Informe sobre la viabilidad de una colegiatura obligatoria de los abogados en Colombia
Miguel Ángel Aragüés Estragués
Abogado
Bogotá, agosto de 2011
“Las armas os darán la independencia, las leyes os darán la libertad.”
Simón Bolivar
PRESENTACIÓN
El presente Informe se realiza a petición del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, actualmente desglosado en Ministerios de Interior y de Justicia, efectuada a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), y por encargo expreso de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, corriendo su financiación a cargo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica sobre la Administración y las Políticas Públicas (FIIAPP)
El objeto del mismo es evaluar, desde la experiencia que supone la existencia en España de la colegiatura obligatoria plenamente consolidada y de Colegios de Abogados que cuentan con una historia centenaria, la posibilidad de promover la colegiatura obligatoria de los abogados en la República de Colombia, la viabilidad social y legal de tal proyecto y el plan estratégico de instauración que sería aconsejable seguir.
El Informe se elabora por el Doctor Miguel Angel Aragüés Estragués, abogado litigante con 34 años de experiencia en el ejercicio profesional en las jurisdicciones penal, civil y contencioso administrativa, gerente y abogado desde hace 18 años del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el Colegio de Abogados más antiguo de España, y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del citado Colegio y de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza.
La calidad de la producción normativa del Congreso de la República de Colombia, el rigor y actualidad de la jurisprudencia de sus Cortes y Tribunales, el vigor de sus órganos políticos y democráticos, la lucha y entrega de sus abogados y la fuerza y pujanza de su sociedad civil son ejemplares y por ello parece necesario dejar claro como punto de partida de este Informe que el mismo no pretende dar lecciones a nadie. El autor se limita a recoger su parecer sobre el objetivo planteado y su opinión sobre los problemas que ha detectado y su posible solución. En el entendido que se trata de poner al servicio de la República de Colombia una experiencia que en España ha sido positiva y que consideramos que puede serlo también para Colombia, pero siendo plenamente conscientes de que corresponde a ésta decidir lo que a sus intereses mejor convenga.
Para la realización del Informe se ha tratado de obtener una visión lo más completa posible de la realidad legal, social y política de la República de Colombia y del ejercicio de la profesión de abogado en la misma, dentro de las limitaciones que supone el poder abarcar la rica variedad de la sociedad colombiana en una estadía de un mes, visitando solo las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena.
Durante un mes, entre el 25 de julio y el 24 de agosto de 2011, se han mantenido entrevistas con casi doscientas personas, representativas de los diferentes sectores relacionados con la Justicia y la Abogacía. Se ha hablado con el Viceministro de Justicia; con los Decanos de 8 Facultades de Derecho y con la Junta Directiva de ACOFADE, Federación que engloba a 52 de ellas; con 7 magistrados de las cuatro Altas Cortes, Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura; con 8 organismos sociales de especial incidencia en la vida jurídica de la República; con 15
Colegios de Abogados que agrupan a unos 6.000 profesionales; y con más de un centenar de abogados individuales. La relación íntegra se incluye al final del Informe como anexo al mismo. A todos ellos mi más profundo agradecimiento por haberme dedicado su tiempo y sus opiniones.
Además y con el objetivo de tener un conocimiento más amplio del contexto social y normativo en que se enmarca el Informe, se ha consultado la legislación que afecta al tema. Desde la Constitución de 1991 hasta el Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia presentado a la Cámara por el Ministerio de Justicia. Los proyectos sobre colegiatura que se han presentado con anterioridad y no llegaron a prosperar. Y los informes presentados en su día por la International Bar Association (IBA), la Relatora Especial de la ONU, Sra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, el Colegio Nacional de Abogados de Colombia (CONALBO) y otros organismos. Todos ellos se relacionan en el correspondiente anexo. Además de haber seguido diariamente la vida social y política del país mediante la lectura diaria de El Tiempo, El Espectador, El País, El Colombiano y Caracol TV.
En cualquier caso, nada habría sido posible sin la ayuda recibida por el autor de este Informe.
Por ello quiero dejar constancia expresa de mi agradecimiento al Ministerio de Justicia e Interior y en concreto al Viceministro de Justicia Doctor Pablo Felipe Robledo, con quien mantuve una grata entrevista ya al finalizar el trabajo de campo, el 22 de agosto. Y de forma muy especial al Doctor Darío Garzón Garzón, Director General de Justicia Formal y Derecho, quien me facilitó los necesarios contactos durante mi estadía en Colombia y fue mi guía y protector en la ciudad de Bogotá.
Es de justicia dejar también constancia del agradecimiento a quienes en nombre de España han dado el respaldo necesario para que este proyecto pudiera hacerse realidad. A la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) en Colombia, a su coordinador Don Fernando Rey Yébenes, y en especial a Doña Isabel Albaladejo, sin cuyo apoyo y la eficaz labor que viene realizando en Latinoamérica posiblemente no habría existido este informe.
A la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española en las personas del Presidente del Consejo y de la Fundación, Don Carlos Carnicer Diez, el Patrono de la Fundación Don José María Prat, y muy especialmente a Don Francisco Segovia, responsable del apoyo técnico que en todo momento se tuvo desde España.
Y a la Fundación Internacional para Iberoamérica sobre Administración y Poderes Públicos (FIIAPP), y en concreto a Esther Utrilla Guerrero y Eva Aranda García, que han gestionado la financiación y la infraestructura necesaria para que el viaje se desarrollara sin incidentes.
Todos ellos han hecho que la estadía de un mes en Colombia, solo y alejado de la familia, no solo haya sido fructífera, sino atractiva y muy llevadera pese a tan larga ausencia de España.
Ellos… y los colombianos, que se han desbordado en gentilezas y amabilidad con el informante, facilitándome en todo momento la realización de mi labor y haciendo cómoda y agradable la estadía en el país, que he recorrido con entera libertad, sin el más mínimo incidente ni problema
El autor confiesa que ha visto hacerse realidad el hermoso y acertado eslogan de AVIANCA. “Colombia, donde el único riesgo es no querer irse”. Y que lamenta la finalización del encargo que le trajo al país.
En el desarrollo del Informe trataremos en primer lugar la situación legal y social de la abogacía en Colombia en la actualidad, punto de partida en mi opinión imprescindible Si se ha de valorar la creación de la colegiatura obligatoria para los abogados, es absolutamente indispensable conocer su opinión y lo que esperarían de ella.
Seguiremos analizando el papel que juegan los Colegios de Abogados existentes en la actualidad, los intentos que ha habido de constituir una colegiatura obligatoria, y las posibilidades que una colegiatura obligatoria de los abogados ofrece a la sociedad y a los propios abogados.
En un tercer capítulo entraremos ya a analizar los principales inconvenientes que se han planteado a la creación de la colegiatura obligatoria y su constitucionalidad. La posibilidad de crear la colegiatura.
Y dedicaremos un cuarto capítulo a analizar los diferentes problemas que la puesta en marcha de una colegiatura obligatoria planteará o puede plantear y las posibles soluciones a los mismos.
Finalizaremos con las conclusiones del Informe y el esbozo de un posible plan estratégico para la implantación de la colegiatura obligatoria de los abogados si llega a prosperar la propuesta de su creación.
Para cerrar con varios anexos informativos de interés.
El autor es consciente de que hay poco nuevo de verdad en la vida. Que casi todo lo que nos preocupa y pensamos, preocupó y ocupó los pensamientos de otros antes que nosotros. Porque los derechos no se regalan, se conquistan, y sobre todo porque hay que mantener permanente y sin tregua la lucha por conservarlos. Además, la belleza de las palabras contribuye a hacer más universales los pensamientos. No me ha extrañado encontrar entre los juristas y abogados colombianos un buen número de escritores y poetas.
Por eso me ha parecido oportuno iniciar cada apartado de esta reflexión, hecha por un español con el más absoluto respeto a los colombianos, con una frase de un español o de un colombiano alusiva a lo que allí se trata.
Y quién mejor para empezar que ese Simón Bolívar, omnipresente en Colombia, que supo ver que es en el Derecho, en la Ley, donde reside la verdadera libertad de un pueblo.
I N D I C E
INTRODUCCIÓN……………………………………………………… 9
CAPÍTULO I. Los abogados en Colombia…………………………….. 14
CAPÍTULO II. La colegiatura obligatoria de los abogados en Colombia. Una necesidad………………………………………. 25
CAPÍTULO III. La colegiatura obligatoria de los abogados en Colombia. Su posibilidad………………………………………… 37
CAPÍTULO IV. Problemas de la puesta en funcionamiento de una colegiatura obligatoria de abogados………………………. 48
CONCLUSIONES……………………………………………………… 69
PROPUESTA DE PLAN DE IMPLANTACIÓN…………………… 76
ANEXOS………………………………………………………………… 81
INTRODUCCIÓN
Antes de entrar en el Informe propiamente dicho, es necesario advertir como introducción al mismo que coincidiendo con el trabajo de campo llevado a cabo para su realización, se han producido 2 iniciativas legislativas que le afectan e incluso condicionan, al encontrarnos con unos hechos consumados en materia de colegiatura de los abogados y acceso al ejercicio de la profesión de abogado.
De un lado, el 28 de julio de 2011, un día después de iniciarse el trabajo de campo, la Gaceta del Congreso de la República de Colombia publicaba el Proyecto de Ley número 013 de 2011 de la Cámara, por el cual se adicionan requisitos para ejercer la profesión de abogado.
El artículo 1º de dicho Proyecto de Ley dispone que “Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realizarán de forma conjunta el Icfes y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla”
Además, el artículo 2º exige haber ejercicio la profesión de abogado por un tiempo de 2 años para poder actuar ante las Altas Cortes, Tribunales o sus equivalentes y Jueces del Circuito.
El nuevo requisito no afecta a la elaboración del presente Informe por cuanto en el mismo se prevé que dicho examen se exigirá “a quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de la presente ley”, lo que supone un plazo como mínimo de cinco años para que terminen la carrera y puedan ser abogados. Pero es de interés por cuanto pone de relieve que Colombia se encuentra con los mismos problemas que España a la hora de afrontar el ejercicio de la abogacía y que los resuelve de la misma forma.
Hace cinco años que España decidió unificar el acceso al ejercicio de la abogacía con los criterios existentes en el resto de países de la Unión Europea y establecer una formación específica como abogado con posterioridad a obtener la licenciatura en Derecho y un examen de Estado. La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso al ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador, entrará en vigor el 31 de octubre del presente año 2011, después de una vacatio legis de 5 años. Exactamente igual que lo que se plantea en Colombia.
De otro lado, el 4 de agosto de 2011, el mismo día en que se iniciaba la redacción del primer borrador de este Informe tras finalizar la primera parte del trabajo de campo en Bogotá, y a falta de realizar dicha labor en Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, el Ministro de Justicia residenciaba en la Cámara el Proyecto de Acto Legislativo Reforma de la Justicia.
Dicho Proyecto modifica 24 artículos de la Constitución de 1991, con la finalidad de dar cumplimento a lo prometido en su discurso de posesión, el 7 de agosto de 2010, por el Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, de reforzar la independencia de la Justicia en Colombia.
“condición esencial de la separación de poderes, que es el alma de la democracia moderna…buscando una justicia pronta y eficaz para todos los colombianos, y combatiendo la impunidad, que es uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo…afirmando la fe de los colombianos en su sistema judicial, que nos brinde seguridad jurídica, y que complemente el acento que puso la Carta del 91 en la justicia en los derechos”.
Con dicha finalidad y con una rapidez asombrosa, el 25 de agosto de 2010, se presentaba ante cada una de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura), el primer borrador del Proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia, además de ponerlo a disposición y estudio de la ciudadanía en general, el 13 de septiembre de 2010 se constituía la Mesa de Justicia y el 4 de noviembre se creaba la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia, conformada por el Ministro del Interior y de Justicia (quien la presidiría), el Viceministro de Justicia y del Derecho, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex Presidente de la Corte Constitucional.
Dicha Comisión finalizó su trabajo 9 meses después, el 12 julio de 2011 y apenas un mes más tarde, el 4 de agosto, se radicaba el Proyecto formal de reforma a la Cámara.
El proyecto de reforma dedica una especial atención a la acción de tutela y trata otras cuestiones de interés, pero lo que a efectos de este informe interesa es que propone la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y su sustitución por el Consejo Superior Judicial, al que entrega la administración material de la Justicia que hasta entonces asumía la Sala Administrativa del Consejo, a través de un Gerente (arts. 116 y 254).
Además, reasigna las funciones disciplinarias sobre jueces y fiscales que competían al Consejo Superior de la Judicatura a través de su sala Disciplinaria (art. 256.3º), y propone la creación de un Colegio Nacional de Abogados, y la asignación al mismo de las funciones disciplinarias sobre estos profesionales (art. 257A).
“Al Colegio Nacional de Abogados le corresponde llevar el registro nacional de abogados e investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con la ley. La ley determinará la composición y el funcionamiento del Colegio Nacional de Abogados”
Funciones disciplinarias sobre los abogados que transitoriamente asumiría la Procuraduría de la Nación, según dispone el mismo artículo 257A del Proyecto. Se entiende mientras el Colegio Nacional de Abogados no esté constituido y en condiciones de ejercer por sí mismo dichas funciones.
La Exposición de motivos del Proyecto de Reforma poco añade a lo dicho, ya que trata el tema en su última página, la 160, y para dedicarle cuatro escuetos párrafos que nada explican sobre los motivos de los proponentes para plantear la creación del Colegio Nacional de Abogados y que asuma las funciones disciplinarias.
Es más, da la impresión de que se propone la creación del Colegio Nacional de Abogados precisamente con la finalidad de que asuma las funciones disciplinarias sobre los abogados, que quedarían descolgadas con la supresión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Las conversaciones mantenidas con diversos personajes de la vida judicial, social y de la abogacía colombiana ponen de manifiesto que esa es precisamente la impresión general. Que se crea el Colegio Nacional sin excesiva reflexión sobre su alcance y consecuencias y sin haber pulsado la opinión de los abogados y los Colegios de Abogados existentes, para solucionar un problema derivado de la decisión política de reformar la Justicia.
Abundando en lo dicho, una semana después, el 11 de agosto, el Consejo de Estado presentaba su propio Proyecto de Reforma de la Justicia en el que enmendaba el del Gobierno buscando reforzar la independencia de la Rama Judicial. Lo más importante a efectos del presente informe es que el Proyecto del Consejo de Estado no suprime el Consejo Superior de la Judicatura, aunque en su artículo 254 priva de valor jurisdiccional a sus resoluciones, que solo tendrán valor administrativo y por lo tanto serán recurribles ante los juzgados de lo contencioso administrativo.
Incluso el Proyecto del Consejo de Estado mantiene la colegiatura obligatoria de los abogados que propone el Ministerio de Justicia, aunque relegando el tema a la Ley ordinaria. Así, en su artículo 255.2, al tratar las competencias de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, incluye un cuarto párrafo en el que dice:
“La Ley podrá establecer la exigencia del requisito de la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión de abogado. Asimismo la ley podrá determinar que dicha colegiatura asuma el control disciplinario derivado del ejercicio de la abogacía”
No parece que sea un tema que preocupe mucho al Consejo de Estado, puesto que en la larga exposición de motivos de su propuesta no dedica ni una sola línea al mismo, manteniendo la competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para disciplinar a los abogados, mientras esa ley que se propone no cree la colegiatura y le asigne dichas funciones. Eso sí, como ya se ha dicho, las resoluciones derivadas del ejercicio de dicha competencia tendrán mero valor administrativo y no jurisdiccional como hasta ahora, lo que permitirá que sean recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Aspecto éste ampliamente reivindicado, tanto desde la Rama Judicial, como desde la abogacía.
Y es llegados a este punto donde parece necesario hacer una triple observación como punto de partida de este Informe.
Desde la experiencia del autor, y a la vista de la realidad social de la abogacía en Colombia, la decisión del Gobierno de proponer que se cree la colegiatura obligatoria de los abogados es positiva. Rehuimos de momento el término Colegio Nacional que utiliza el Proyecto y preferimos el de colegiatura obligatoria, porque el primero induce a presumir la existencia de un único Colegio, y la conveniencia de uno o varios Colegios de índole territorial se analizará más adelante.
