Tanto si el solicitante quiere interponer una demanda o denuncia, como si ha sido demandado o denunciado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogacía correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado o letrada que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado o letrada que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.
En el orden jurisdiccional penal, si la asistencia se desarrolla en un centro de detención o directamente en el juzgado será el letrado o letrada que haya asistido al ciudadano o ciudadana el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado o letrada deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de la Abogacía correspondiente.
Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de profesional de la abogacía y de la procura si su intervención fuera preceptiva.
En el orden jurisdiccional social las personas trabajadoras y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.
Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.
También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de la Abogacía que sea competente territorialmente.