No. Si no estabas colegiado/a a la fecha de la entrada en vigor de la Ley, pero lo estuviste con anterioridad, bien como ejerciente, bien como no ejerciente, durante el plazo de un año, ya fuera de manera continua o discontinua, y no habías causado baja por sanción disciplinaria, no serán exigibles los requisitos establecidos en la Ley.