La existencia de una colegiatura obligatoria de los abogados es lógico que implique el que la estructura en que se organice asuma la función del control disciplinario de sus miembros. Es la línea universal de actuación en todos aquellos países que cuentan con colegiaturas obligatorias de Abogados, como es el caso de todos los de la Unión Europea y la mayor parte de los de América Latina.
Pero sería un error crear la colegiatura obligatoria de los abogados solo para que asuma la función de disciplinarlos. Las consecuencias de una colegiatura obligatoria han de ir más allá de disciplinar a los abogados, función ésta que supone una parte muy pequeña de la actividad de un Colegio de abogados allá donde existe la colegiatura obligatoria. La colegiatura ha de revestirse de un interés social y profesional esencial y, de adoptarse, ha de ser porque la misma aporta importantes beneficios a la sociedad y a los profesionales a los que se obliga a colegiarse, los abogados.
CAPÍTULO I.- LOS ABOGADOS EN COLOMBIA
“El abogado necesita hacer una reingeniería alrededor de su función social, para que no siga siendo percibido en el imaginario colectivo como un personaje mercantilista, sospechoso de estar forjando sofismas para engañar y salirse con las suyas”
Dr. Gustavo Jaramillo Zuluaga, en el prólogo del libro “Ocaso y Decadencia del Abogado”, del Doctor Rodrigo Arrubla Cano, Presidente Nacional del Colegio de Abogados de Colombia, CONALBO.
Abogados somos todos.
Permítaseme la licencia de empezar con una anécdota. Mi padre siempre contaba algo que le ocurrió durante su servicio militar en 1947. Le correspondió hacerlo en el Cuerpo de Ingenieros y estando un día de guardia en la puerta del cuartel junto con otro soldado, campesino y de escasa cultura, llegó un señor con saco, corbata y sombrero que se dirigió a dicho soldado diciéndole que quería hablar con su hijo, que cumplía el servicio militar en el mismo cuartel. Como el nombre y apellidos que le dio no le aclaraban gran cosa al soldado, el señor intentó ayudarle diciéndole que su hijo era ingeniero, a lo que el recluta contestó muy serio “aquí, genieros semos tos”
Aquí abogados somos todos, o casi todos. Esa es la primera impresión que uno saca en Colombia. Según los datos que me facilita el todavía Ministerio de Justicia e Interior, a 30 de junio de 2011 había en Colombia 204.303 abogados, de los que 111.578 eran hombres y 92.725 mujeres.
204.303 abogados que están muy desigualmente repartidos. Cuatro Departamentos reúnen el 66% de los abogados de Colombia y los otros 29 engloban el 34% restante. En Cundinamarca se registran 76.833, de los que 73.665 están en Bogotá. 20.385 hay en Antioquia, 19.517 en el Valle del Cauca y 15.684 en Atlántico. Hay 19 Departamentos que se mueven desde los 8.831 abogados de Santander hasta los 1.084 de Choco; Santander, Bolívar, Norte de Santander, Nariño, Cauca, Córdoba, Tolima, Caldas, Risaralda, Boyacá, Magdalena, Quindio, Huila, Cesar, Meta, Sucre, La Guajira y Choco. Otros 5, Caqueta, Casanare, Arauca, San Andrés y Putumayo, que se mueven entre los 670 de Caqueta y los 270 de Putumayo. Y 5 más que no alcanzan el centenar. Amazonas con 71, Guaviare con 64, Vichada con 46, Guainia con 31 y Vaupes con 21. Según estos datos habría además 2.210 abogados fuera del país y 3.799 que no reportan datos de situación.
Y todavía hay otro dato, escalofriante. En poco más de 20 años, el número de abogados se ha multiplicado por cuatro. En 1987 eran 42.239 el total de abogados registrados. Catorce años después son 204.303. El número creciente de egresados de las Facultades de Derecho es significativo. Un promedio de 11.000 nuevos egresados en 2008, 2009 y 2010. Casi 7.000 egresados a 30 de junio de 2011, 6.934 para ser exactos, lo que permite aventurar 14.000 nuevos abogados al finalizar el año.
Me parece de interés resaltar aquí algo sorprendente que revelan esos datos y que pienso ha de tenerse en cuenta, porque ha de responder a algún motivo social o económico de fondo.
Hasta 1995, el número de abogadas egresadas de las Facultades de Derecho va creciendo año a año, pero sin llegar a superar al de hombres.
Esa superación se produce en 1996 y durante doce años, hasta 2008, de las Facultades de Derecho salen más abogadas que abogados, en línea con lo que es la tónica habitual, por ejemplo en España y en muchos otros países, en donde las mujeres son mayoría en las profesiones jurídicas.
Sorpresivamente, en 2009 se produce un retroceso y además importante. En 2009 salen de las Facultades de Derecho 6.059 hombres frente a 4.907 mujeres; en 2010 son 7.209 hombres frente a 4.236 mujeres; y en los seis primeros meses de 2011, los hombres son 3.956 hombres mientras que las mujeres se quedan en 2.978. ¿Por qué las mujeres están rehuyendo los estudios de Derecho? ¿Porque han perdido el atractivo y prestigio que tuvieron en otro tiempo y que ahora buscan en otro lugar? Por algo será. Y pienso que averiguarlo no sería una pérdida de tiempo.
Y vuelvo a la frase inicial. Abogados en Colombia somos todos. O casi todos.
El Decreto 970 de 1970, de 20 de junio, y publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre, por el cual se promueve la reforma de los Estudios de Derecho, dice en su artículo 7º que “El título profesional de abogado, y el grado de doctor en Derecho, serán expedidos por las Universidades oficialmente aprobadas”. Y concreta el artículo 16º “Terminada la carrera de Derecho, aprobados los cursos reglamentarios y satisfechos los requisitos establecidos por la respectiva entidad docente, se discernirá el título profesional de abogado”.
Dicho Decreto aparece derogado por el artículo 194 del Decreto 80 de 1980, pero sigue en aplicación en su sustancia, que se mantiene en el Decreto 196 de 1971, de 12 de febrero, que regula el Estatuto del ejercicio de la abogacía, cuyo artículo 3º dice que “Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario…”.
Título que en opinión de la mayoría de los entrevistados, incluso algunos Decanos de Facultades de Derecho, ha perdido calidad.
Demasiadas Universidades. Muchas Universidades a las que se denomina coloquialmente “de garaje”, más preocupadas por los ingresos que suponen los estudiantes, que por profundizar en los valores éticos y la formación de los “abogados”. No hay control público sobre la calidad de la enseñanza. En muchas Universidades, se nos decía, se han suprimido sencillamente las enseñanzas de ética a los estudiantes de Derecho y en otras se han convertido en optativas.
Según publicaba el diario El Tiempo del domingo 14 de agosto de 2011, citando datos del Observatorio Laboral para la Educación, en 10 años se había pasado de 79 Universidades, o Instituciones de Educación Superior IES, públicas y 189 privadas, a 80 públicas y 206 privadas. Y en cuanto a los graduados habían pasado de ser 43.796 en las públicas y 94.914 en las privadas a nada más ni menos que 123.590 en las públicas y 125.433 en las privadas.
Un incremento del 216% en las Universidades públicas y del 32% en las privadas, especialmente significativo desde nuestra perspectiva si tenemos en cuenta que solo el 3% de los graduados lo fueron en ciencias básicas y un 30,50% en Economía, Administración y Contaduría. No se especifican en el reportaje los datos de graduados en Derecho, pero nos atrevemos a aventurar que serán un buen número de ese 66,5% que queda por asignar.
Incluso, se nos asegura, las Universidades llegaron a un Convenio con la Fuerza Pública para dar el título de abogado ¡en 2 años!
Las Universidades se dedican a lanzar al mercado promoción tras promoción de abogados, en turnos de mañana, tarde y noche, como si de fábricas de carros se tratara. Y lo hacen sin preocuparse por su formación ética. Los nuevos abogados no saben qué es la ética profesional. Solo les mueve el instinto o necesidad de supervivencia.
Una vez graduados, buena parte se dedican casos y casitos (sic) que sacan de aquí y de allá mientras buscan un trabajo más estable o mejor remunerado. Cuando lo encuentran, sencillamente desaparecen, y dejan abandonado a los clientes, que no cuentan con más referencia para localizarles que un número de celular.
Porque ese es otro gran problema. Son muchos los abogados que carecen de despacho y atienden a sus clientes en la calle, en una cigarrería o a través de un celular. Que utilizan los servicios de un escribiente público para redactar sus escritos o se valen de las facilidades del proceso oral y su facilidad de palabra para captar clientela y edificar en torno a ellos una apariencia de ejercicio real y responsable, que no existe salvo en la incauta confianza de sus clientes.
De ahí la explicación en parte al gran número de denuncias que se producen contra los abogados.
Hay aquí un primer dato que quiero resaltar. La Universidad en Colombia produce abogados, vayan a ejercer la abogacía o no, a diferencia de la Universidad en España y en el resto de Europa que lo que produce son Licenciados en Derecho, que luego podrán o no ser abogados.
Por otro lado, el citado Decreto 196 de 1971 dispone en su artículo 4º que “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado…”. Inscripción que en este momento se realiza en el Consejo Superior de la Judicatura, quien expide la tarjeta profesional de abogado.
Pero al mismo tiempo, y según la información que de forma unánime se me ha dado, aunque no he visto donde está legislado, los jueces, magistrados, fiscales y notarios, no solo son abogados en cuanto que egresados de una Facultad de Derecho, sino que además han de estar registrados como tales y en posesión de la tarjeta profesional para poder acceder a sus cargos.
De donde se deduce una segunda reflexión. Hay muchas personas en Colombia que tienen la tarjeta de abogado, pero que no se dedican al ejercicio de la abogacía, aunque puedan incidentalmente realizar actividades propias de un abogado.
Las dos reflexiones anteriores han de unirse a un hecho incuestionable. Los abogados, los profesionales del Derecho que se dedican al ejercicio de la abogacía, no sólo no gozan de prestigio alguno ni de la necesaria consideración social en Colombia, sino que son objeto de una profunda y generalizada desconfianza social.
Mi estancia en cinco ciudades de Colombia durante un mes y mis constantes desplazamientos de cita en cita, me han hecho entablar una amplia relación con el gremio de los taxistas, excelentes profesionales por lo general, de los que he obtenido una valiosa información sobre la vida, la política, la economía y la omnipresente corrupción. Los frecuentes tranquones han sido una excelente ocasión para platicar y saber que los abogados son todos unos corruptos y vendidos en opinión unánime de los taxistas colombianos, que no les merecen ninguna confianza.
Claro que a mi me ha dado que pensar el que por otra parte casi todo el mundo me ha dicho que no me fíe de los taxistas. Que jamás coja un taxi en la calle, que siempre lo pida desde un Hotel, un restaurante o una oficina, que tome nota de su placa y que llame a un conocido o responsable informándole de dicho número, porque los taxistas no son de fiar y como menos me engañarán en el precio de la carrera, sino se me llevan al viaje millonario o algo peor.
He de confesar que yo he cogido taxis en la calle y he de reconocer que no he tenido el más mínimo problema. Cuando el río suena, agua lleva, se dice en España. O sea que cuando la gente coincide en decirte que no te fíes de los taxistas, será porque los hay que no son de fiar, cierto, pero posiblemente sean una minoría frente a un colectivo que mayoritariamente solo pretende trabajar y ganarse la vida honestamente.
Tal vez ocurra en Colombia algo que también se ve en España, que todo el mundo ve la paja en el ojo ajeno, pero apenas se da cuenta de la viga que tiene en el propio. Que la gente tiende a pensar que los demás, y especialmente algunos gremios, se ganan muy bien, cómodamente y sin escrúpulos la vida, mientras que ellos han de sudar cada peso que ganan. ¿No ocurrirá con la imagen que los taxistas tienen de los abogados, lo mismo que con la imagen que otros colectivos, posiblemente los abogados también, tienen de los taxistas?
He hablado con docenas de abogados, he visitado despachos y Colegios de Abogados, y siempre me he encontrado con profesionales muy amables, enormemente educados, dotados de una excelente formación y con una profunda y sensible preocupación por su profesión y por ejercerla de la mejor forma posible en interés de los ciudadanos en general y de sus clientes en particular. ¿Abogados corruptos? ¿Abogados poco preparados? No dudo que los habrá. También los hay en España. Pero no deja de ser curioso que yo no haya detectado el menor atisbo de tal cosa en la selección totalmente aleatoria que me ha tocado tratar.
En este sentido, el Consejo General de la Abogacía Española tomó hace unos años una iniciativa, que desde entonces repite anualmente. Encargar a una consultoría externa de prestigio nacional una encuesta sobre la imagen de los abogados en la sociedad española. Imagen que tampoco era buena, todo hay que decirlo, aunque no llegara al extremo de la existente en Colombia.
Dicha encuesta pone de relieve que un porcentaje mayoritario de los ciudadanos, en torno a un 70% quizás, hablo de memoria, tenía una opinión mala o pésima de los abogados. Pero lo realmente significativo es que si de los resultados de la encuesta se extrapolaban las respuestas de quienes habían utilizado los servicios de un abogado, la imagen cambiaba y era mayoritariamente favorable a los abogados. Es decir, la imagen general negativa de los abogados se basaba en una creencia, en lo que se comenta, en lo que se supone y no en la experiencia personal. Quienes han tenido que utilizar los servicios de un abogado tienen una opinión muy mayoritariamente positiva de los mismos y de su trabajo.
¿No ocurrirá algo parecido en Colombia? Estoy seguro de que sí y que si se hiciera una encuesta similar, los resultados no serían muy diferentes.
Pero al margen de lo expuesto, lo importante aquí y ahora es que hay que partir del contexto social existente y el contexto social existente es muy negativo para con los abogados. Esto es algo que reconocen los propios abogados.
De forma unánime, fuera cual fuera su estrato social de procedencia y la actividad profesional que desempeñaran, todos los entrevistados coinciden en que, como tónica general, no se les tiene ningún respeto ni consideración, ni personal ni profesional, ni por parte de los jueces, ni de los empleados de los Juzgados, ni siquiera por buena parte de sus clientes, por movernos solo en la rama judicial.
Se me han quejado de la existencia de una constante actividad legislativa que busca condicionar e incluso restringir la actividad del abogado. Se me ha puesto como ejemplo el progresivo incremento de las actuaciones en las que no es preceptiva la intervención de abogado; la limitación de los honorarios de los abogados por la ley 014 de 1998 de Víctimas a dos salarios mínimos si se ejerce la acción de tutela y 14 si se ejerce una acción ordinaria.
Se me ha llegado a decir que, en aras a una pretendida política de evitar intermediarios en el acceso a la Justicia, como si ello beneficiara a los ciudadanos, se impide el acceso a los abogados a muchas oficinas públicas con sus clientes, no se les reconocen los poderes para actuar en nombre de ellos e incluso hay oficinas públicas con letreros donde se dice que se prohíbe la entrada a los abogados.
Esta es una situación que no puede permitirse un Estado de Derecho. Y Colombia no hay duda de que lo es e intenta seguirlo siendo día a día, porque como juristas sabemos que lo difícil no es conseguir los derechos, sino que se mantengan en toda su esencia y sin restricciones o recortes.
Se puede vestir como se quiera, se puede tratar de adornar, pero las cosas son como son y por ello es necesario partir del convencimiento de una premisa previa. No hay Estado de Derecho si no cuenta con abogados libres e independientes. Por algo será que los Estados que se dedican a pisotear los derechos de sus ciudadanos no quieren tener abogados libres e independientes y tratan de tenerlos controlados.
El Estado de Derecho está basado en la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y en el derecho de todo ciudadano a acceder a la Justicia en defensa de sus derechos e intereses. Sin limitaciones, sin cortapisas. Derecho que solo se puede realizar plenamente si en su intervención ante la Justicia, el ciudadano cuenta con un experto en derecho que le permita hacer realidad su derecho constitucionalidad a estar en pie de igualdad con la otra parte, sea el Fiscal, el Procurador u otro ciudadano y ante quien ha de decidir en Derecho, el Juez. Ese es el abogado.
Colombia no es, no podía serlo, una excepción. Los artículos 29 en su párrafo cuarto y 229 de la Constitución recogen el derecho a ser asistido por un abogado. Y estamos hablando de un derecho de los ciudadanos, no de un derecho corporativo de los abogados.
