Se regula por la Ley de Acceso – Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de la Abogacía y la Procura – entró en vigor el 31 de octubre de 2011.
El objeto de dicha Ley es regular el título profesional para el ejercicio de la profesión de la Abobacía y la Procura, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:
1.- Máster de Acceso a la Abogacía. Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
3.- Examen de Acceso. Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Reglamento de la Ley de Acceso – Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento.
La colegiación es obligatoria para poder ejercer la Abogacía en España. La incorporación a un solo Colegio de la Abogacía es suficiente para ejercer en todo el territorio nacional siendo ese Colegio el del domicilio profesional único o principal.
Este sistema de colegiación única facilita la movilidad profesional del abogado, al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de más trámites que los imprescindibles, y potencia la libre elección de abogado por el cliente.
Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio diferente al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir.
Toda abogada y abogado incorporado a cualquier Colegio de la Abogacías de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en destino al respecto en cuanto a Ejercicio Ocasional y Permanente.
El ejercicio de la Abogacía podrá desarrollarse individualmente por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. En este sentido, debe hacerse referencia al Real Decreto 1331/2006, publicado en el BOE de 18 de noviembre, de la “relación laboral de carácter especial de los abogados” que prestan sus servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Igualmente, los abogados podrán ejercer la Abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquier de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles, así como asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles. Está previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- Real Decreto 775/2011
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y Procura