Sentencia del TGUE sobre el régimen fiscal de los astilleros en España
El TGUE ha emitido sentencia en los asuntos T-515/13 RENV España/Comisión y T-719/13 RENV Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A./Comisión, relativa al régimen fiscal español aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero celebrados por astilleros. En la cual, estima que dicho régimen fiscal constituye un régimen de ayudas de estado y que la cantidad obtenida por los inversores mediante las mismas deberá ser recuperada por las autoridades nacionales.
Mediante Decisión de la Comisión consideró que la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» a determinados contratos de arrendamiento financiero constituía un régimen de ayudas de estado, en la forma de ventaja fiscal selectiva, en tanto permitían que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20 % y un 30 % de su precio. En la misma Decisión la Comisión instó a las autoridades españolas a recuperar dichas ayudas de los inversores. El TGUE ha tenido conocimiento de esta causa mediante el recurso de anulación planteado por las partes perjudicadas por la Decisión, es decir; España, Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A. contra (en adelante «los demandantes»).
El TGUE desestima los recursos planteados basando su fallo en dos motivos principales. En primer lugar, el beneficio fiscal se concedía por la Administración tributaria según un régimen de autorización previa basado en criterios vagos que dotan a la mentada administración de un gran margen de discrecionalidad. Lo cual, continúa el TGUE, permite dar a algunos sujetos pasivos un trato más beneficioso que el deparado a otros sujetos en situación equiparable. En este sentido, la sentencia enfatiza que la mera existencia de tal margen de discrecionalidad es en sí misma jurídicamente reprochable, sin necesidad de que tenga lugar una discriminación efectiva. El TGUE concluye el análisis de esta cuestión matizando que en tanto la autorización de amortización anticipada era discrecional, el sistema ha de considerarse como selectivo en su conjunto.
En segundo lugar, el TGUE confirma que deberán recuperarse las ayudas ilegales y así desestima que se haya producido una vulneración del principio de confianza legítima, esgrimido por los demandantes, en la medida en la que estos no han obtenido garantías concretas, incondicionales y concordantes de que la medida litigiosa no consistiera en una ayuda de estado. Por ello, el TGUE avala la Decisión de la Comisión que ordenaba la devolución de la ayuda en su totalidad por parte de los beneficiarios de la ayuda que en este caso, puntualiza la sentencia, son los inversores y no las navieras.
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