¿Existe una política común de asilo en la Unión Europea o cada estado aplica la suya propia?

Sí existe una política común de asilo en la Unión Europea (SECA), que es mayoritariamente incumplida por los Estados de la Unión [1], y, a la vez, cada Estado de la Unión aplica su propia normativa, lo que provoca que los solicitantes de la protección internacional deseen poder hacerlo en unos Estados que tienen una más amplia cobertura de derechos –así, en Alemania- frente a otros.

Son fuentes del Derecho de la UE:

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990 -artículos 28 a 38- (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994).

– Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de Julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de  protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DOUE L 212, 7 de Agosto de 2001).

– Reglamento (UE) Nº 439/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2.010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo.-

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2.011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida ((DOUE L 337/9, de 20.12.2011), que, salvo el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca –que no participan en la adopción de la Directiva ni quedan vinculados por la misma- debe ser incorporada a la normativa interna de los Estados miembros de la U.E. con anterioridad a la fecha de 21.12.2013.

– Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional (DOUE L 180/60, de 29.06.2013), que, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca –que no participan en la adopción de la Directiva ni quedan vinculados por la misma-, debe ser incorporada a la normativa interna de los Estados miembros de la U.E. con anterioridad a la fecha de 20.07.2015, con la salvedad de que el art. 31, apartados 3, 4 y 5, podrá serlo hasta el 20.07.2018.

– Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

– Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Junio de 2.013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DOUE L 180/96, de 20 de Junio de 2013), que debe ser incorporada a la normativa interna de los Estados miembros de la U.E. en cuanto a los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y el anexo I, a más tardar el 20 de julio de 2015.

– Reglamento (UE) 516/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16.04.2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DOUE L 150/168, de 20.05.2014).

Fuentes del Derecho español:

–  Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, 31 de Octubre de 2009)

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 52, de 2 de marzo)[2].

Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).

[1] Lo que ha provocado que en fecha 23.09.2015 la Comisión Europea haya abierto hasta 40 expedientes a 19 Estados de la Unión –entre los que se encuentra España, pero también Francia y/o Alemania- por incumplir las normas de asilo. Según la Comisión sólo hay cinco Estados de la Unión que cumplen con todo el paquete normativo de la Unión aprobado: Finlancia, Croacia, Holanda, Portugal y Eslovaquia. Debe precisarse que Dinamarca, Irlanda y Reino Unido quedan exentos porque en estos países se aplican normas especiales de derecho de asilo.
[2] En la actualidad, dando tardío cumplimiento al mandato contenido en la Disp. Final 3ª de la L. 12/2009, se encuentra en tramitación el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 12/2009, respecto del que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido Informe de 31.01.2014.

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