En el artículo 29 se dice de forma clara y positiva en su párrafo cuarto. En el Capítulo I del Título II, el que relaciona los derechos fundamentales. Ser asistido por un abogado es, pues, un derecho constitucional de los colombianos. No un capricho, ni un obstáculo en el funcionamiento de la Administración y la Justicia.
El artículo 229 no lo recoge de forma positiva, pero sí a sensu contrario. “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. Luego siempre que no se diga otra cosa, los ciudadanos tienen derecho constitucional a valerse de abogado cuando acceden a la administración de justicia y ninguna oficina pública o privada puede prohibir el ejercicio de ese derecho constitucional.
No hay Estado de Derecho si no cuenta con una abogacía libre e independiente. Y no hay abogacía libre e independiente si los abogados no cuentan con el reconocimiento social y la fuerza necesaria para poder mantener esa libertad e independencia frente a las presiones.
¿Adonde nos lleva todo esto? A que es necesario realizar en Colombia un esfuerzo por la rehabilitación social del abogado y por la dignificación de la profesión. Esfuerzo del que no puede quedar exenta la propia profesión, que también deberá llevar a cabo un examen para detectar aquellos núcleos, comportamientos y faltas de ética profesional que hay que erradicar si se quiere que la profesión y el profesional tenga la imagen que socialmente ha de tener.
No puede ser, como me decía un Presidente de Sectorial del Consejo Superior de la Judicatura, que haya abogados que acuden a las sedes de las Unidades de Reacción Inmediata (URI) para ofrecer sus servicios a los detenidos, a veces a cambio de los zapatos que llevan éstos o de una botella de aguardiente. Eso no hay prestigio profesional que lo soporte.
¿Qué hacer? Desde la perspectiva que da la larga experiencia de España, creo que sería indispensable individualizar claramente la profesión. Habría que empezar por reconocer la condición y el nombre de abogado solo a los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la abogacía.
Si todos los egresados de las Facultades de Derecho son abogados. Si todos los jueces, magistrados, fiscales, notarios y otros cargos jurídicos tienen la tarjeta profesional de abogados. La consecuencia es que la profesión de abogado queda diluida y capitidisminuida.
Abogado es algo que todo el mundo lo es, porque lo importante viene después, que es ser juez, o notario, o fiscal, etc. No puede haber igualdad entre los abogados y los demás cooperadores de la Justicia si todo ellos son también abogados ¡y algo más! Y recordemos que esa igualdad es imprescindible para que la defensa de los derechos de los ciudadanos se haga también en pie de igualdad y sea realidad el Estado de Derecho.
Creo que sería conveniente, y positivo, que los egresados de las Facultades de Derecho fueran eso, egresados de las Facultades de Derecho, y no abogados. Llámeseles como se estime oportuno. Licenciados en Derecho es el nombre que reciben en España porque tienen reconocidos los conocimientos jurídicos para dedicarse a una carrera jurídica de su elección, aunque no tiene por qué ser necesariamente ese nombre. Pero no se les llame abogados.
Debería modificarse la Ley que establece que las Facultades de Derecho expiden el título de abogado.
Además, la anterior medida debería completarse con una segunda encaminada a que solo sean abogados quienes ejercen la abogacía. Pienso que jueces, fiscales, notarios y demás no deberían estar registrados como abogados y en posesión de la tarjeta profesional. Podrían dedicarse al ejercicio de la abogacía, por supuesto, pero dejando su dedicación en otra tarea de la rama judicial y sacándose, entonces sí, la tarjeta profesional de abogado.
Esta medida permitiría identificar a quienes son abogados, porque ejercen la profesión. Como litigantes, como asesores, como mediadores, y tratan de vivir dignamente de ella.
Al mismo tiempo terminaría con el intrusismo de otras profesiones, que hoy en día llevan a cabo actividades propias de un abogado con la cobertura de tener la tarjeta profesional, en perjuicio incluso del cliente, que confía en que se encuentra con la experiencia y conocimientos concretos que la palabra “abogado” promete, cuando no es así.
En definitiva y por concluir este apartado, abogados y con tarjeta profesional de abogados deberían serlo solo quienes se dedican de forma habitual al ejercicio profesional de la abogacía.
CAPÍTULO II.- LA COLEGIATURA OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS EN COLOMBIA. UNA NECESIDAD
“Tanta sangre derramada ¿No dará una cosecha de paz?”
Javier Tafur González, Abogado, hijo, nieto y padre de abogados, en su obra “Ramillete de Tonterías”, Santiago de Cali, Marzo de 2008
Partamos de un hecho incuestionable. En la inmensa mayoría de los países donde el Estado de Derecho impera y la democracia es una realidad habitual, asentada y cotidiana, la colegiación obligatoria de los abogados es la norma. España, Francia, Italia, Alemania, Portugal, Dinamarca, Suecia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Noruega, Finlandia, Islandia, Grecia, Irlanda, Gran Bretaña, por citar en Europa los países en los que la Institución ya está asentada y sin perjuicio de que todos los países que se han incorporado a la Unión Europea procedentes de la antigua Europa del Este estén también en dicha línea y consolidando sus Colegios. Estados Unidos y Canadá son un ejemplo en América del Norte. Argentina, Ecuador, Perú, Costa Rica, Brasil, Venezuela, Uruguay, Paraguay, lo son en América Latina.
Los países que, como en la actualidad Colombia, carece de colegiatura nacional y obligatoria, son una minoría llamativa entre los Estados de Derecho.
No solo no existe experiencia de colegiatura obligatoria en Colombia, tampoco existe concienciación generalizada sobre su necesidad. Es cierto y en ello coinciden todos los entrevistados.
Pero tampoco se detecta una oposición de fondo a la misma. Durante este mes de trabajo de campo, prácticamente nadie se ha pronunciado abiertamente en contra de la colegiatura obligatoria como institución. Ha habido quien ha planteado reticencias sobre el uso que se le podía dar. Desconfianza de que se convirtiera más en un órgano de control de los abogados que en uno de apoyo a su independencia profesional y al derecho a acceder a la Justicia de los ciudadanos. Miedo a que se limitara a disciplinar a los abogados, y especialmente a algunos abogados, a los que defiende derechos humanos y víctimas, por ejemplo, como forma de presión. Recelo de que se convirtiera en el feudo de algunos grupos de abogados y sobre todo de colectivos de egresados de las Universidades con mayor peso social.
También ha habido quien ha puesto sobre la mesa la posible inconstitucionalidad de una obligatoriedad que iría contra el derecho de libre asociación. Y no han faltado quienes se muestran escépticos sobre la posibilidad de que los abogados puedan asumir las funciones propias de un Colegio sin contar con un período de concienciación y consolidación de 10, 15 o 20 años. “Largo me lo fiáis, amigo Sancho”, como dijo Cervantes en boca de Alonso Quijano.
Las citadas matizaciones proceden en su mayoría de la rama judicial y de las Universidades, pero también de abogados defensores de derechos humanos, aunque el resto, mayoritariamente se pronuncian por la necesidad ya, imperiosa necesidad, de la colegiatura obligatoria.
En ese sentido, el Proyecto de Reforma de la Justicia presentado a la Cámara, que contempla la creación del Colegio Nacional de Abogados de Colombia, cuenta con el apoyo de la práctica totalidad de los abogados y Colegios de Abogados con los que se ha reunido el autor del Informe.
¿Y por qué esa visión generalizada entre los abogados de la necesidad de la colegiatura obligatoria? Porque así como decíamos en el apartado anterior que los abogados se sentían totalmente maltratados en su dignidad, sin merecer el más elemental respeto a la mayoría de jueces y empleados de la Justicia, si hay un segundo rasgo que les une es la coincidencia en la sensación de desprotección absoluta en que ejercen su profesión y el desinterés político por mantenerles al día en los conocimientos necesarios para ejercerla.
Sobre la desprotección de los abogados
Es cierto que Colombia viene de vivir una época de violencia y que muchos rasgos propios de la misma perviven y son visibles por todos los rincones del país. La presencia policial en las calles de las ciudades, incluso en los grandes Hoteles, la del mismo ejército en las carreras, viales y cruces de importancia, la proliferación de guardias de seguridad en comunidades, condominios, centros comerciales de todo tipo y apartamentos de oficinas y viviendas, las protecciones patentes de rejas y puertas en las viviendas y alambres de espino en los tejados de fácil acceso, la omnipresencia de controles para acceder a edificios públicos e incluso privados, todo ello es una realidad que sorprende al viajero llegado de Europa, pero que tiene fácil explicación en la reciente historia del país.
Es lógico que los abogados no sean una excepción y que el acceso a sus despachos y oficinas esté sujeto a las mismas medidas de seguridad y control. Pero la realidad pone de relieve que los abogados no están sujetos al mismo nivel de peligrosidad que el resto de los ciudadanos, sino que viven en un nivel de peligrosidad mucho mayor y que se sienten desprotegidos porque la impunidad viene siendo la regla en las agresiones a abogados.
Es unánime el comentario de que se identifica al abogado con su cliente. Vicio en el que caen los propios abogados y por supuesto los medios de comunicación, generalizando la identificación.
Los abogados penalistas que defienden casos de derechos humanos se quejan de que son señalados automáticamente como amigos de la guerrilla y que se convierten en blanco de organizaciones criminales y objeto de presiones a través de las constantes denuncias ante las Seccionales de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Un abogado, defensor público para más INRI, nos relataba como había estado varios años sometido a un expediente disciplinario por haber solicitado la libertad de su cliente al haber vencido el término legal de detención. ¡¡Cuando lo contrario a la ética profesional habría sido precisamente el no pedir esa libertad!!
Por el contrario, los abogados que defienden los intereses de grandes empresarios, hacendados o políticos conservadores, son tildados de partidistas y objetivo de la guerrilla.
En reunión mantenida con Colegios de Abogados de la ciudad de Cali, comentaban que incluso la imposibilidad de atender la reparación de perjuicios producidos por una actuación profesional errónea o infructuosa puede implicar la muerte del abogado. El cliente reclama la devolución del dinero pagado o del no obtenido en el proceso y si el abogado no puede pagarlo o se niega, simplemente lo mata en esa especie de ley del ojo por ojo omnipresente.
Y no se trata de una impresión subjetiva de los abogados entrevistados o de una percepción exagerada del informante, sino de hechos reales.
En diciembre de 2009 visitaba Colombia la Dra. Gabriela Carina Knaut de Albuquerque e Silva, Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con la misión de elaborar un Informe sobre la Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el derecho al desarrollo. En dicho Informe, que vio la luz en abril de 2010, se incluía un Anexo sobre la independencia de los magistrados y abogados, en cuyo página 19 se decía lo siguiente:
“Más de 300 actores judiciales han sido asesinados durante los últimos 15 años. Aunque la situación ha mejorado desde 2004, los asesinatos continúan…La Policía Nacional estableció que, durante el período 2003 a 2009, fueron asesinados un magistrado, seis jueces, 12 fiscales y 334 abogados”
¡¡334 abogados asesinados en ese período de seis años!! Más de 500 dos años después, en 2011, según me informan diferentes Colegios de Abogados.
El propio Informe de la Relatora Especial de la ONU recoge el asesinato de un juez con posterioridad a su visita, el juez único de ejecución de penas de Fusagasugá. Una semana antes de salir para Colombia el autor de este Informe, la prensa española se hacía eco del asesinato en Barranquilla de una juez de familia. Apenas 15 días antes de mi visita a Cali, la prensa colombiana recogía el último asesinato de un abogado.
En todos los casos las muertes se producen en un contexto de robo o atraco. Pero en todos coincide con que los asesinados se dedicaban a actividades profesionales “señaladas”, como defender víctimas, mujeres o desplazados reclamando tierras. Es decir que estaban “identificados”.
Por ello las conclusiones del Informe de la Relatora Especial de la ONU resaltaban en su punto 78 “las dificultades de los abogados para una defensa adecuada unidas a la posibilidad de sanciones disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura; acusaciones falsas y descalificación de abogados; entre otros desafíos”
Y por ello, en el apartado h) de las Recomendaciones con que cerraba su Informe, además de recomendar diversas medidas relativas al ejercicio de la profesión para una mejor defensa de los intereses encomendados (posibilidad de asistir a los detenidos, de tener acceso a los expedientes de instrucción, de entrevistarse en privado con sus clientes, de que no se utilice la denuncia penal como forma de presión, de que cuenten con la debida protección), recomendaba en primer lugar y antes que nada:
“Debe promoverse un debate gremial entre los abogados conducente a examinar la conveniencia de organizarse en un colegio de abogados a nivel nacional o departamental y de una eventual federación nacional de colegios de abogados”.
Sobre la falta de formación actualizada
Todos los abogados entrevistados coinciden en que el Consejo Superior de la Judicatura, ante el cual están registrados como tales, no ha hecho nada en toda su existencia para tratar de que los abogados pudieran actualizar sus conocimientos en interés de facilitar la mejor defensa a sus clientes. La misma queja se extiende a las Universidades, la mayoría de las cuales se desentienden de sus egresados en cuanto han finalizado sus estudios y obtenido el título de abogado.
Solo los Colegios voluntarios existentes tratan de paliar esa gran laguna organizando cursos de actualización para sus afiliados en la medida que sus escasas posibilidades lo permiten. Pero no nos engañemos. Tales iniciativas son escasas, insuficientes para ofrecer una verdadera actualización de conocimientos y llegan a una minoría de abogados, ya que la mayoría no pertenecen a Colegio alguno o no están en condiciones ni tan siquiera de pagar el precio del curso.
Como ejemplo sangrante se coincidía por todos en lo ocurrido con la modificación del sistema penal, que se decidió pasar del inquisitorial y escrito al acusatorio y oral. El Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría se encargaron de organizar cursos de capacitación para que jueces, magistrados y empleados estuvieran preparados para trabajar en el nuevo sistema procesal. Incluso la Defensoría Pública organizó la adecuada adaptación de los defensores públicos a la nueva forma de ejercer la defensa. Pero nadie se acordó de los abogados. Solo unos pocos cursos organizados de forma autodidacta por algunos Colegios. La inmensa mayoría de los abogados tuvieron que adaptarse sobre la marcha, trabajando en inferioridad de condiciones frente a fiscales, procuradores, defensores públicos y jueces. ¡Era un problema de ellos! Pensarían. Y a nadie pareció importarle que el problema en realidad era de sus clientes. De quienes se ignoró su derecho constitucional a acceder a la Justicia en condiciones de igualdad.
La colegiatura obligatoria como solución. Dos impresiones, dos quejas, dos reivindicaciones de los abogados que serían perfectamente subsanables a través de una colegiatura obligatoria, pues atender dichos temas son dos de las obligaciones legales que tienen los Colegios de Abogados allá donde existen y son obligatorios.
Tomando la experiencias de España, que como ya se ha dicho no es muy diferente de la que pueda haber en el resto de Europa, Norteamérica y buena parte de América Latina, la primera obligación que legalmente tiene asignada un Colegio de Abogados obligatorio, la razón fundamental que justifica su razón de ser y su obligatoriedad, es precisamente defender la libertad e independencia del abogado en el ejercicio de su labor de defender los derechos de los ciudadanos y el fundamental del acceso a la Justicia que la Constitución les reconoce. Exactamente como la Constitución de Colombia de 1991 reconoce a todo colombiano.
Garantizar a los abogados, a todos por igual, que podrán ejercer la profesión en las condiciones de libertad e independencia necesarias para poder defender sin trabas ni condicionantes los derechos que los ciudadanos quieran encomendarles, razón última del trabajo de los abogados. Defensa de esa independencia y libertad frente a los jueces, frente a la policía, frente a la administración, frente al poder político, frente al propio Colegio si fuere necesario e incluso frente al cliente, con frecuencia el peor enemigo del abogado.
Es lo que se conoce como la defensa de la Defensa, cuya razón de ser social y jurídica, incluso constitucional, está en lo que decíamos al inicio de este apartado. No hay verdadero Estado de Derecho sin una abogacía libre e independiente.
Libre e independiente, no para defender sus intereses corporativos, lo que es perfectamente legítimo pero no justificaría la obligatoriedad de la colegiatura, sino para defender los intereses y derechos de los ciudadanos. Por eso la primera obligación legal de todo Colegio de Abogados, en interés de la sociedad y de los ciudadanos, es defender el derecho de los abogados a ejercer con libertad e independencia. Por eso esa debería ser la primera y fundamental obligación del Colegio de Abogados de Colombia.
