Preguntas frecuentes

Si tienes algún problema jurídico, necesitas información sobre tu posible divorcio o separación, un desahucio, una reclamación de cantidad, etc. debes consultar con un abogado que te asesore y defienda tus intereses, y si careces de medios económicos, puedes solicitar la designación de un Abogado de Oficio, debiendo acudir al Colegio de Abogados de la ciudad donde residas, y allí te darán toda la información necesaria al respecto.
El Consejo General de la Abogacía Española no puede asesorar o informar sobre temas o asuntos jurídicos de carácter privado.

Cese del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Los supuestos de cesación de ambas condiciones lo son por:

a)Que así lo pidan los interesados, en cualquiera de las dos modalidades.
b)Que se haya acogido de nuevo el solicitante a la protección del país de su nacionalidad.
c)Que aun habiendo perdido la nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
d)Que hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad.
e)Que se hayan establecido en el país que habían abandonado o fuera del cual habían permanecido por temor de persecución.
f)Abandono de España y fijación de residencia en otro país.
g)Desaparición de las circunstancias que provocaron el reconocimiento del asilo.
h)En los supuestos de apátrida, el poder regresar al país de anterior residencia por haber desaparecido las circunstancias de reconocimiento como refugiados.

La salvedad es que aún cesando esa condición, no se impedirá la continuación de la residencia en España, en supuestos de cesación de la condición de refugiado o de protección subsidiaria, si se cumplían los requisitos de la vigente Ley de Extranjería (L.O. 2/2009).

Revocación del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Las revocaciones se producen en algunos de los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de las causas de exclusión o denegación, previstas en los artículos 8, 9, 11 y 12.
  • La tergiversación, omisión de hechos, uso de documentos falsos que fueran decisivos para la concesión de los estatutos.
  • Peligro para la seguridad nacional o condena por delito grave, como amenaza para la comunidad, lo que es causa de inadmisión o denegación en su caso de ambas protecciones.

La consecuencia de la revocación de los estatutos comporta el inicio de un expediente sancionador que podría desembocar en la expulsión del territorio español.

El artículo 44.4 reconoce, no obstante, el derecho de “non refoulement” o no devolución, por cuanto la revocación o la expulsión posterior, no podrían posibilitar en ningún caso el traslado a un país en el que el deportado pueda estar expuesto a tortura o tratos inhumanos, o bien haya un peligro para su vida o para su libertad.

Las resoluciones serían recurribles en Reposición ante el Ministerio del Interior y posteriormente Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos.

Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de Abogados del lugar donde radique su domicilio único o principal, es decir, el de su despacho profesional. No obstante, se permite que un abogado pueda estar adscrito a varios Colegios de Abogados, pero en todo caso se ha de cumplir con el requisito de estar incorporado al de su despacho profesional.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del vigente Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio), que considera como un deber general del abogado mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión, y con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tras la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dispone que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

Estando incorporado a un Colegio de Abogados se puede ejercer en todo el territorio español, no siendo necesario realizar ninguna comunicación ni abonar cantidad alguna al Colegio “visitante” o del lugar donde se vaya a ejercer, tal y como se establece en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía Española, así como en el artículo 11 donde se establece que para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, bastando la incorporación a un sólo Colegio que será el del domicilio profesional, único o principal, es decir, el despacho profesional.

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, abogado únicamente es aquel que se encuentra incorporado a un Colegio en calidad de ejerciente, y en consecuencia, los colegiados no ejercientes no pueden identificarse como abogados ni pueden intervenir ante los tribunales de justicia, salvo en los casos en que soliciten una habilitación para asuntos propios en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.5 del citado texto estatutario.

En el Colegio donde vayas a darte de alta como colegiado obtendrás toda la información sobre los trámites a seguir y documentación a presentar. También puedes acceder a dicha información en la Ventanilla Única de la página web del Consejo General: www.abogacia.es

Debes acudir al Colegio de Abogados donde desees darte de alta en el Turno de Oficio, y allí te darán toda la información necesaria sobre los trámites que debe realizar y sobre los requisitos que debes cumplir.

No, si estabas colegiado/a, bien como ejerciente, bien como no ejerciente, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 34/2006 (30 de octubre de 2011), no son exigibles los requisitos establecidos en ella.

No. Si no estabas colegiado/a a la fecha de la entrada en vigor de la Ley, pero lo estuviste con anterioridad, bien como ejerciente, bien como no ejerciente, durante el plazo de un año, ya fuera de manera continua o discontinua, y no habías causado baja por sanción disciplinaria, no serán exigibles los requisitos establecidos en la Ley.

El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano coordinador y ejecutivo superior de la Abogacía Española y es portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de la Abogacía de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otros Estados. Entre sus funciones se encuentran las de ordenar el ejercicio profesional de los colegiados, facilitar su formación y velar por el prestigio de la profesión.

El certificado de incorporación constituye un ingreso del Consejo General de la Abogacía Española conforme a lo previsto en el artículo 98.b) del Estatuto General de la Abogacía Española.

La cuota de incorporación irá definida en función del certificado de incorporación que emite el Consejo General de la Abogacía. Para más información puedes dirigirte al siguiente enlace de Ventanilla única abogados:

IR a ventanillaunicaabogados.org

 

Debe presentar una denuncia en el Colegio de Abogados del lugar en el que se haya desarrollado la actuación profesional del Letrado. Salvo que se trate de miembros de sus Juntas de Gobierno, de miembros de Consejos autonómicos o del Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados son las corporaciones competentes para ejercer la potestad sancionadora. A la vista de la denuncia, el Colegio podrá decidir si la archiva directamente, realiza actuaciones complementarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o, en su caso instruye un procedimiento disciplinario

Puede interponer un recurso de alzada ante este Consejo General de la Abogacía o ante el Consejo de Abogados autonómico correspondiente, mediante un escrito sencillo, manifestando su disconformidad, y en el plazo de un mes desde que recibe la resolución.

Este escrito puede presentarlo personalmente, mediante fax o correo electrónico, bien en el Colegio que ha tramitado la denuncia bien en el Consejo que vaya a conocer el recurso.

Contra las resoluciones de determinados Colegios (como por ejemplo Cáceres y Badajoz), no cabe recurso de alzada sino que directamente debe acudir a los tribunales de justicia e interponer un recurso contencioso-administrativo. En la parte final de la notificación que reciba el ciudadano, se debe indicar con claridad qué recurso puede presentar y ante qué órgano debe hacerlo.

El Consejo General de la Abogacía Española tiene una base de datos de los Abogados de todo el territorio español, que puede consultar en nuestra página web, www.abogacia.es, en el apartado CENSO.

No  obstante, no es posible garantizar la absoluta actualidad y vigencia de dichos datos, debido a posibles desfases de información de datos más actuales que puedan constar en los Colegios. Puede encontrar los datos de contacto de los Colegios de Abogados de España en este enlace