe tener la consideración de refugiado. Aunque esa persona dejara de disfrutar del conjunto de derechos y prestaciones que la Directiva reserva a los titulares del estatuto de refugiado, seguirá disfrutando de una serie de derechos contemplados en la Convención de Ginebra.
En estas circunstancias, el TJUE concluye que las disposiciones en cuestión de la Directiva son conformes con la Convención de Ginebra y con las normas de la Carta y del TFUE que obligan a respetar esta Convención. De ello se sigue que debe considerarse que las disposiciones de la Directiva son válidas.
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