El abogado debe ser libre a la hora de definir, dentro de la ley, la dirección jurídica de los intereses que le han sido encomendados. El cliente fija sus intereses y objetivos, pero el abogado decide con libertad como se persiguen. A ningún paciente se le ocurre decirle al médico como debe operarle. Por la misma razón de ser, el cliente no debe decir al abogado como ha de llevar el asunto. Si no está conforme puede cambiar de abogado, pero no coaccionar al abogado en la forma de llevarlo.
Para entender mejor esto, pondré un par de ejemplos de cómo se articula la defensa de la Defensa en España.
En caso de registro por la policía en un despacho de abogados, bien por tener algo contra el abogado, bien contra uno de sus clientes, la ley obliga a avisar al Decano del Colegio de Abogados para que esté presente, con la finalidad de velar por el respeto al secreto profesional de la información existente en el despacho sobre los clientes no afectados por la investigación policial.
Si un abogado considera que el Juez le está limitando sin motivo en su libertad de defensa en una vista oral, puede exigir la suspensión de la vista hasta que se presente el Decano o un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y que se reanude en su presencia para poder comprobar que se respeta el derecho de defensa y, caso contrario, exigir las responsabilidades que correspondan.
La fuerza de la colegiatura obligatoria, el respaldo legal de la misma, el apoyo de la profesión unida en una única organización nacional, es lo que permite garantizar al abogado esa protección de la que hoy carece, o siente que le falta, en Colombia.
Pero es que junto a esta obligación legal de un Colegio de Abogados obligatorio, la segunda obligación que tiene es facilitar a sus colegiados la formación necesaria para mantener actualizados sus conocimientos a través de los cursos que sean precisos, en interés de sus clientes y de la sociedad a la que sirven, con lo que se ve como pueden.
Y ya que hablamos de obligaciones legales que suelen desempeñar los Colegios de Abogados obligatorios, dejemos aquí constancia de cuales son las otras tres fundamentales. Llevar el Registro y estado de situación de los abogados, efectuar el control disciplinario de los abogados y supervisar las tarifas por sus servicios.
Del tema disciplinario trataremos más adelante. Veamos ahora el de las tarifas de honorarios, cuya implantación y control se ha señalado como necesario por alguno de los entrevistados, fundamentalmente representantes de las Facultades de Derecho, para finalizar con los abusos que dicen se producen y generar una mayor confianza del cliente en el profesional.
Es necesario advertir que esta es una función que está prohibida en la Unión Europea en estos momentos. Por eso, antes de seguir, abramos un paréntesis aquí.
Según la información recibida, el Consejo Superior de la Judicatura tiene establecidas unas supuestas tarifas mínimas, pero que nadie aplica en la práctica sin que el Consejo realice el menor control al respecto. La realidad social de la abogacía en Colombia es que se mueve en una constante lucha por captar y mantener al cliente, acudiendo con excesiva frecuencia para ello a la reducción de precios, incluso por debajo del coste real del servicio que prestan. Por el contrario, hay abogados y despachos que en los asuntos en que obtienen un resultado favorable, no sólo perciben porcentajes de un tercio de lo obtenido como es habitual en los Estados Unidos, sino incluso del cincuenta por ciento.
Esa medida, trabajar por una parte de lo obtenido, lo que se conoce como “pacto de cuota litis”, está prohibido en Europa y sancionada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en España, aunque hay voces en la abogacía que discrepan de ese planteamiento, entre ellas la del autor del Informe. Coincidimos con el Tribunal Supremo en la necesidad de erradicar el sistema norteamericano por el cual el abogado corre con los gastos del pleito, no cobra nada si pierde y percibe un tercio de lo obtenido si gana. El abogado se convierte en parte interesada materialmente, y no solo profesionalmente, en el resultado del pleito, se identifica con el cliente y pierde su independencia.
Pero discrepamos de que un abogado, que cobrará un importe, el que proceda. por sus servicios aunque pierda el asunto, no pueda acomodar su minuta si gana y el cliente está de acuerdo en ello a un porcentaje razonable de lo obtenido, como podría ser un 10%
Volviendo a las tarifas. Durante muchos años, los Colegios de Abogados europeos, y los españoles entre ellos, al igual que el resto de Colegios Profesionales, médicos, arquitectos, economistas (en España es obligatoria la colegiación de todas las profesiones tituladas, es decir las que se ejercen con base en la obtención de un título universitario) contaron con “Normas de honorarios mínimos”. Los abogados no podían cobrar por sus servicios por debajo de dichas normas, para evitar la competencia desleal y la captación de clientes ofreciendo precios que no permitían garantizar un trabajo bien hecho, sin que existiera límite máximo, que quedaba al acuerdo entre abogado y cliente.
La Comisión de Defensa de la Competencia de la Unión Europea consideró que dicha práctica iba en contra del principio de Libertad de Competencia que rige en la Unión y ello obligó a los Colegios de Profesionales, entre ellos los de Abogados, a sustituir las “Normas de honorarios mínimos” por unos “Criterios orientativos de honorarios”. El abogado podía pactar libremente con su cliente el importe de sus honorarios, por debajo o por encima de los criterios recomendados por el Colegio, sin perjuicio de que existieran éstos como referencia a la que acudir.
Desde diciembre de 2009, se encuentra prohibida en España la edición de cualquier tipo de tarifa, criterio o norma, incluso con carácter orientador, sobre los honorarios que pueden cobrar los profesionales. La única excepción son precisamente los abogados. ¿El motivo? La condena en costas.
En el caso de que el fallo de un asunto incluya la condena en costas, institución también existente en Colombia, el abogado de la parte beneficiada con dicha condena tiene derecho a que la parte contraria pague su minuta.
En términos más técnicos sería que la parte beneficiada con la condena en costas tiene derecho a resarcirse de los gastos que le ha supuesto el pleito, entre ellos la minuta de su abogado. Pero la consecuencia práctica es la misma, el abogado pasa su minuta al contrario y éste puede impugnarla si la considera excesiva.
Pues bien, en dicho casos la Ley Procesal Civil española, subsidiaria en las demás jurisdicciones, obliga al Juez a solicitar un informe del Colegio de Abogados y por ello se permite a los Colegios de abogados contar con unos criterios sobre los que la Junta de Gobierno pueda elaborar sus informes y para uso exclusivo de la Junta de Gobierno. Informes que tienen valor pericial, no vinculan al Juez, pero que suelen ser admitidos por éstos en el 90% de los casos.
Los Colegios de Abogados en España consideran que esta medida no es precisamente positiva para el ciudadano como consumidor, que es a quien trata de protegerse con la libertad de competencia. La libertad supone la existencia de dos partes en igualdad de condiciones y quien acude a la consulta de un abogado no lo suele hacer de forma habitual, de forma que no está en condiciones de saber qué es ajustado y qué no lo es a la hora de negociar y pactar los honorarios con el abogado. El que los criterios que utiliza la Junta de Gobierno pudieran hacerse públicos y estar a disposición de los clientes en los despachos para su consulta, se entiende que sería beneficioso para el ciudadano, porque le permitiría negociar los honorarios con el abogado sobre un punto de referencia. Hoy por hoy, sin embargo, el legislador europeo no lo ha entendido así, pero podría ser de utilidad para una colegiatura obligatoria en Colombia tenerlo en cuenta.
Y un último apunte informativo. Todavía hay otra actividad que los Colegios de Abogados desempeñan por ley en España y en buena parte de Europa. Los Colegios de Abogados tienen encomendada la organización de la defensa de oficio de quienes carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado de libre elección. Es la labor que aquí lleva a cabo la Defensoría Pública. No insistiré más en este tema, pero era obligado dejar constancia del mismo para un completo conocimiento por los lectores del Informe de las obligaciones legales de la colegiatura obligatoria en España.
Con independencia, por supuesto, de aquellas que voluntariamente quieran ejercer y que les permite poner a disposición de sus colegiados servicios y medios que le permiten un mejor ejercicio de la profesión y un más eficaz servicio a sus clientes a unos precios que solo la negociación en nombre de un colectivo tan numerosos puede conseguir.
Se podrá decir que eso son a cuestiones que afectan al abogado y carecen de interés social, que es lo que debe valorarse a la hora de determinar si se instaura una colegiatura única, pero no es exactamente así. Por poner un ejemplo y aunque no sea una obligación de los Colegios, la unión de todos los abogados en la colegiatura y la fuerza vinculante de los acuerdos adoptados por los colegiados en Junta General, permite que todos los Colegios de Abogados de España tengan cubierta la responsabilidad civil de sus colegiados frente a posibles errores. Esto es algo que evidentemente interesa a los abogados, pero que también es importante para los clientes, que tienen la garantía de que se verán resarcidos de los perjuicios que por la comisión de un error profesional de su abogado se les puedan producir.
En conclusión. La colegiatura de todos los abogados de Colombia en un Colegio Nacional tendría un evidente interés social y constitucional, pues además de garantizar la libertad e independencia del abogado y consolidar con ello el Estado de Derecho, reportaría importantes ventajas a los ciudadanos como usuarios de la Justicia al poder contar con abogados valorados socialmente, permanentemente formados, controlados disciplinariamente y respaldados en su ejercicio profesional por la fuerza e independencia del Colegio.
CAPÍTULO III.- LA COLEGIATURA OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS EN COLOMBIA. SU POSIBILIDAD.
“Quisiera decir que cuando nosotros estamos aquí reconociendo derechos a los ciudadanos, la efectividad de estos derechos dependerá en el futuro de que, por ejemplo, la abogacía tenga libertad suficiente para poder defender esos derechos y la libertad se llama Colegio. El Colegio que está detrás de esos profesionales asegurándoles su independencia, robusteciendo su libertad de actuación para enfrentarse con quien sea en defensa de esos derechos de los ciudadanos”
Antonio Pedrol Rius. Senador por designación Real y Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, durante los debates de las Cortes Constituyentes que elaboraron la Constitución Española de 1978.
Hemos desarrollado hasta ahora la conveniencia de la colegiatura de los abogados en Colombia, que como hemos dicho cuenta con un amplio respaldo profesional, académico e incluso en la Rama de la Justicia. Veamos ahora en qué medida esa ansiada colegiatura es posible aquí y ahora.
Digamos de entrada que la idea de crear la Colegiatura de los abogados en Colombia no es algo nuevo, sino que se ha intentado varias veces sin haber fructificado. Veamos algunos de esos intentos.
Ya en 1988, el Colegio Nacional de Abogados de Colombia CONALBO, elaboró un proyecto que llegó a ser debatido y aprobado por la Cámara y el Senado, pero que no fue sancionado por el Presidente al objetarlo de inconveniencia el entonces Ministro de Justicia por motivos presupuestarios. No estaba incluida en el Presupuesto la escasa dotación prevista en el Proyecto para permitir la puesta en funcionamiento del Colego.
En 2002 se presentó el Proyecto 059, que tampoco prosperó, y apenas un año después se volvió a insistir con el 15 de 2003, que correría la misma suerte.
El penúltimo intento partió del recién creado Colegio de Abogados Litigantes de Cali, que concitó el apoyo del Colegio Nacional de Abogados de Colombia CONALBO y el Colegio de Abogados de la Universidad del Rosario, en cuya Universidad en Bogotá se llevó a cabo una reunión con una amplia representación de Colegios y sociedades afines, como la colombo británica de abogados, llegando a realizarse una reunión con el Viceministro de Interior y Justicia, de la que salió el acuerdo de presentar el que sería Proyecto 015 de 2008 por el que se creaba la colegiatura nacional de abogados.
Dicho Proyecto de Ley contó además con el aval del Informe presentado al Congreso por la International Bar Association, prestigiosa organización internacional de abogados y Colegios de Abogados con sede en Londres y el apoyo de Abogados Sin Fronteras.
Dicho Proyecto fue entregado para informe de Ponencia, que solicitó su archivo por “vulnerar de forma flagrante los artículos 26, 38 y 103 de la Constitución”. En especial el 38 que garantiza el derecho de libre asociación. Volveremos sobre este importante tema.
Y hemos dicho que fue el penúltimo intento, porque aun habría que hablar de otro, quizás dos, que están vivos, parlamentariamente hablando.
Nos referimos, lógicamente al que se pretende a través del Proyecto de Reforma a la Justicia radicado en la Cámara el jueves 4 de agosto de 2011, que propone introducir un artículo 257 A en la Constitución por el que se crea el Colegio Nacional de Abogados, aunque no se diga tal cosa de forma expresa, pero que se deduce de forma inequívoca del texto.
“Al Colegio Nacional de Abogados le corresponde llevar el registro nacional de abogados e investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con la ley. La ley determinará la composición y el funcionamiento del Colegio Nacional de Abogados”.
Si al Colegio Nacional de Abogados le corresponde llevar el registro nacional de abogados e investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en el ejercicio de su profesión, es evidente que se está estableciendo en el ámbito de la Constitución la existencia de un Colegio Nacional de Abogados, sin perjuicio de relegar a una Ley su composición y funcionamiento. Tal vez hubiera sido de desear una mayor claridad en la Constitución, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución colombiana abunda en otras instituciones en un grado de detallismo impensable en una Constitución Europea.
Pero hablábamos de dos posibles proyectos vivos y parece obligatorio hacer mención aquí al Proyecto de Ley 13 de 2010, presentado en el Senado, por el cual se crean las colegiaturas de abogados, se autorizan su funcionamiento y se establecen sus obligaciones.
No hemos tenido acceso a su texto, pero sí a la ponencia para el primer debate de 6 de septiembre de 2010, y desconocemos su actual estado de tramitación, aunque se nos asegura que está en vía normal de tramitación parlamentaria.
Dicho Proyecto no plantea la creación de una colegiatura propiamente dicha, sino de algo mucho más modesto, que pretende ser un paso hacia la misma rehuyendo los temas más conflictivos. Se permite la creación de Colegios, que deberían contar con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, y la obligación de pertenecer a uno de ellos, de libre elección, para poder ejercer como abogado.
Actuarían como una delegación del Consejo Superior de la Judicatura, al que tendrían que rendir cuentas anualmente, y éste seguiría ejerciendo las funciones disciplinarias, que no obstante podría delegar en un Tribunal de Ética. Además, sus órganos directivos estarían participados por el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura y no serían elegidos por sufragio universal de sus integrantes.
Es un Proyecto que no diseña una colegiatura obligatoria propiamente dicha, por lo menos en los términos en que se estructura la colegiatura en España y el resto de Europa, y que parte de un planteamiento contradictorio con el del Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia del Gobierno, puesto que mantiene el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que sería inaplicable de aprobarse aquél, pero que pone de relieve la existencia del deseo de por lo menos explorar otros ámbitos, mucho menos ambiciosos, para abrir el camino a la colegiatura de los abogados en Colombia.
Un primer paso siempre es positivo si es eso, un primer paso. Pero puede resultar negativo si sirve de excusa para no seguir andando. Es algo que debe tenerse en cuenta.
Volviendo al Proyecto del Gobierno de crear la colegiatura nacional de abogados, que tiene mucho más interés, ya hemos dicho que ha despertado grandes esperanzas entre los miembros de la abogacía entrevistados y que no concita grandes objeciones por parte de los estamentos de alguna forma afectados, como Universidades y la Rama Judicial. Pero aun así presenta problemas y conviene analizarlos uno a uno.
1) Colegiatura obligatoria o voluntaria
Empecemos por este crucial tema, que analizaremos más desde una perspectiva social que jurídica, porque la jurídica la abordaremos necesariamente en el siguiente punto, cuando analicemos si la colegiatura obligatoria, la voluntaria cae por su propio peso que no, afecta al derecho de libre asociación.
Dice el artículo 26 de la Constitución de Colombia de 1991:
“Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellos que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios. Las estructuras internas y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”
El subrayado es nuestro. Estamos en el Capítulo I del Título II de la Constitución. De los Derechos Fundamentales. El texto del artículo es muestra evidente de algo consustancial al Derecho, y muy especialmente al Derecho Constitucional. La convivencia en sociedad no permite la existencia de libertades absolutas. El artículo 26 empieza cantando la libertad de todos los colombianos a escoger profesión u oficio. Pero acto seguido deja patente que tal libertad quedará condicionada a la obtención del título necesario para ejercer la profesión u oficio elegido. Es el Estado, la ley, quien decide cuales serán las limitaciones a esa libertad.
