Un trabajador tiene derecho, en relación con el período comprendido entre su despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o a una compensación

El TJUE ha publicado sentencia en los asuntos acumulados C-762/18 PPU QH/Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria y C-37/19 CV/Iccrea Banca SpA.

El primer litigio tiene como origen el despido de una trabajadora que había sido despedida anteriormente y debió ser readmitida como consecuencia de una sentencia judicial. La trabajadora solicitó una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el periodo que comprendió el despido y su readmisión, pretensión que fue desestimada por el Tribunal Supremo búlgaro, por lo que recurrió en casación por infracción del derecho de la Unión. El segundo asunto también trata de una trabajadora, en este caso italiana, que fue despedida, readmitida a consecuencia de la ilegalidad de su despido y despedida otra vez, solicitando el pago de las vacaciones retribuidas no disfrutadas devengadas en el periodo entre el primer despido y la readmisión. El Tribunal de Casación búlgaro y la Corte Suprema de Casación italiana plantean una cuestión prejudicial para dilucidar si un trabajador tiene derecho a una compensación en sustitución de las vacaciones no disfrutadas en el periodo entre la fecha del despido ilegal y su readmisión por sentencia judicial.

El TJUE ha recordado su jurisprudencia, en la que ha reiterado que cuando un trabajador no puede trabajar por razones imprevisibles y ajenas a su voluntad, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede depender de si ha trabajado efectivamente. Así, el TJUE ha declarado que el periodo comprendido entre el despido ilegal y la readmisión debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos del derecho a vacaciones anuales retribuidas, cuando el trabajador no haya ocupado un puesto de trabajo durante dicho periodo.

Enlace: curia.europa.eu

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