Asistencia Jurídica y Traslados

Los diferentes Colegios de Abogacía de España cuentan con un sistema de turno de oficio y unos Servicios de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria (SOAJP) que garantizan el acceso universal a la justicia. Conscientes de que las condiciones legales o estructurales de otros países no lo posibilitan asídesarrollamos acciones específicas que favorecen un impacto puntual muy tangible en nuestra intervención. 

Actualmente, los países que cuentan con el mayor número de españolas y españoles presos dentro de la Unión Europea son Francia (201), Alemania (135), Bélgica (66), Portugal (49), Italia (39) y Reino Unido (52). Fuera de las fronteras europeas Marruecos con 123 y Estados Unidos con 33 ocupan los dos primeros puestos, seguido de Suiza con 27 y Perú con 23. En alrededor de un 51% de los casos, el delito de tráfico de estupefacientes sigue siendo el motivo por el cual los españoles mayoritariamente termina en prisión.

Atendiendo al volumen de personas españolas presas en los diferentes países, así como a las duras condiciones humanitarias que en ocasiones enfrentan, desde la Fundación Abogacía Española hemos realizado varias misiones a algunos de ellos, así como ofrecemos apoyo jurídico y penitenciario desde 2016. 

Con el objetivo de favorecer la reinserción social de las personas españolas condenadas, está establecido un derecho al traslado al país de origen (o con el que tienen vínculos estrechos) para el cumplimento de su condena privativa de libertadEl proceso requiere el cumplimiento de varios requisitos, con carácter general: 

  • Existencia de una sentencia firme en el país donde se ha sido juzgado por el delito cometido. 
  • Que, en el momento de presentar la solicitud, queden al menos 6 meses o 1 año, dependiendo de los convenios, para terminar de cumplir la condena.
  • Haber pagado la responsabilidad civil derivada del delito (o estar exonerado de ello). 
  • La pena impuesta por el delito cometido esté reconocida en España. 
  • Existencia de un instrumento legal entre España y el estado de condena que permita el traslado, procedimiento que varía en función de si la persona española se encuentra presa en un país de la Unión Europea o en un país tercero. 

Unión Europea 

A raíz de la aprobación de la Decisión Marco 2008/909/JAI, traspuesta en España a través de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (UE), se modificó dicho procedimiento entre los países miembros, fundamentalmente convirtiéndolo en un procedimiento judicial en aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Así, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional es el encargado de la ejecución de las sentencias de países de la UE en España. 

País Tercero 

Por el contrario, si la persona española ha sido condenada en un país tercero, la solicitud de traslado debe ser aprobada por el Ministerio de Justicia del país emisor y por España como país receptor. El procedimiento se rige bien por el Convenio sobre traslado de personas condenadas (nº 112), hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 o por los convenios bilaterales de ejecución de sentencias penales que España haya firmado con cada país sobre esta materia.  

En 2019, 32 personas que cumplían condena en el extranjero fueron trasladadas a centros penitenciarios españoles en los que terminar de cumplir sus sentencias. Durante el 2020, con motivo de la pandemia del Covid-19, los traslados se interrumpieron en marzo, si bien se fueron reanudando conforme las circunstancias lo permitieron, ascendiendo a un total de 18. Durante el 2021 la cifra se ha visto nuevamente incrementada a 32, fundamentalmente gracias a un traslado masivo realizado desde Perú.

Las personas españolas trasladadas llegan en un primer momento al Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), mientras que las mujeres arriban al Centro Penitenciario Madrid I Mujeres (Alcalá Meco). Quienes regresan presos desde Marruecos son repatriados al Centro Penitenciario de Botafuegos (Cádiz). Posteriormente, tienen la opción de ser nuevamente trasladados a prisiones más cercanas a sus lugares de arraigo.

Cuando tenemos conocimiento de la ejecución de un traslado, nos ponemos en contacto con la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española para asegurarnos de que cada una de estas personas es visitada y asesorada por un abogado o abogada del turno de oficio penitenciario.  

Particularmente, hay una serie de países en los que la Fundación Abogacía tiene mayor presencia y realiza un seguimiento de las misiones y los traslados: Perú, Marruecos y Francia. Entre el 2014 y 2016 Ecuador fue un país prioritario, dado el elevadísimo número de hombres y mujeres en ese período reclusos allí. Por la misma razón, en septiembre de 2019, se realizó una misión a Portugal.