Por otra parte, el segundo párrafo empieza diciendo que “Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios”. Véase que la Constitución habla de “las profesiones”, no de los profesionales. Es decir, y con independencia de lo que comentemos posteriormente sobre el derecho de libre asociación, del artículo 26 de la Constitución no se desprende que el Estado no pueda ser uno de los instigadores de la organización de una o varias profesiones en Colegios. Es más, yo diría que lo que la Constitución está diciendo es que es precisamente el Estado, y solo el Estado, a quien corresponde definir qué es y qué no es una profesión y qué requisitos y conocimientos han de reunirse para poder ejercerla. El único habilitado para organizar las profesiones en Colegios. Otra cosa es que un sector de profesionales interesados postule la iniciativa del Estado.
En apoyo de este planteamiento cabe citar el artículo 103 de la propia Constitución, segundo párrafo.
“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales…sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”
Nuevamente se admite que el Estado pueda tomar la iniciativa y contribuir a la organización de asociaciones profesionales, es decir de Colegios Profesionales.
Pero tomemos si se prefiere la versión restrictiva. No partamos de que el Estado es quien puede organizar a las profesiones en Colegios como entiende el autor de este Informe. Partamos de momento de que nada impide en la Constitución que el Estado sea uno de los organizadores de la profesión. En cualquiera de los dos casos, nada impide en el artículo 26 que el Estado pueda conferir a dicha organización el carácter de obligatoria con una finalidad concreta.
Si el Estado puede exigir títulos de idoneidad para ejercer una profesión. Si puede inspeccionar y vigilar su ejercicio. Es evidente que entre esos requisitos para el ejercicio puede incluir la obligatoriedad de la colegiatura.
Lo que no solo encaja con el texto constitucional, sino que responde a la pura lógica de las cosas.
Si el objetivo de la creación de un Colegio es garantizar la libertad e independencia de los colegiados en el ejercicio de su profesión. Si esa libertad e independencia es condición sine qua non para que los ciudadanos puedan hacer realidad los derechos de acceso a la Justicia con las debidas garantías de defensa que le reconocen los artículos 29 a 34 de la Constitución, la obligatoriedad de la colegiatura de los abogados no solo es una consecuencia lógica de los fines que se pretenden obtener por ella, sino una necesidad de interés público.
No es el interés corporativo lo que justifica la obligatoriedad de la colegiatura de los abogados. Es el interés social público de los ciudadanos de un Estado de Derecho y del propio Estado lo que la hace necesaria. Incluso constitucionalmente necesaria, me atrevería a decir.
2) ¿Viola la colegiatura obligatoria el derecho de libre asociación?
El Proyecto de Ley 015 de 2008 que proponía la creación de la colegiatura nacional de los abogados, no prosperó porque el informe de la Ponencia concluía que vulneraba el derecho de asociación.
La verdad es que podía esperarse una mayor motivación por parte de la Ponencia en relación con un Proyecto que afectaba a casi doscientos mil profesionales. Menos de dos folios y tres sentencias de la Corte Constitucional. Una de 1994, relativa a la creación del Colegio Nacional de bacteriología y en la que se toca lo que la Ponencia denomina aspecto positivo del derecho de asociación, es decir quienes pueden tomar la iniciativa de asociarse. Otras dos, de 1996 y 1999, que tocan el aspecto negativo del derecho, esto es el derecho a no asociarse. Y recordemos que estamos en 2008.
Tampoco hubiera sobrado la opinión de los abogados. Dicho sea con todos los respetos, pues no es intención del autor del informe inmiscuirse en la labor legislativa de los representantes a la Cámara, pero es este un tema que ha motivado la queja unánime de cuantos abogados y Colegios de Abogados han sido entrevistados. El Estado no se preocupa por conocer su opinión al adoptar medidas que van a afectar seriamente a su trabajo y a los derechos de sus clientes. Colegios dispuestos a transmitir su opinión los había por todo el País. El propio CONALBO, el Colegio de Abogados de la Universidad del Rosario, el Colegio de Abogados Litigantes de Cali. Todos ellos impulsaban el Proyecto y se merecían un mayor respeto por parte de la Ponencia. Otra, precisamente, de las quejas unánimes de los abogados. La falta de respeto hacia sus personas y la labor que desempeñan.
El artículo 38 de la Constitución, que al igual que el 26 forma también parte del Capítulo I del Título II sobre Derechos Fundamentales, dice que
“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
Y la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que citaba la Ponencia decía:
“Son los particulares y no el Estado quien determina el nacimiento de un colegio profesional, pues éste es eminentemente un desarrollo del derecho de asociación contenido en el artículo 38 del Estatuto Superior y como tal, es necesario considerar que la decisión de asociarse debe partir de los elementos sociales y no de un ser extraño a ellos”
Una constatación antes de seguir. La Constitución Española reconoce la existencia de los Colegios Profesionales, cuyo funcionamiento deberá ser democrático. Y también reconoce el derecho de libre asociación. Y sin embargo no existe incompatibilidad alguna entre la existencia de Colegios Profesionales obligatorios y el derecho de asociación, que coexiste pacíficamente con aquellos. Como ocurre en Francia, y en Alemania, y en Italia, es decir en todo los países de Europa que reconocen y protegen el derecho de libre asociación como un derecho fundamental en un sistema democrático, pero no aprecian que concurra para nada con la colegiación obligatoria para el ejercicio de determinadas profesiones.
Dice el artículo 36 de la Constitución Española:
“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”
Por otro lado, en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I, que recoge los derechos y deberes fundamentales, Sección denominada “De los derechos fundamentales y las libertades públicas”, se encuentra el artículo 22 de la Constitución Española, conforme al cual,
“1. Se reconoce el derecho de asociación”
No sólo la Constitución Española reconoce el derecho de asociación al igual que lo hace la Colombiana, sino que en su caso lo hace en el artículo 22, mientras que los Colegios Profesionales están más atrás, en el 36. Ambos en el Título I sobre derechos fundamentales, pero con mayor prevalencia del derecho de asociación sobre los colegios profesionales. Y sin embargo nunca se ha estimado incompatible el derecho de asociación sin más traba que la ley, con la existencia de colegios profesionales a los que ha de pertenecerse para ejercer una determinada profesión.
¿Por qué en Colombia sí que se aprecia esa incompatibilidad? En mi humilde opinión porque se están mezclando varias cosas?
Por un lado, el derecho del Estado a organizar en Colegios obligatorios aquellas profesiones que así lo requieran por una cuestión de interés público y social y el derecho de los particulares a asociarse libremente para el desarrollo de distintas actividades.
Por otro, lo que son los Colegios Profesionales y lo que son las Asociaciones creadas al amparo del artículo 38 de la Constitución.
En contra de lo que dice la Corte Constitucional, entendemos que la creación de un Colegio Profesional de Abogados no es un desarrollo del derecho de asociación del artículo 38.
Porque el artículo 26 dice que las profesiones legalmente reconocidas, no los profesionales, pueden organizarse en Colegios y ya hemos explicado que si no es el Estado el competente exclusivo para ello, nada le impide hacerlo. Mientras que el artículo 38 dice que las personas podrán asociarse libremente para el desarrollo de las distintas actividades que realizan en sociedad.
Porque el artículo 26 de la Constitución habla de profesiones, mientras que el artículo 38 habla de actividades. Y el ejercicio de una profesión es algo más trascendente que la realización de una actividad, como puede ser un club social, un foro cultural o la actividad que queramos imaginar.
Porque, en última instancia y dicho sea con el mayor respeto a todos los profesionales y profesiones, hay Colegios y Colegios. Y una cosa es un Colegio de Bacteriología, de evidente interés científico y sanitario, pero que no configura la existencia de un Estado de Derecho, cuya creación fue lo que motivó la sentencia de la Corte Constitucional de 1994. Y otra la creación de un Colegio de Abogados, que responde a razones de orden público e interés social consustanciales a la propia existencia del Estado de Derecho, como ya hemos expuesto.
Es decir. Nada impide que uno o varios profesionales, al amparo del artículo 38 de la Constitución se constituyan en una Asociación o Colegio voluntario, como de hecho así ha venido haciéndose. Pero tampoco nada impide que el Estado, por razones de interés público, que ya hemos expuesto cuando de abogados se trata, pueda condicionar el ejercicio de la profesión de abogado a la pertenencia a un Colegio nacional obligatorio.
Obligación que, dicho sea de paso, en nada afecta, disminuye o restringe el derecho constitucional de los abogados integrantes del Colegio para asociarse voluntariamente para cuantas otras actividades deseen. Incluso en el seno del propio Colegio. A título de ejemplo, en el Colegio de Abogados de Zaragoza, al que pertenece el autor del informe, coexisten 16 asociaciones voluntarias de abogados que se benefician de la infraestructura que les facilita el Colegio, pero que son autónomas en su funcionamiento. La mayoría asociaciones de abogados por especialidades para tratar problemas comunes a su modalidad de ejercicio profesional, pero también deportivas, culturales y musicales.
En cuanto al otro aspecto de la libertad de asociación que mencionaba la Ponencia, el aspecto negativo del derecho a no asociarse, tal derecho decae cuando se trata de condiciones legales para ejercer una actividad profesional.
En conclusión, no vemos que la creación de un Colegio profesional obligatorio de abogados al amparo del artículo 26 de la Constitución, viole en forma alguna el derecho a la libertad personal de asociación del artículo 38.
Por ello mismo no apreciamos exceso alguno en la propuesta de redacción del artículo 257A de la Constitución que introduce el Proyecto de Reforma a la Justicia.
Por último, en alguna entrevista se nos ha planteado si la ley “que determine la composición y el funcionamiento del Colegio Nacional de Abogados”, y que prevé el Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia presentado por el Ministerio de Justicia, no debería ser una ley estatutaria.
Nuestra opinión, visto el tenor del artículo 152 de la Constitución es que no. La creación de la colegiatura obligatoria para los abogados no afecta ni restringe el derecho fundamental de libre asociación, como ya hemos argumentado. Siendo así, tanto si se crea por modificación constitucional y luego de desarrolla por ley, como plantea el Proyecto del Ministerio, como si se crea y desarrolla simultáneamente por ley, como contempla el Proyecto del Consejo de Estado, se trataría de una .ley ordinaria, no de una ley estatutaria, al no incurrirse en el apartado a) del citado artículo 152.
CAPÍTULO IV.- PROBLEMAS DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA COLEGIATURA OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS
10 “Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social”
25 “Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión”
Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados en el 8º Congreso de las Naciones Unidas celebrado en La Habana en agosto-septiembre de 1990.
Presupuesta la posibilidad legal de crear la colegiatura obligatoria de los abogados y tomada la decisión de ponerlo en práctica, empezará la labor más compleja de decidir como llevarlo a cabo, darle forma y solucionar los problemas que todo ello plantea.
¿Qué estructura debería tener la colegiatura de abogados? ¿Cómo asumiría las funciones disciplinarias sobre los abogados? ¿Cómo se financiaría su puesta en marcha y su funcionamiento? ¿En qué forma se procedería a su implantación?
A todo ello trataremos de responder en este capítulo, sobre la base de la experiencia española y sus posibilidades de adaptación al contexto social de Colombia.
1) Estructura territorial
El artículo 257A que introduce en la Constitución el Proyecto de Reforma a la Justicia no dice nada sobre la estructura que habrá de tener la colegiatura obligatoria de los abogados, aunque el que se hable del Colegio Nacional de Abogados podría llevar a pensar que se está pensando en un Colegio único para toda la República.
No sería nada extraño en el Derecho comparado. Países como Portugal cuentan con un único Colegio Nacional de Abogados, mientras que en España hay 83 Colegios de Abogados con competencia territorial propia cada uno de ellos. A la postre suele ser una cuestión de nombres, porque el Colegio Nacional de Portugal se divide en Delegaciones Territoriales, mientras que los 83 Colegios de Abogados de España se agrupan y coordinan en el Consejo General de la Abogacía Española.
Lo que sí resulta evidente es que para que el Colegio Nacional de Abogados pueda llevar a cabo las funciones de orden público que justifican su creación e imposición, su funcionamiento interno ha de ser democrático, así lo dice además el artículo 26 de la Constitución, y ese ser democrático casa mal con un único Colegio que englobaría a casi doscientos mil abogados.
El Colegio de Abogados, muy especialmente en un país como Colombia en el que no existe tradición de colegiatura obligatoria y en el que muchos verán la nueva institución como un medio de control más que de apoyo, deberá ganarse la confianza y el respeto de los abogados y ello exige estar cercano a ellos. Que lo sientan como algo propio y no lejano y ajeno, como respondiendo solo a los intereses de Bogotá y sin tener en cuenta al resto del país.
Esto es algo que ya fue visto por los Colegios impulsores de los diversos proyectos, en todos los cuales se prevé una estructura territorial descentralizada.
Mi consejo sería optar por la denominación Colegios para las corporaciones territoriales y Consejo o Federación u otro nombre similar para el órgano que los englobe, mejor que Colegio para el órgano nacional y Delegaciones o Sectoriales para los territoriales. La razón es meramente psicológica. Los abogados de los Departamentos se verán más cercanos e identificados con un Colegio propio que con una Delegación o Seccional de un Colegio Nacional en Bogota.
Cuales deban ser esas divisiones territoriales es otra cosa. Lo lógico sería acudir a la división por Departamentos y que hubiera un Colegio por Departamento. Pero esto podría plantear problemas para la realización de sus funciones en los Departamentos con menos abogados y problemas para su funcionamiento democrático y participativo en los que cuenta con un número mayor, como Bogotá, Valle, Antioquia o Atlántico. Tal vez sería bueno agrupar varios Departamentos en el primer caso, por lo menos transitoriamente, y por el contrario dividirlos en el segundo. Por ejemplo creando un Colegio de Cali y otro de Cauca en Valle. Siempre quedaría el problema del Colegio de Bogotá, con sus casi 70.000 abogados, pero es un problema afín a las grandes capitales. El Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, cuenta con 60.000 abogados y ello no le impide ser uno de los más dinámicos y efectivos de España. En cualquier caso es una opinión que corresponde decidir a quienes tienen un conocimiento del país y su realidad social y geográfica mucho mayor de quien escribe.
También sería necesario decidir cómo se configura la dirección de los Colegios hasta que puedan organizarse elecciones entre sus colegiados para cubrir las Juntas Directivas o como quiera que se acuerde denominar al órgano rector de cada uno de ellos. Una forma posible sería mediante la constitución de mesas de edad de las que formaran parte en proporción 1,2,1, con representación paritaria hombres y mujeres, y por sorteo, abogados de más de 60 años, abogados entre 35 y 65, que están en el momento álgido del ejercicio profesional, y abogados de menos de 35 años, están en sus diez primeros años como tales. Ellos mismos podrían elegir de entre ellos a su presidente.
Insisto en que de lo que se trata al principio es de generar confianza en los Colegios, facilitando al máximo la participación del mayor número posible de abogados, y que las Directivas provisionales gocen del mayor prestigio y reconocimiento posible, dado que su labor fundamental será establecer las condiciones para que puedan hacerse elecciones a las Juntas de Gobierno cuanto antes.
Las Juntas Directivas deben ser proporcionales al número de colegiados, mayor por consiguiente la de Bogotá que la de Córdoba, con un número mínimo de integrantes y un número máximo para que sea operativa. A título de ejemplo, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Zaragoza, que cuenta con 3.000 colegiados, la integran 14 abogados. La del Colegio de Madrid, que son como ya se ha dicho 60.000, la conforman 24 abogados.
Números que permitan el debate ágil y la eficacia, habida cuenta que las Juntas Directivas son los órganos de decisión y ejecutivos dentro de las directrices que marcan las Juntas Generales, a las que han de poder asistir todos los colegiados, y que deberán reunirse por lo menos dos veces al año. En el último trimestre de cada año para debatir y aprobar en su caso la propuesta de presupuesto para el año siguiente que haya elaborado la Junta de Gobierno. Y en el primer trimestre, para debatir y aprobar en su caso el informe de ejecución del presupuesto del año anterior que deberá presentar la Junta de Gobierno.
