Un trabajador desplazado está sujeto al régimen de Seguridad Social del lugar de trabajo cuando sustituye a otro trabajador desplazado
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-527/16 Alpenrind y otros. La empresa austriaca Alpenrind, que explota un matadero en Salzburgo, empleó, entre 2012 y 2014, para el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por la empresa húngara Martimpex. Respecto de unos 250 trabajadores desplazados entre el 1 de febrero de 2012 y el 13 de diciembre de 2013, la institución húngara de Seguridad Social expidió certificados A1 que acreditaban la aplicación del régimen húngaro de Seguridad Social. La resolución de la institución austriaca de Seguridad Social por la que se determinaba la sujeción de los trabajadores al seguro obligatorio austriaco fue impugnada ante los tribunales austriacos. El TJUE ha declarado en su sentencia que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro (Hungría) vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo (Austria) mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos (Hungría). Asimismo, se da la misma aplicación cuando las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse. Además de ello, el TJUE declara que los certificados A1 pueden aplicarse retroactivamente aun cuando, en la fecha en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad (Austria) ya hubiera decidido que el trabajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio de dicho Estado miembro. Y, por otra parte, el TJUE declara que, en el supuesto de que un trabajador desplazado por su empleador a otro Estado miembro para llevar a cabo un trabajo sea sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empleador, el segundo trabajador no podrá quedar sujeto a la legislación del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades. En definitiva, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan contemplándose únicamente por el legislador europeo la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades en el caso de cumplirse una serie de requisitos.