Quiero separarme de mi marido porque estoy sufriendo maltrato. ¿Me corresponde abogado de oficio si mi marido gana mucho dinero? ¿Y si yo gano más de lo establecido en los requisitos?
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, bien porque el marido gane mucho dinero o la mujer que sufre malos tratos gane más de lo establecido legalmente para la concesión de la justicia gratuita, se reconoce el derecho a la misma a las víctimas de violencia de género en todos los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella o se inicie un procedimiento penal, manteniéndose mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando tras su finalización, se hubiera dictado sentencia condenatoria.
La mujer maltratada perderá el derecho de asistencia jurídica gratuita si se archivara la causa penal o se dictase sentencia absolutoria, y a partir de ese momento salvo que cumpliese los requisitos económicos, eso sí, sin tener en cuenta la situación económica del esposo, al existir intereses contrapuestos entre los mismos.
Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas que son asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones, o las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011.
Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de la Abogacía son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.
Los letrados y letradas adscritos al SOJ son igualmente los encargados de cumplimentar los impresos de solicitud, de indicar a los solicitantes la documentación necesaria a aportar junto con el impreso de solicitud y los que a la vista de la solicitud y documentación resuelven provisionalmente la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita.
No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función del lugar de residencia del solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista orientativa de qué documentación puede ser necesario aportar:
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
Certificado de liquidación del IRPF o certificado de no haber presentado la documentación (de toda la unidad familiar, en el caso de no estar obligados
Certificado Catastral bienes inmuebles
Nota Simple de registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble
Certificados de altas y bajas de la Seguridad Social
Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales
Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
Certificado de empadronamiento.
Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
Certificado de cobro de pensiones publicas
Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende
Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
No obstante, con el objeto de agilizar el trámite de solicitud los Colegios de la Abogacía podrán, en el caso de que se les autorice de forma expresa, solicitar en nombre de los justiciables varios de estos certificados. El Expediente Electrónico de Justicia Gratuita permite agilizar los trámites y evitar desplazamientos al ciudadano.
Las solicitudes autorizadas por el ciudadano o ciudadana y tramitadas por medio del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita aportan transparencia en la gestión, minimiza los errores del expediente administrativo, reduce el coste económico y los plazos de tramitación hasta en 40 días.
El sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española, RedAbogacía, conecta ya a 70 Colegios de Abogados de forma telemática y sencilla con organismos como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General, la Dirección General del Catastro, o el Instituto Nacional de Empleo, entre otras. Con este sistema electrónico, el ciudadano o ciudadana evitará desplazamientos y esperas en las ventanillas de cada uno de los organismos de las Administraciones competentes.
El abogado o abogada adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía.
Igualmente el letrado o letrada deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.
Además, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
No. Así como tampoco el abogado o abogada puede excusarse de asumir la defensa designada.
Sólo existe un supuesto en el que el letrado o letrada pueda excusarse de ejercer la defensa que le ha sido asignada, y es en el orden penal y únicamente cuando concurra un motivo personal y justo, motivo que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios de la Abogacía.
Debe Ud. acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su cuidad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que aquella requiera al Colegio de la Abogacía para que le designe de manera provisional un abogado o abogada de oficio.
Si tiene algún problema con el abogado o abogada designado/a de oficio, debe dirigirse al Colegio de la Abogacía donde le realizaron dicha designación, y presentar, si lo estima conveniente, una denuncia explicando lo ocurrido, dado que son los Colegios de la Abogacía también son los competentes para ejercer la facultad disciplinaria.
¿Qué debo hacer si pierdo la confianza en mi abogado o abogada de oficio, puedo solicitar que se me designe otro/a?
La solicitud de cambio de abogado o abogada por pérdida de confianza la tiene que llevar a cabo el beneficiario/a de justicia gratuita ante el Colegio profesional que hubiera realizado la designación. El Colegio dará traslado en el plazo de cinco días de la solicitud al abogado o abogada cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
Dicha resolución deberá notificarse a los interesados/as y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien podrá en su caso, denegar la solicitud de cambio de letrado o letrada.
La resolución que deniegue el cambio de letrado podrá ser susceptible de impugnación por el beneficiario/a de justicia gratuita.
El abogado o abogada puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario/a de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.
También el profesional de la abogacía podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado o abogada, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el letrado/a reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.
Sí. Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor/a del mismo se le solicitó y el tramitador/a del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.