Las Juntas de Gobierno han de tener un período concreto de mandato que permita desarrollar proyectos, pero no patrimonializar el Colegio, y que puede ser de cuatro o cinco años. Puede elegirse íntegra de una vez, o por mitades. La finalidad de esta modalidad es que los integrantes de la mitad de la Junta de Gobierno que se incorporan tras su elección, contarán con la experiencia de la mitad que sigue todavía el resto de su mandato. Se evita el problema de que los nuevos miembros de Junta tenga que dedicar un tiempo a aprender el funcionamiento del Colegios, con la posibilidad de adoptar decisiones erróneas, y además se evita el que un grupo organizado pueda controlar el Colegio, ya que siempre habrá de contar con el parecer de la otra mitad de la Junta de Gobierno. En el Colegio de Zaragoza, la Junta de Gobierno se renueva por mitad cada dos años. En una elección el Decano, Secretario, Bibliotecario y Diputados o Vocales 2º, 4º, 6º y 8º y en la siguiente El Diputado 1º y Vicedecano, el Tesorero y los Diputados o Vocales 3º, 5º, 7º, 9º y 10º. Al ser órganos con un número par de componentes, el Decano tiene voto de calidad en caso de empate.
Una cuestión que ha sido avanzada con anterioridad, pero que conviene repetir aquí, es la relativa al ámbito personal de los Colegios. Ya he dejado dicha mi opinión de que los Colegios de abogados han de estar integrados solo por los abogados que se dedican al ejercicio de la abogacía como forma habitual de trabajo.
Y un último tema a tocar en este apartado de la estructura de los Colegios. Qué ocurre con los abogados que trabajan para la Administración, con los abogados de la Defensoría Pública, con los abogados de organizaciones estables como el DEMIL (Defensoría Militar Integrada). Lo lógico sería que se incorporaran al Colegio respectivo, pero tal vez sea oportuno excluirles de dicha obligación en un primer momento, hasta que los Colegios estén más consolidados. Se crearía un problema de control disciplinario, pero podría solucionarse sometiéndoles al Tribunal Disciplinario de su Colegio territorial, de forma similar a como ocurre con los médicos, que no cuentan con colegiatura obligatoria, pero están sometidos al Tribunal de Ética tanto si están colegiados como si no.
Esto en el bien entendido de que dichos abogados solo trabajen en el marco de la Administración, de la Defensoría Pública o del DEMIL, porque si quisieran llevar asuntos propios, deberían estar colegiados en todo caso desde el primer momento.
Otro problema lo plantearían las consultorías jurídicas de las distintas Universidades. Los alumnos pertenecientes a las mismas no pueden colegiarse, ni por lo tanto ejercer como abogados, porque no han finalizado la carrera, pero es indudable que están expuestos a cometer infracciones a la ética profesional y a la ética universitaria. Parecería lo más sencillo el que fuera la propia Institución Universitaria quien los discipline.
Cuestión aparte es la necesidad de delimitar bien el ámbito de actuación de esas consultorías, porque una cosa es que los futuros abogados tengan acceso a la necesaria formación práctica, y otra que puedan ejercer de hecho y aprender a costa de quien, carente de medios económicos, ha de acudir a un consultorio universitario. Esto está reñido con la más elemental ética profesional.
2) Funciones disciplinarias
Cada Colegio de Abogados Territorial debería tener las competencias disciplinarias para supervisar que sus colegiados se ajustan a las normas que rigen la deontología y ética profesional. Las infracciones de los abogados fuera del ámbito de la deontología profesional serían competencia de la jurisdicción competente, como el resto de ciudadanos, sin perjuicio de que pudieran tener también consecuencias disciplinarias. Por ejemplo, un abogado sancionado penalmente por haberse apropiado dinero de sus clientes, podría verse abocado también a un procedimiento disciplinario con sanciones específicas en el marco del ejercicio profesional.
El procedimiento disciplinario en que se analizara la comisión o no de la infracción disciplinaria denunciada, tendría carácter administrativo y debería contar con todos los requisitos para garantizar el derecho de defensa y la presunción de inocencia. El abogado sometido a un expediente disciplinario ha de poder conocer la infracción que se le imputa y su posible sanción, el nombre del instructor que tramitará el expediente y el órgano que en su momento resolverá. El abogado ha de ser oído y debe poder proponer prueba. Incluso puede valerse de abogado si lo desea. El expediente debe ser más sencillo que el existente en la actualidad, dado su carácter administrativo, y contar con un plazo máximo de tramitación. En España dicho plazo es de 6 meses y es de caducidad.
El acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Territorial sería susceptible de recurso de alzada ante el órgano coordinador nacional de Colegios que se cree y debería contar también con un plazo de tramitación, entendiendo que transcurrido el mismo sin respuesta regiría el silencio negativo y se entendería rechazado el recurso.
La Resolución del órgano coordinador en alzada o el silencio negativo, pondrían fin a la vía administrativa y abrirían al abogado la posibilidad de recurrir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Esto supondría un problema de determinar qué Juzgado Contencioso Administrativo es el competente, porque se correría el riesgo de bloquear los Juzgados de Bogotá. La solución dada en España pasa por asignar la competencia al Juzgado de lo Contencioso del Territorio en que se encuentra el Colegio si la resolución del órgano coordinador confirma el acuerdo del Colegio, que por lo tanto es el objeto del recurso. Por el contrario, la competencia se asigna al Juzgado contencioso administrativo del lugar de residencia del órgano coordinador, en este caso Bogotá, cuando la resolución de éste revoca y modifica la del Colegio, lo que convierte a la resolución del órgano coordinador en el objeto del recurso jurisdiccional.
Por supuesto, los acuerdos firmes en materia disciplinaria tendrían validez en todo el país y un abogado suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados de Cali, no podría evitar los efectos de la suspensión trabajando en Bogotá o en Barranquilla. Para el control de esta medida, los Colegios deberían remitir las sanciones firmes al órgano coordinador, que se encargaría de hacerlas saber a los restantes Colegios del país. Incluso a las autoridades judiciales sin son acuerdos de suspensión o expulsión en el ejercicio de la abogacía. Esto podría solucionarse con una simple base de datos de consulta libre por los Colegios y Autoridades Judiciales mediante el uso de una clave.
Así mismo, las sanciones deben tener un término de cumplimiento y otro de prescripción y los Colegios Territoriales deberían cancelar los antecedentes de oficio en cuanto se produjera la prescripción y hacerlo saber al órgano coordinador para que hiciera la oportuna cancelación en la base de datos nacional. Los medios actuales permitirían incluso que cada Colegio pudiera añadir y cancelar directamente en la base de datos nacional las sanciones adoptadas por su Junta de Gobierno, liberando al órgano coordinador de esta labor de control.
Hasta aquí la parte más sencilla, diseñar como podría funcionar el ejercicio de la competencia disciplinaria de los Colegios de Abogados. Cuestión distinta es concretar como se hace en la práctica.
Algunos de los entrevistados se muestran escépticos sobre la capacidad del Colegio de Abogados para asumir las funciones disciplinarias sobre sus pares e incluso hay quienes prefieren estar sujetos al control disciplinario del Estado porque no se fían de que el control disciplinario que puedan hacer según quienes lleguen a controlar el Colegio sea objetivo. Sin embargo, la inmensa mayoría de los abogados y Colegios con los que se ha hablado dan por supuesto que el Colegio ha de asumir dichas funciones y que estará capacitado para hacerlo.
De la capacidad de los abogados para asumir su propio control disciplinario, sometido en última instancia a control jurisdiccional, no se olvide, no tiene la más mínima duda el autor del presente Informe, aunque no se le escapen los problemas de ajustes de “poder” que pueden plantearse en un Colegio de nueva creación hasta que se asiente.
Pero lo que es más problemático es la capacidad material de un órgano de nueva creación, en el que los instructores de los expedientes serían abogados en ejercicio que dedicarían parte de su tiempo a esa tarea pero sin cobrar por ello, para asumir el volumen de expedientes que hoy se produce y que el Presidente de la Seccional del Consejo Superior de la Judicatura en Medellín cifraba en 6.000. Cierto que desde otras fuentes se mantiene que se está llevando hace tiempo una política de duplicar expedientes y no archivar otros abiertos con la finalidad de incrementar artificialmente el número de los mismo y así justificar el trabajo y la necesidad de la existencia de la propia sala Disciplinaria, por lo que el número real sería de unos 3.000.
Sin entrar a valorar afirmaciones no contrastadas, lo que no es labor de este informante, incluso 3.000 expedientes disciplinarios en un solo Departamento serían una barbaridad. Como referencia se puede decir que un Colegio de Abogados como el de Zaragoza, con 3.000 abogados ejercientes, recibe unas 150 denuncias al año y tramita unos 100 expedientes disciplinarios.
Todo induce a pensar que la presentación de denuncias sin fundamento y carentes de la mínima razón de ser es un mal endémico en Colombia y lleva a la congestión de las Seccionales de la Sala Disciplinaria. Por ello una posible solución podría plantearse en un doble frente.
Por un lado, los Colegios de Abogados asumirían la tramitación de las denuncias presentadas a partir de que hubiera transcurrido un año desde la constitución real de la colegiatura obligatoria y asunción por la misma de las funciones disciplinarias.
De esta forma se daría margen suficiente para que se constituyeran las Mesas de Edad, se realizaran elecciones, tomaran posesión las Juntas de Gobierno y se formara en cada Colegio la Comisión o Tribunal de Ética o Deontología Profesional. Dicho organismo debería estar facultado por ley para archivar directamente, aunque de forma motivada, las denuncias que carecieran de fundamento o en las que no concurriera ningún indicio de infracción disciplinaria.
Por otro, y respecto a las denuncias y expedientes abiertos hasta un año después de la creación de la colegiatura obligatoria y asignación a la misma de las funciones disciplinarias, habría una triple posible solución:
Que fueran resueltos por la Procuraduría si prospera el Proyecto de reforma a la Justicia del Gobierno.
Que fueran resueltas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura si prevalece el Proyecto de Reforma del Consejo de Estado.
Que se cree un organismo transitorio especial en cada Departamento o sección territorial que se decida, formado por abogados que hayan ejercido durante más de 30 años y que puedan disponer ya de todo su tiempo, designados por el Ministerio de Justicia, para que mediante la oportuna retribución con fondos públicos puedan revisar todas las denuncias y expedientes existentes o abiertos hasta un año después de la creación de la colegiatura obligatoria y asignación a la misma de funciones disciplinarias, acordar el archivo inmediato de las que carezcan de fundamento o estén prescritas e incluso resolver sobre las restantes en un procedimiento sumario en el que debería oírse al abogado denunciado y, si se estima necesario al denunciante, pues no se olvide que la versión de éste se supone que ya figura en la denuncia. La resolución de dicho organismo tendría valor administrativo y sería directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa, salvo que se estimara oportuno crear un organismo similar a nivel nacional para poder revisar los acuerdos territoriales en alzada.
3.- Financiación de la colegiatura
Este es un tema que puede resultar problemático en un país donde no existe tradición de colegiatura obligatoria ni concienciación sobre su valor. A la mentalidad de muchos abogados les chocará el que se les pueda obligar a colegiarse y además tengan que pagar para mantener el Colegio.
Se trata de una reacción lógica, que irá reduciéndose a términos razonables una vez que los abogados adviertan las ventajas que supone la colegiación obligatoria en comparación con el escaso coste de su pertenencia a la misma.
Desde un punto de vista filosófico, el planteamiento vigente en España desde siempre y que defienden los propios abogados, es que los Colegios se mantengan exclusiva o fundamentalmente de las aportaciones de sus colegiados mediante cuotas periódicas. Esto es así porque se entiende que la misma libertad e independencia que se exige para la profesión y en la que está su propia esencia, esa misma libertad e independencia ha de predicarse de sus organizaciones colegiales. Y sólo quien se mantiene a sí mismo es realmente independiente de las presiones o condicionantes que pueden venir de un financiador externo. Como reza una de las leyes de Murphy, si las presiones pueden venir, un día u otro vendrán.
Los derechos de los ciudadanos dependen de la libertad e independencia de sus abogados y la libertad e independencia de éstos descansa en el amparo pleno de su Colegio gracias a su propia libertad e independencia. Ello nos permite cerrar el silogismo en el sentido de que el ciudadano es el primer interesado en que los Colegios de Abogados sean libres e independientes.
Costear entre todos el funcionamiento de un Colegio no ha de ser caro. No puede ser una carga insoportable para el abogado. Pero en cualquier caso el importe de las cuotas se fija cada año por los propios abogados al aprobar los presupuestos para el año anterior. Si en la Junta General no se está de acuerdo con la cuota propuesta, se reducen gastos y con ello la cuota a pagar.
A título de referencia, un Colegio como el de Zaragoza se mantiene con una cuota colegial de 250.000 pesos aproximadamente al trimestre. Tal vez sea una cantidad hoy impensable en Colombia, pero también el nivel de vida es distinto y es lógico que la cuota del Colegio se ajuste al mismo. Incluso es lógico que un Colegio con más servicios cobre una cuota mayor que otro con menos. Lo importante es que sean los colegiados quienes en Junta General puedan decidir el importe de la cuota.
Este tema ha dado lugar a muchas dudas en las entrevistas mantenidas.
Vaya por adelantado, por ejemplo, que somos contrarios a un sistema como el argentino, en que el Colegio se queda un porcentaje de las minutas de los abogados, incluso del 20% según información no contrastada. El Colegio ha de ser protector de la labor del abogado, no su controlador, y no le interesa cuanto cobra o deja de cobrar cada uno de sus colegiados. Otra cosa sería que un Colegio pudiera montar un servicio de reclamación de minutas al que acudieran voluntariamente los colegiados que desearan hacer uso del mismo y que les cobrará una cantidad o porcentaje por ese servicio. Pero no como algo general y de obligatoria aplicación por todos los colegiados.
También entendemos las objeciones a la cuota colegial cuando se trata de nuevos abogados que aun no cuentan con ingresos. Ese problema se ha planteado también en España y se ha resuelto gracias a la solidaridad de los propios abogados. Casi todos los Colegios cuentan con un sistema de bonificación de cuotas para situaciones especiales y que la falta de medios económicos no sea un impedimento para acceder al ejercicio de la profesión, como establecieron las Naciones Unidas en el Congreso de La Habana.
Tomando de nuevo el ejemplo del de Zaragoza, los nuevos colegiados están exentos de pagar la cuota colegial durante los tres primeros años de colegiación, están exentos del 50% el cuarto y del 25% el quinto y solo pagan el 100% a partir del sexto año de colegiación. Es más, esa solidaridad colegial permite que los abogados que llevan más de cuarenta años colegiados, unos 65 años de edad, también tengan una bonificación del 50% de la cuota y que los que llevan 50 años colegiados, unos 75 años de edad, tengan bonificado el 100% de la cuota. Incluso las abogadas que dan a luz están exentas del pago de la cuota colegial durante dos trimestres. Ejemplos de solidaridad colegial que se aprueba en Junta General por la que la mayoría aceptan pagar un poco más de lo que les correspondería estrictamente, para que paguen menos o nada quienes están en situaciones más precarias.
En España también se suele contribuir a la financiación de los Colegios mediante el pago por una sola vez de una cuota de incorporación cuando se accede al Colegio por primera vez. Es un tema en discusión en estos momentos y los Colegios están reduciendo sensiblemente sus cuotas de incorporación, que la Unión Europea exige que no sobrepasen el coste de los servicios necesarios para que la incorporación se lleve a efecto. No parece recomendable en Colombia, con la escasa conciencia de colegiatura existentes, imponer al mismo tiempo la colegiatura y el tener que pagar una cuota de incorporación. Máxime cuando al principio será necesaria la financiación del Estado y no parece muy democrático que se financie a los que ya son abogados y se incorporan automáticamente al Colegio y no a quienes lo van a ser inmediatamente después de crearse la colegiatura.
Pero sin perjuicio del planteamiento expuesto, que responde a un ideal de financiación que en países como España se puede mantener porque existe una tradición ya asentada hace muchos años, es posible que en Colombia fuera necesario contar con un apoyo financiero inicial del Estado para que la colegiatura pudiera constituirse y empezar a funcionar.
Ya hemos sugerido la creación de un órgano retribuido con fondos públicos para solucionar el problema de todos los expedientes disciplinarios acumulados. Pero los Colegios necesitarán alquiler sedes donde instalarse, adquirir un mínimo mobiliario y medios técnicos y contar con el personal necesario. Todo ello es una inversión, digamos de lanzamiento, que posiblemente no esté al alcance de los abogados organizados, aunque solo sea por falta de concienciación y unidad. La Ley que planteara ya de forma articulada la creación de la colegiatura obligatoria debería llevar un estudio financiero anexo y una propuesta de financiación durante un período de unos cinco años, hasta que los Colegios estuvieran en condiciones de asumir su financiación, o la mayor parte de la misma, por sí solos.
