Una persona puede percibir dos pensiones de diferente naturaleza si los supuestos no están reglamentados
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑431/16, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) c. José Blanco Marqués, en el que el TSJ de Castilla y León pedía al TJUE que interpretase los artículos 4, 12 y 46 bis a 46 quater del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social, así como de los artículos 3, 10 y 53 a 55 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en el marco de un litigio entre el INSS y la TGSS, por un lado, y el Sr. Blanco Marqués, por otro, en relación con la resolución del INSS por la que se suspende su abono del complemento de pensión de incapacidad permanente total debido a la percepción de una pensión de jubilación suiza.
El caso tiene su razón en la supresión por parte del INSS del complemento del 20% que percibía el Sr. Blanco Marqués, por estimar que dicho complemento era incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, así como la exigencia de que reintegrara un importe de 17.340,95 euros, correspondiente a los importes abonados en concepto de dicho complemento.
Mediante su sentencia dictada, el TJUE contesta a las seis cuestiones prejudiciales indicando que una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el complemento de pensión de invalidez permanente total queda suspendido durante el período en el que el beneficiario de la pensión percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, constituye una cláusula de reducción. Asimismo, señala que el concepto de «legislación del primer Estado miembro» incluye la interpretación que un órgano jurisdiccional supremo ha realizado de una disposición legislativa nacional. Por otro lado, continua indicando que debe considerarse que un complemento de pensión de incapacidad permanente total concedido a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro, y una pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, pero si bien acepta la misma naturaleza clarifica indicando que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 % -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del Reglamento- no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en un anexo del mismo Reglamento.
Por lo tanto, el TJUE señala que el Reglamento dispone, en particular, que las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica, pero sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: i) el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos (lo que incumbe comprobar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto al complemento del 20%), y ii) la prestación ha de figurar en el citado anexo del Reglamento.
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