¿El abogado o abogada que me represente tiene que cumplir algún requisito?

El abogado o abogada adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía.

Igualmente el letrado o letrada deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

Además, para prestar asistencia  jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

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