En este sentido podría estudiarse la introducción de la multa entre las sanciones disciplinarias, más fácil de ejecutar que una suspensión y con efectos más reales que una amonestación, y que los importes recaudados redundaran en el Colegio. También podrían asignarse a la financiación de los Colegios otros tipos de ingresos, como hoy en día se hace para financiar la sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según me informan, o al parecer ocurre en Venezuela, donde los Colegios de Abogados perciben un pequeño porcentaje de los ingresos notariales, registrales y fiscales.
4.- Implantación de la colegiatura y retroactividad
La creación de la colegiatura obligatoria de los abogados en Colombia será una realidad si prospera el Proyecto de Reforma a la Justicia presentado por el Ministerio de Justicia. Incluso si no prosperara, pero lo hiciera el presentado por el Consejo de Estado, entiendo que con la anuencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, pues si no difícilmente se entiende la iniciativa, el mismo abre el camino a su creación por Ley ordinaria.
En cualquier caso, será necesaria una ley que regule la puesta en marcha, estructura y funciones de la colegiatura. Ley que ya hemos adelantado que entendemos que ha de ser una ley ordinaria, porque no se incurre en ninguno de los supuestos que exige la tramitación por ley estatutaria.
Entendemos que es esencial que los abogados tengan voz y participación en el proceso de elaboración de dicha ley. En dicha línea nos parece que el Proyecto 015 de 2008 puede servir de referencia, pues parece innecesario inventar lo que ya existe y dicho proyecto fue elaborado con la participación de los principales Colegios de Abogados y Universidades del país, e incluso con el asesoramiento de la International Bar Association, la Corporación Excelencia de la Justicia, Abogados sin Fronteras y el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la ONU.
La regulación por Ley es necesaria para dotar de respaldo legal universal a la colegiatura y para poder asignarle funciones de orden público como la disciplinaria. En la medida de lo posible sería deseable que la ley recogiera la estructura básica y esencial de la colegiatura y dejara para un Decreto posterior los aspectos de la misma que no tienen trascendencia más allá del ámbito de la colegiatura.
Por ejemplo, la ley debe insistir en que el funcionamiento del Colegio ha de ser democrático, porque así debe ser y porque lo dice la Constitución, pero los órganos de dirección del Colegio, la forma de su elección y la forma de participación de los colegiados debería hacerse por Decreto.
Otro ejemplo, la estructura territorial del Colegio debe establecerse por Ley, pero facultando a su posterior modificación por Decreto.
La finalidad es muy simple. Es normal que la creación de un organismo nuevo del que no se tiene tradición y que obliga a colegiarse a quienes deseen ejercer la profesión de abogados se haga por los representantes electos de todos los ciudadanos. Pero supondría cargar con un trabajo innecesario a la Cámara si además ha de entrar a discutir y regular de forma pormenorizada los detalles concretos del funcionamiento. Parece mucho más operativo que esa labor se realice por los propios abogados y que el Ministerio de Justicia sancione mediante Decreto, si lo estima apropiado, el proyecto que le presenten.
El Proyecto 015 de 2008 contemplaba ya estos extremos, que considero habrían de mantenerse.
5.- Dudas en la implantación de la colegiatura
Para finalizar, la creación de la colegiatura obligatoria de los abogados plantea varios problemas que han suscitado las dudas y reticencias de algunos de los entrevistados en el trabajo de campo. Problemas que tienen solución, pero para lo que se recomienda no tener prisa. Es preferible darse plazos amplios, no excesivos, y dejar los problemas bien resueltos, que no improvisar por ir intentar cerrar la colegiatura cuanto antes. Si se ha vivido y ejercido hasta ahora sin colegiatura, bien se puede esperar un tiempo y construirla bien construida.
A).- ¿Tiene carácter retroactivo la colegiatura?
Este es un tema que ha preocupado a varios de los entrevistados. ¿Nos van a obligar a colegiarnos a los que ya somos abogados? Preguntaba Un Decano de una Facultad de Derecho. ¿Cómo se puede obligar a colegiarse para ser abogados a los que ya lo son, tienen su tarjeta profesional y se dedican al ejercicio de la abogacía? preguntaba una abogada mercantilista.
He puesto los dos ejemplos pese a que la duda es la misma, porque plantean dos situaciones diferentes atendiendo al criterio que se sigue en el presente Informe. Ya se ha comentado que el criterio del Informe es que abogados deberían serlo solo quienes se dedicaran al ejercicio de la abogacía como profesión habitual.
Desde esa perspectiva, un Decano de una Facultad de Derecho no sería abogado si no compatibiliza su función docente con el ejercicio profesional. Es decir, la respuesta sería no. No debería obligarse a colegiarse ni a Decanos de Facultades de Derecho, ni a Jueces, ni a Fiscales, ni a Notarios, ni a nadie en general que realice una actividad profesional para la que hoy en día se exige estar en posesión de la tarjeta profesional de abogado, pero que no sea el ejercicio de la abogacía.
Por el contrario, la respuesta en el segundo caso sería sí. Los abogados en posesión de la tarjeta profesional y que se dedican al ejercicio de la profesión quedarían automáticamente incorporados a la colegiatura, en el Colegio en el que tengan su despacho profesional. Debería darse un plazo, de un par de meses tal vez, para que los abogados así incorporados pudieran interesar que se les diera de baja porque en realidad no se dedican al ejercicio de la profesión y por el contrario los que no aparecieran en la relación de incorporados a su Colegio territorial y estuvieran ejerciendo la profesión pudieran solicitar su inclusión en la colegiatura. En el mismo plazo deberían poder cambiar de Colegio aquellos abogados que acreditaran tener un despacho profesional en territorio distinto al que constaba en el Registro Nacional.
Se es consciente de que se trataría de una medida que causaría polémica y reacción en un importante sector de una profesión que tiene fama de individualista, en la que no está arraigado espíritu gregario alguno y en la que no existe suficiente conciencia de la necesidad y ventajas de la colegiatura obligatoria. Por ello serían recomendables dos medidas. Encaminadas a crear esa concienciación y a hacer atractiva la colegiatura.
Por un lado elaborar una campaña de concienciación a un doble nivel, ciudadano y profesional, explicando el interés social de la colegiatura obligatoria y las ventajas que la misma puede aportar al ejercicio de la profesión. La Agencia Española de Cooperación Internacional y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española colaborarían gustosas en dicha tarea, para la que seguro que también se podría contar con los Colegios ya existentes y con los organismos nacionales e internacionales que han venido asesorando estos años atrás sobre la colegiatura de los abogados en Colombia
Por otro financiar con fondos públicos el inmediato acceso de los abogados colegiados a la Seguridad Social, con asistencia sanitaria y jubilación, y la cobertura de la responsabilidad civil mediante la contratación de una póliza global de coste público muy reducido dado los precios que el número de asegurados permitiría obtener. Sin perjuicio de que paulatinamente y a medida que la colegiatura se asiente, dicho coste pueda ser asumido por los propios abogados.
Lógicamente, la obligación de incorporarse al Colegio de Abogados para poder ejercer la profesión de abogado afectaría plenamente a todos aquellos que terminaran los estudios de derecho en las Universidades a partir de la entrada en vigor de la ley.
B).- ¿Qué ocurrirá con los Colegios existentes en la actualidad?
Los Colegios de Abogados existentes actualmente en Colombia son asociaciones voluntarias creadas al amparo del artículo 38 de la Constitución que no tienen por qué verse afectadas por la creación de la colegiatura obligatoria. La obligación de pertenecer al Colegio Nacional de Abogados para poder ejercer la profesión no impide el que los abogados puedan pertenecer a otras asociaciones de tipo voluntario, con contenido profesional o no, como es el caso de los actuales Colegios.
Lógicamente, en el proceso de creación de la colegiatura obligatoria muchos Colegios actuales optarán por disolverse e integrarse en el Colegio Nacional.
Otros se plantearán mantenerse como una asociación especializada dentro del Colegio. A fin de cuentas, en el seno de un Colegio obligatorio siempre habrá abogados litigantes y abogados que se dedican preferentemente a la asesoría o a la mediación. Y dentro de los abogados litigantes los habrá penalistas, fiscalistas, civilistas, mercantilistas. Como seguirán habiendo hombres y mujeres, jóvenes y más mayores, blancos, afrodescendientes e indígenas, egresados de una Universidad y de otra. Grupos en definitiva con intereses comunes dentro de los generales de la profesión, que es lógico que deseen seguir coordinados y tratando sus problemas específicos dentro de la problemática general del Colegio.
Tan lógico como que existan esos “colegios” en el seno del Colegio será que cambien su nombre para evitar problemas de identificación, y que pasen a llamarse secciones, comisiones, agrupaciones, círculos, de abogados penalistas, de mujeres abogadas, de abogados jóvenes, de abogados de familia, de abogados afrodescendientes, etc.
Y habrá por último Colegios que preferirán mantener su existencia al margen del Colegio. De forma definitiva o temporal hasta ver qué resulta de la colegiatura obligatoria. Tampoco ha de haber problema y el único será el del nombre, pues la coincidencia de un Colegio Nacional de Abogados de Colombia, como es el caso de CONALBOS por poner un ejemplo, podría llevar a confusión a la opinión pública. Puede incluso que se plantee algún problema de orden registral o de derecho de marca si el Colegio en cuestión tiene registrado el nombre o está legalmente registrado con el mismo. Nada que no se pueda solucionar con un poco de interés por todos. Una fórmula utilizada por algunas profesiones colegiadas en España es la de anteponer el adjetivo “oficial” al nombre del Colegio obligatorio. Colegio Oficial de Abogados de Bogotá, o de Medellín, pata distinguirse del Colegio de Abogados Litigantes, o del Colegio de Abogados Mercantilistas.
Sin embargo sería recomendable buscar una solución que implique cambiar la denominación, para mayor seguridad. Adoptando la de Asociación de Abogados, Club de Abogados, Círculo de Abogados, o la que se estime oportuno.
C).- ¿Va a exigirse superar algún tipo de prueba para ser abogado?
La tercera preocupación en importancia que se ha detectado es si la instauración de la colegiatura obligatoria va a suponer el establecimiento de una prueba de capacitación para incorporase al Colegio obligatorio.
Si dicha prueba se va a exigir también en su caso a los abogados existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de forma que si no la superan no podrán seguir ejerciendo.
Y si el tener que acreditar la capacitación al incorporase a la profesión va a suponer que también se exija acreditar periódicamente que se mantiene un grado de actualización de conocimientos mínimo para mantener la capacitación y por consiguiente el derecho a seguir ejerciendo como abogado.
Este tema conlleva además unos problemas secundarios, pero que preocupaban mucho a algunos de los entrevistados. ¿Quién va a hacer el temario que habría que superar para acceder a la profesión o para mantenerse en ella? ¿Quienes van a componer el Tribunal que examinará a los aspirantes a abogados y sobre todo a los abogados que han de renovar su capacitación?
Vayamos por partes. La creación de la colegiatura obligatoria no tiene por qué conllevar la exigencia de que se supere una prueba de capacitación profesional para ser admitido en el Colegio. De hecho, ni en el Proyecto de Reforma a la Justicia del Ministerio, ni en el del Consejo de Estado, ni en sus respectivas exposiciones de motivos se menciona el tema.
No podemos ignorar no obstante que poco antes de presentar el Proyecto de Reforma a la Justicia, el todavía Ministerio del Interior y Justicia presentaba el Proyecto de Ley número 013 de 2011, por el que se adicionan unos requisitos para ejercer la profesión de abogado, Proyecto de Ley publicado en la Gaceta del Congreso de 28 de julio de 2011. Los requisitos que prevé el Proyecto son haber superado un examen de Estado que realizarán en forma conjunta el Icfes y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Es decir, la intención del Ministerio, si prospera su Proyecto de Ley, es precisamente exigir una prueba de capacitación profesional para poder ejercer como abogado y por consiguiente para incorporarse por primera vez al Colegio de Abogados. Exigencia que en cualquier caso no empezaría a aplicarse hasta cinco años después de aprobado el Proyecto, si se aprueba como está, y que solo afectaría a quienes hubieran iniciado sus estudios de Derecho después de la promulgación de la ley. Se trata de una exigencia en línea con la que está en vigor en todos los países de la Unión Europea y que también entra en vigor en España el 31 de octubre del presente año 2011
Aunque había algún abogado entre los entrevistados que era partidario de que esta exigencia de capacitación se aplicara también a los abogados que ya ejercieran como tales cuando se creara la colegiatura obligatoria, pienso que ni la seguridad jurídica, ni el principio de irretroactividad de las normas que introducen situaciones más perjudiciales permitirían una medida de ese tipo. Quienes sean abogados en ejercicio cuando se cree la colegiatura deben incorporarse automáticamente a la misma sin prueba de capacitación previa de ningún tipo. Es cierto que existe la convicción entre los propios abogados de que existe un sector de la profesión muy mal preparado, profesional y éticamente, pero precisamente una de las labores de la colegiatura será tratar de recuperar a estos abogados a través de la formación y el control disciplinario
La tercera cuestión, si presupuesta la necesidad de superar una prueba de capacitación en adelante para ser abogado, también los abogados ya existentes deberán superar una prueba que acredita que mantienen la capacitación mínima necesaria, es una pregunta sin respuesta.
Este es precisamente el gran debate en Europa, donde se está valorando esta cuestión con posturas que van desde la rigidez más absoluta, necesidad de superar un examen de Estado similar al del ingreso, hasta otras muchas más flexibles, bastaría con acreditar un número de horas en cursos de actualización de conocimientos. Polémica que va unida a la de si se deben formalizar la especialización en la abogacía, en cuyo caso la capacitación debería acreditarse solo en el ramo en que se está especializado, o bien se deja la “especialización” a la vía de hecho, pero sin que legalmente los abogados dejen de ser legalmente generalistas, lo que llevaría a la necesidad de acreditar la actualización de la capacitación global.
Personalmente pienso que no puede reducirse la visión del abogado, que por definición ha de ser un humanista, a un ramo concreto y estricto de la actividad profesional. Una cosa es que el abogado se especialice de hecho e incluso que se le conozca en el hablar común como penalista, civilista, laboralista, etc. y otra que un abogado pueda seguir siéndolo de verdad si pierde la visión actualizada del conjunto del Derecho. Quien ha ejercido la abogacía sabe lo interrelacionadas que están las distintas materias y que un tratamiento excesivamente estanco solo redunda en perjuicio del cliente.
En cualquier caso y por lo que al fondo del tema se refiere, hay que reconocer que no es lo mismo impedir el acceso al ejercicio de la abogacía a un joven que acaba de terminar la carrera de Derecho, que tiene toda la vida por delante y puede rehacer su orientación profesional, que impedir seguir ejerciendo como abogado a una persona de 40 o 50 años por no superar el examen o prueba de capacitación, después de 10, 20 o 30 años ejerciendo como abogado, con toda unas vida hecha en torno a su profesión de abogado y la dificultad para rehacer su vida a esa edad.
No es un problema de fácil solución y será de gran utilidad que los abogados colombianos nos ayuden a los españoles y europeos en general a encontrar la solución más justa para todos. Para la sociedad y para los abogados.
Quedaría solo el tema del contenido de la prueba. Quien establece el contenido, quien hace el examen. En cuanto al contenido, si se trata del acceso al ejercicio de una profesión parece lógico que sean quienes conocen el funcionamiento y exigencias de la misma quienes planteen el contenido de la prueba. Pero tampoco ha de olvidarse que se trata del acceso al ejercicio de una profesión cuyo interés público ha justificado el que se constituya la colegiatura obligatoria y que se desarrolla fundamentalmente ante los Tribunales de Justicia y que por consiguiente tanto el Estado como la rama Judicial deberían aportar su opinión.
La respuesta sería que el Colegio de Abogados, el Ministerio de Justicia y una representación de las Altas Cortes, en representación paritaria los tres, establecieran el contenido de la prueba a superar. Prueba que debería ser la misma para todo el país e incluso sería aconsejable que, como se hace en España con buen resultado práctico, se remitiera en sobre lacrado a todos los territorios para que el mismo día y a la misma hora se abrieran los lacres y se hicieran los ejercicios en todo el país.
