STJUE sobre el Reglamento Dublín III respecto al envío de refugiados a otro país
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-695/15 PPU, respondiendo así al procedimiento prejudicial de urgencia del Tribunal Administrativo y de lo Social de Debrecen, en Hungría. El Reglamento Dublín III permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, con independencia de que se trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o de otro Estado miembro. En agosto de 2015 el Sr. Mirza, nacional paquistaní, entró ilegalmente en territorio húngaro procedente de Serbia. Presentó una primera solicitud de protección internacional, cuyo examen fue suspendido por las autoridades debido a que había abandonado el país. Posteriormente fue arrestado en República Checa y trasladado de nuevo a Hungría donde presentó una segunda solicitud de protección internacional. Hungría declaró inadmisible dicha solicitud por considerar que Serbia debía calificarse de país tercero seguro.
El Sr. Mirza recurrió dicha decisión y ante esta situación el órgano jurisdiccional respectivo preguntó al TJUE si era posible enviar al Sr. Mirza a un país tercero seguro pese a que las autoridades checas parecen no haber sido informadas de la normativa y de la práctica húngaras consistentes en trasladar a países terceros seguros a los solicitantes de protección internacional.
El TJUE señala en su sentencia que, ante todo, el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por un Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable, en virtud del Reglamento Dublín III y en el marco del procedimiento de readmisión, del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su primera solicitud de protección internacional. También ha declarado que no existía una obligación de Hungría de informar a la República Checa de su normativa y prácticas y que por tanto no había dado lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho del solicitante de protección internacional no priva al Estado Miembro de la posibilidad de considerar inadmisible la solicitud ni le obliga a reanudar el examen en una fase procedimental concreta.
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