Preguntas frecuentes

Si tienes algún problema jurídico, necesitas información sobre tu posible divorcio o separación, un desahucio, una reclamación de cantidad, etc. debes consultar con un abogado que te asesore y defienda tus intereses, y si careces de medios económicos, puedes solicitar la designación de un Abogado de Oficio, debiendo acudir al Colegio de Abogados de la ciudad donde residas, y allí te darán toda la información necesaria al respecto.
El Consejo General de la Abogacía Española no puede asesorar o informar sobre temas o asuntos jurídicos de carácter privado.

Cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado.

Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.

Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella.  Sin embargo, y  a tenor de la  Sentencia del T.C. 90/2015, de 11 de mayo, se podrá instar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia, aunque no se hubiera instado inicialmente, si el peticionario cumple los requisitos generales para su obtención.

La misma regla será aplicable cuando se solicitase la asistencia jurídica gratuita para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

 

El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • Tasas
  • Asesoramiento y orientación previa
  • Defensa y representación de abogado y procurador
  • Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
  • Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
  • Asistencia pericial en el proceso.

Si, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el solicitante cuando este acredite ingresos por debajo del iprem.

El titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, bien porque el marido gane mucho dinero o la mujer que sufre malos tratos gane más de lo establecido legalmente para la concesión de la justicia gratuita, se reconoce el derecho a la misma a las víctimas de violencia de género en todos los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella o se inicie un procedimiento penal, manteniéndose mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando tras su finalización, se hubiera dictado sentencia condenatoria.

La mujer maltratada perderá el derecho de asistencia jurídica gratuita si se archivara la causa penal o se dictase sentencia absolutoria, y a partir de ese momento salvo que cumpliese los requisitos económicos, eso sí, sin tener en cuenta la situación económica del esposo, al existir intereses contrapuestos entre los mismos.

Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas que son asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones.

Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de Abogados son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.

Los letrados adscritos al SOJ son igualmente los encargados de cumplimentar los impresos de solicitud, de indicar a los solicitantes la documentación necesaria a aportar junto con el impreso de solicitud y los que a la vista de la solicitud y documentación resuelven provisionalmente la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita.

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función del lugar de residencia del solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista orientativa de qué documentación puede ser necesario aportar:

Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.

Certificado de liquidación del IRPF o certificado de no haber presentado la documentación (de toda la unidad familiar, en el caso de no estar obligados

Certificado Catastral bienes inmuebles

Nota Simple de registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble

Certificados de altas y bajas de la Seguridad Social

Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales

Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).

Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).

Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

Certificado de empadronamiento.

Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

Certificado de cobro de pensiones publicas

Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal ( SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende

Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

No obstante, con el objeto de agilizar el trámite de solicitud los Colegios de Abogados podrán, en el caso de que se les autorice de forma expresa, solicitar en nombre de los justiciables varios de estos certificados. El Expediente Electrónico de Justicia Gratuita permite agilizar los trámites y evitar desplazamientos al ciudadano.

Las solicitudes autorizadas por el ciudadano y tramitadas por medio del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita aportan transparencia en la gestión, minimiza los errores del expediente administrativo, reduce el coste económico y los plazos de tramitación hasta en 40 días.

El sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española, RedAbogacía, conecta ya a 70 Colegios de Abogados de forma telemática y sencilla con organismos como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General, la Dirección General del Catastro, o el Instituto Nacional de Empleo, entre otras. Con este sistema electrónico, el ciudadano evitará desplazamientos y esperas en las ventanillas de cada uno de los organismos de las Administraciones competentes.

El abogado adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

Igualmente el letrado deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

No. Así como tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada.

Sólo existe un supuesto en el que el letrado pueda excusarse de ejercer la defensa que le ha sido asignada, y es en el orden penal y únicamente cuando concurra un motivo personal y justo, motivo que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios de Abogados.

Debe Ud. acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su cuidad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que aquella requiera al Colegio de Abogados para que le designe de manera provisional un abogado de oficio.