El Consejo General de la Abogacía Española apuesta por la consecución de la igualdad de género en el ámbito de la abogacía y, por ello, entre otras medidas, ha confeccionado y adoptado un Plan de Igualdad, con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar posibles discriminaciones por razón de sexo en el sector de la abogacía.
Con fecha 13 de septiembre de 2018 se constituyó la Comisión de Igualdad, con la participación de la Presidenta de este Consejo General, la Decana del Colegio de Talavera, el Secretario General Técnico y distintos técnicos de este Consejo General. Ese mismo día comenzaron los trabajos que culminaron con la aprobación del Plan de Igualdad en la reunión celebrada el día 24 de enero de 2019
El principio de igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
La Unión Europea, a través del artículo 2 del Tratado de la Unión así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las desigualdades entre ambos, es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados Miembros.
En nuestro país, la Constitución de 1978 en su artículo 14 declara el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad individual y colectiva sea real y efectiva.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIEMH).
Hasta 1922 las mujeres no fueron admitidas en el ejercicio de la profesión de la abogacía, y no en todos los Colegios de la Abogacía. Este hecho explica el sesgo androcéntrico que la profesión ha tenido y aún sigue manteniendo, a pesar de que en la actualidad casi el 50% del colectivo sean mujeres. Sin embargo, esta cifra no es sinónimo de una efectiva equiparación a todos los niveles en el ejercicio y en toda la extensión de la profesión, lo que se traduce en un menor peso económico, menor reconocimiento social, menor prestigio profesional, menor presencia y participación institucional de las mujeres abogadas.
El Estatuto General de la Abogacía, aprobado en el Pleno de este Consejo General el día 12 de junio de 2013, recoge expresamente, en su artículo 97, que “el Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los Abogados”. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la LOIEMH.
Con este Plan de Igualdad, el Consejo General de la Abogacía Española apuesta por la integración de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en todos sus procesos de gestión así como a su firme asentamiento en la cultura de la organización, eliminando con ello cualquier discriminación por razón de sexo.
La Abogacía institucional aspira a contribuir de forma significativa a la igualdad de género en nuestra sociedad cumpliendo el conjunto de medidas contempladas en el Plan. En este sentido, éste ha sido diseñado para convertir al Consejo, en colaboración con los 83 Colegios que lo integran, tanto en un motor de cambio para la profesión como en un ejemplo de buenas prácticas en materia de igualdad de género