Debe presentar una denuncia en el Colegio de Abogados del lugar en el que se haya desarrollado la actuación profesional del Letrado. Salvo que se trate de miembros de sus Juntas de Gobierno, de miembros de Consejos autonómicos o del Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados son las corporaciones competentes para ejercer la potestad sancionadora. A la vista de la denuncia, el Colegio podrá decidir si la archiva directamente, realiza actuaciones complementarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o, en su caso instruye un procedimiento disciplinario
¿Qué debo hacer si no estoy conforme con el acuerdo del Colegio resolviendo mi denuncia contra un abogado?
Puede interponer un recurso de alzada ante este Consejo General de la Abogacía o ante el Consejo de Abogados autonómico correspondiente, mediante un escrito sencillo, manifestando su disconformidad, y en el plazo de un mes desde que recibe la resolución.
Este escrito puede presentarlo personalmente, mediante fax o correo electrónico, bien en el Colegio que ha tramitado la denuncia bien en el Consejo que vaya a conocer el recurso.
Contra las resoluciones de determinados Colegios (como por ejemplo Cáceres y Badajoz), no cabe recurso de alzada sino que directamente debe acudir a los tribunales de justicia e interponer un recurso contencioso-administrativo. En la parte final de la notificación que reciba el ciudadano, se debe indicar con claridad qué recurso puede presentar y ante qué órgano debe hacerlo.