En el Tribunal debería haber representación del Colegio de Abogados, de la Universidad, de la Rama Judicial y del Estado, conocedores todos en cualquier caso de la Justicia y la Abogacía.
CONCLUSIONES
1ª Sobre la propuesta del Ministerio de Justicia en el Proyecto de Reforma a la Justicia.
Todos los Colegios de Abogados y la inmensa mayoría de los abogados entrevistados apoyan la propuesta del Ministerio de Justicia de crear la colegiatura obligatoria de los abogados, que consideran una necesidad perentoria.
Hay que tener en cuenta que representan al sector más concienciado de la profesión y que ellos mismos manifiestan que sería necesario abordar un plan de concienciación del conjunto de los abogados y de la propia sociedad sobre el por qué de la colegiatura obligatoria.
En este sentido hay que decir que todos los abogados que se han mostrado reticentes a la creación de la colegiatura obligatoria en las entrevistas, han cambiado de opinión tras conocer las posibilidades que ésta ofrece a la luz de la experiencia española.
2ª Sobre la constitucionalidad de la creación de la colegiatura obligatoria a iniciativa del Ministerio de Justicia.
A tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución en relación con el 103 de la misma, no se ve que exista problema constitucional a que el Ministerio de Justicia pueda tomar la iniciativa de la creación de la colegiatura obligatoria.
Así mismo, atendiendo a que el artículo 26 de la Constitución se refiere a las profesiones y el 38 a las personas y su derecho a la libertad de asociación, no se comparte el criterio de que la creación de la colegiatura obligatoria de los abogados viole el derecho constitucional de libre asociación.
En cualquier caso, de prosperar el Proyecto de Reforma a la Justicia del Ministerio de Justicia, incluso el presentado por el Consejo de Estado, la colegiatura obligatoria de los abogados quedaría incorporada a la Constitución y desaparecería cualquier posible objeción de inconstitucionalidad.
El posterior desarrollo de la estructura, funciones y contenido de la colegiatura obligatoria ha de hacerse por ley ordinaria, al no darse ninguno de los supuestos previstos en la Constitución para que debiera hacerse por ley estatutaria.
No obstante, dicha ley debería contener las funciones de la colegiatura obligatoria, las delegaciones necesarias y la estructura básica, dejando para un posterior Decreto del Ministerio de Justicia los aspectos más concretos y prácticos del funcionamiento del Colegio o Colegios de Abogados.
3ª Sobre la forma y persona jurídica de la colegiatura obligatoria.
El Colegio o Colegios de Abogados debería estructurarse en una figura mixta, en España son Corporaciones de derecho público, con carácter público cuando realiza actividades delegadas, como la expedición de la tarjeta de abogado o la función disciplinaria, y por lo tanto sujetas al derecho administrativo, y con carácter privado en las demás.
4ª Sobre la forma y estructura de la colegiatura obligatoria de los abogados.
La colegiatura debería organizarse en torno a Colegios de Abogados de ámbito territorial no superior al Departamento, coordinados por un Colegio Nacional o Confederación, que actúe como segunda instancia en materia disciplinaria. El abogado registrado en un Colegio territorial podrá ejercer en todo el territorio de la República.
El funcionamiento de los Colegios de Abogados y del Colegio Nacional o Confederación deberá ser democrático y todos los miembros de sus órganos directivos serán elegidos por los propios abogados y por períodos de tiempo determinados.
Deberían constituirse órganos directivos provisionales con la función fundamental de organizar la estructura material básica de los Colegios y convocar elecciones a los cargos directivos definitivos en un lazo prudencial.
Los Colegios de Abogados y el Colegio Nacional o Confederación deberán ser libres e independientes, sometido sólo a la ley y al Estatuto propio de la profesión.
5ª Sobre las funciones de los Colegios de Abogados y del Colegio Nacional o Confederación.
Los Colegios de Abogados deberían tener como función esencial y prioritaria la defensa de la Defensa, entendida como la defensa de la libertad e independencia de los abogados en el ejercicio de su profesión, en aras a garantizar el derecho constitucional de todo ciudadano a acceder a la Justicia en condiciones de igualdad, interés supremo que justifica la obligación de colegiarse para ejercer como abogado.
Los Colegios deberían asumir también la función de expedir la tarjeta profesional de abogado y llevar el Registro de los Abogados de su respectivo territorio, así como la obligación de organizar el debido sistema de formación para garantizar la puesta al día de los conocimientos de sus colegiados.
Además, los Colegios de Abogados deberán asumir la función disciplinaria en vía administrativa de las infracciones a la ética y deontología profesional que los abogados cometan en su respectivo territorio. Las sanciones impuestas por un Colegio de Abogados, una vez firmes, tendrán validez en todo el territorio de la República. Deberá fijarse un plazo desde la constitución de los Colegios de Abogados hasta que asuman sus funciones disciplinarias para dar tiempo a que cuenten con la infraestructura necesaria para su tramitación y puedan crearse los Tribunales de ética o deontología profesional.
Los Colegios de Abogados también podrán establecer tarifas de honorarios, incluso con mínimos y máximos, que eviten la competencia desleal e impidan los abusos.
El Colegio Nacional o Confederación entenderá en alzada de los recursos interpuestos contra los acuerdos de los Colegios en materia disciplinaria. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante los Juzgados de lo contencioso administrativo.
6ª Sobre el ámbito personal de la colegiatura obligatoria de los abogados.
La colegiatura obligatoria solo afectará a quienes se dediquen de forma habitual al ejercicio de la abogacía.
Sólo los abogados colegiados tendrán derecho a utilizar el título de abogado.
Deberían abordarse las reformas legislativas necesarias para que la tarjeta profesional de abogado no fuera necesaria para el ejercicio de otras profesiones jurídicas distintas de la abogacía y para que el título que dan las Facultades de Derecho a quienes terminan sus estudios no sea el de abogado, sino el de licenciado en Derecho o similar.
Todos quienes estén en posesión de la tarjeta de abogado en el momento de aprobarse la ley y se dediquen al ejercicio de la abogacía deberían quedar incluidos automáticamente en la colegiatura obligatoria, sin excepciones ni discriminaciones.
No obstante podría ser conveniente el establecer un régimen transitorio para colectivos especiales como los defensores públicos y similares.
7ª Sobre la regulación de la colegiatura obligatoria de los abogados.
La colegiatura obligatoria deberá regularse mediante ley ordinaria y en el proceso de elaboración de la misma deberían aprovecharse las múltiples iniciativas y estudios llevados a cabo por los Colegios de Abogados existentes y darles participación activa en el proceso, integrándoles en la comisión que redacte el proyecto de ley y recabando la información de todos los Colegios de Abogados existentes en Colombia.
8ª Sobre la financiación de los Colegios de Abogados.
La Ley que regule la colegiatura obligatoria de los abogados deberá incorporar un apartado sobre la necesaria financiación inicial de los mismos a cargo del Estado, sin perjuicio de que progresivamente su financiación pueda ser asumida en todo o en parte por los propios abogados mediante cuotas colegiales.
9ª Sobre el acceso y mantenimiento en la profesión
A raíz de la presentación a la Cámara del Proyecto de Ley número 013 de 2011, por el cual se adicionan requisitos para ejercer la profesión de abogado, debería abrirse un amplio debate sobre la forma y contenido de dichos requisitos en el que debería tener un papel fundamental la nueva colegiatura de abogados o los Colegios de Abogados existentes mientras no se constituya aquella.
10º Sobre la dignidad de la profesión y la concienciación de la necesidad de la colegiatura.
La actual imagen y situación de la abogacía requiere de un esfuerzo colectivo por acercar la imagen del abogado a lo que se espera de él y conseguir para el mismo el elemental respeto que exige una profesión imprescindible para la existencia del Estado de Derecho.
Al mismo tiempo, la implantación de una estructura que carece de tradición en Colombia y que supondrá un cambio de hábitos e incluso un coste económico para los abogados, aconseja la elaboración de un plan de explicación de lo que es la colegiatura obligatoria, acompañado del establecimiento de una serie de incentivos
La creación de la colegiatura obligatoria debería ir acompañada de la inclusión de los abogados, o por lo menos de los que no superen un determinado nivel de ingresos, en el sistema de la seguridad social, con acceso a asistencia sanitaria y jubilación y pensiones de viudedad y orfandad en caso de muerte.
El interés social aconseja que la colegiatura obligatoria vaya acompañada de la necesaria cobertura de la responsabilidad civil de los abogados, en un primer momento a costa del Estado, pero con el objetivo de que sea asumida por estos mismos a costes razonables pues es lógico que sean los abogados quienes asuman el coste de la cobertura del resarcimiento de los daños producidos por sus posibles errores.
En cualquier caso, los supuestos de responsabilidad civil deberían dar lugar a un procedimiento disciplinario para concretar si ha habido negligencia en la producción del error.
11ª Sobre la voluntad de implantar la colegiatura obligatoria.
El proceso de creación de la colegiatura obligatoria de los abogados en Colombia no debería quedar condicionado a que prosperara el Proyecto de reforma de la Justicia presentado a la Cámara.
La ley reguladora de la colegiatura obligatoria debería estar preparada para iniciar su tramitación en cuanto se aprobara el Proyecto de reforma de la Justicia, pero debería tenerse también la voluntad de presentarla como proyecto independiente en el caso de que el de la reforma de la Justicia no pasara el trámite parlamentario.
La creación de la colegiatura obligatoria se perfila como una necesidad social y profesional, cuya realidad que no puede quedar supeditada a la coyuntura parlamentaria ni a intereses políticos concretos.
PROPUESTA DE PLAN ESTRATEGICO PARA LA IMPLANTACION Y CONSOLIDACION DE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA
El plan que se propone es meramente indicativo y deberá adaptarse a las circunstancias y posibilidades de cada momento, pero pretende ser una relación de prioridades y su orden más conveniente. Se tiene en cualquier caso muy presente que ha de desarrollarse paralelamente a los 8 debates a que ha de someterse el Proyecto de reforma a la Justicia presentado por el Ministerio.
1.- Inventario de Colegios y de Abogados.- El primer paso debería consistir en realizar de inmediato un inventario de todos los Colegios, Círculos y Clubes de abogados existentes en Colombia y del número de afiliados reales de cada uno. Labor que podría hacerse en un mes.
Paralelamente debería iniciarse un inventario de todos los abogados que ejercen la profesión, con indicación de la ubicación física real de su despacho profesional y a ser posible materia o materias en las que trabaja, eliminando todos los fallecidos, ausentes o expulsados e inventariando aparte a quienes tienen la tarjeta de abogado pero no ejercen la profesión. Esta labor requeriría de más tiempo, tal vez seis meses, pero no es problema porque el inventario no sería necesario hasta que la colegiatura estuviera aprobada.
2.- Formalización de la opinión de los abogados.- Al contar con la relación de Colegios, Círculos y Clubes de Abogados existentes, debería buscarse una fórmula para recabar su opinión sobre el desarrollo de la colegiatura obligatoria, que no quedara limitada a los círculos de Bogotá, más cercanos física y políticamente a los órganos de poder.
Una forma idónea en este momento podría ser apoyando oficialmente el Congreso Nacional convocado en Cali por el Colegio de Abogados Litigantes de dicha ciudad para los días 4 , 5 y 6 de noviembre de 2011 y subvencionando el desplazamiento al mismo de representantes de los Colegios de Abogados del resto del país.
3.- Participación de los abogados en los debates del Proyecto de Ley de reforma a la Justicia.- Obtenida una imagen del sector asociado y más concienciado de la profesión, debería potenciarse su participación, por los cauces que legalmente estén previsto o sean posibles, en los debates sobre el Proyecto de Ley de reforma a la Justicia, para informar a los miembros de la Cámara y del Senado sobre la postura de la profesión en relación con la propuesta concreta de creación de la colegiatura obligatoria.
4.- Elaboración de un borrador de ley reguladora de la colegiatura obligatoria.- Tras la realización del Congreso de Cali, como muy tarde, debería constituirse una comisión representativa de los Colegios existentes, que podría salir de dicho Congreso, que con el apoyo técnico del Ministerio de Justicia elaborara un borrador de ley reguladora de la colegiatura obligatoria. Dicho borrador debería remitirse a todos los Colegios y hacerse público, para ser aprobado en un nuevo Congreso dentro de un año, cuando finalizaran los debates sobre el proyecto de reforma a la Justicia, y ser sometido al visto bueno del Ministerio de Justicia para que lo presentara en su momento a la Cámara.
5.- Elaboración de propuestas de regulación de medidas complementarias.- Paralelamente al trabajo de la anterior comisión, deberían formarse otras comisiones mixtas, compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, de los Colegios de Abogados, y de las Universidades cuando proceda, que estudien los aspectos complementarios a la creación de la colegiatura obligatoria y tengan dispuestas las correspondientes propuestas de regulación para cuando esté dispuesto el proyecto de ley reguladora de la colegiatura obligatoria.
Financiación de la puesta en marcha de la colegiatura obligatoria. Incentivos legales a la colegiatura obligatoria, seguridad social y responsabilidad civil. Modificación de los títulos que otorgan las Facultades de derecho. Modificación de los requisitos de acceso al ejercicio de profesiones jurídicas distintas a la de abogado. Solución transitoria de los expedientes disciplinarios acumulados. Requisitos concretos para el acceso a l ejercicio de la profesión de abogado. Posibilidad y forma de pruebas de aptitud y mantenimiento de conocimientos para mantener el alta en el Colegio y por consiguiente el ejercicio de la profesión.
6.- Concienciación sobre la colegiatura obligatoria.- También de forma paralela, y tras la celebración del Congreso de Cali como muy tarde, debería llevarse a cabo una labor de información a todos los abogados de Colombia sobre el alcance y posibilidades de la colegiatura obligatoria por medio de charlas explicativas presenciales en todo el territorio de la República e información escrita. En dicha labor se podría contar con la colaboración de los organismos que han venido participando de una forma u otra mediante sus informes y análisis en estos años. Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), Abogados sin Fronteras Colombia, International Bar Association, etc.
7.- Puesta en marcha de la colegiatura obligatoria.- Aprobada la propuesta de creación de la colegiatura obligatoria incluida en el Proyecto de reforma a la Justicia y la ley que la desarrolla, o aprobada directamente la ley si la reforma no salió adelante, debería proceder a la constitución formal de la colegiatura, Colegio o Consejo Nacional y los respectivos Colegios territoriales y a designar las Mesas de edad que se hicieran cargo de su gobierno a efectos se organizar las elecciones para cubrir las Juntas directivas. En este momento sería imprescindible contar con el inventario detallado de los abogados existentes en Colombia.
8.- Constitución de las Juntas de Gobierno o Directivas de la colegiatura.- En el plazo de seis meses máximo desde la constitución de las mesas de edad, deberían realizar elecciones para cubrir los cargos de las Juntas Directivas de todos los Colegios Territoriales y en los tres meses siguientes para cubrir los de la Junta Directiva del Colegio o Consejo Nacional.
9.- Asunción de las funciones disciplinarias.- En el plazo de un año desde la toma de posesión de las Juntas Directivas de los Colegios Territoriales, la colegiatura asumiría formalmente las funciones disciplinarias sobre los abogados y las competencias para tramitar las denuncias que se presentaran a partir de dicha fecha. Durante dicho plazo, deberían crearse las Comisiones Disciplinarias o tribunales de ética que prevea la ley reguladora de la colegiatura.
En definitiva y con todas las precauciones que exige una planificación teórica muy condicionada por la realidad y los medios efectivos, la colegiatura obligatoria de los abogados podría estar constituida en dos años y en pleno funcionamiento en tres.
El Presente informe empezó a escribirse un 31 de julio de 2011, en Bogotá (Colombia) y a la sombra de Monserrate, desde donde protege la ciudad una Virgen oriunda de Cataluña, la misma tierra de la que procede el autor.
Y terminó de escribirse un 31 de agosto de 2011, en Zaragoza (España) y a la vera de la Basílica del Pilar, donde tiene su morada la Virgen protectora de las Américas, y reside y trabaja el responsable del mismo.
Ojalá que semejantes madrinas sean valedoras de que lo que aquí se dice responde a lo que se necesitaba oír y que la colegiatura de los abogados en Colombia sea por fin una realidad.