Violación del derecho a un juez independiente e imparcial y derecho a un proceso equitativo
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-216/18 PPU.El demandante LM, de nacionalidad polaca, es objeto de tres órdenes de detención europeas emitidas por órganos jurisdiccionales polacos a efectos de su enjuiciamiento penal por tráfico ilícito de Estupefacientes. LM se opuso a ser entregado a las autoridades polacas alegando que, debido a las reformas del sistema judicial polaco, corría un riesgo real de no ser sometido a un proceso equitativo en Polonia. En el sentido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y como ya declaró en su sentencia Aranyosi y Căldăraru, el TJUE dictamina que cuando la autoridad judicial de ejecución compruebe que hay un riesgo de que la persona de una orden de detención europea sufra tratos inhumanos o degradantes, deberá aplazarse la ejecución de esa orden. En el presente asunto, el Tribunal Superior de Irlanda pregunta al TJUE de conformidad con la STS anteriormente citada si la autoridad judicial de ejecución está obligada a asegurarse de que existe un riesgo real de que se viole ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas del sistema judicial polaco cuando esta conoce de una petición de entrega que puede dar lugar a tal violación.
El TJUE indica que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea es una excepción al principio de reconocimiento mutuo en el que se basa el mecanismo de la orden de detención europea, y que, como tal excepción, debe ser objeto de interpretación estricta. Para apreciar el riesgo real que corre la persona buscada, la autoridad judicial de ejecución deberá examinar en qué medida las deficiencias sistémicas o generalizadas pueden incidir en los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del asunto del que es objeto esa persona habida cuenta de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea. Además, la autoridad judicial de ejecución deberá solicitar a la autoridad judicial emisora cualquier información adicional que considere necesaria para evaluar la existencia de ese riesgo. Si después de examinar todos los elementos, la autoridad judicial de ejecución considera que existe un riesgo real de que en el Estado miembro emisor pueda violar los derechos fundamentales dicha autoridad deberá abstenerse de dar curso a la orden de detención europea de la que es objeto dicha persona.
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