Un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-619/16  SKreuziger c. Land Berlín y C-684/16 Max-Planck-Gesellschaft c. Schimizu, determinando que un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo que el empresario pruebe que si se lo permitió. El Sr. Kreuziger ha estado realizando prácticas retribuidas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en la región de Berlín (empleador público). Durante los últimos meses del período de prácticas no tomó vacaciones anuales retribuidas. Al término de dicho período solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada.

El Sr. Shimizu fue contratado por Max-Planck-Gesellschaft (empresario privado). Dos meses antes de la extinción de la relación laboral, Max-Planck-Gesellschaft invitó al Sr. Shimizu a tomar las vacaciones que le quedaban. El Sr. Shimizu solo tomó dos días de vacaciones y solicitó el pago de una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada. Ambos trabajadores interpusieron un recurso, el primero ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo en Berlín y el segundo ante el Tribunal Supremo de lo Laboral en Alemania. A través de una cuestión prejudicial, los Tribunales solicitaron al TJUE que interpretara a este respecto el Derecho de la Unión.

El TJUE, declara que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia). El trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, extremo que debe probar el empresario. El TJUE precisa además que los mencionados principios se aplican con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado.

Enlace: curia.europa.eu

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