Preguntas frecuentes

Si tienes algún problema jurídico, necesitas información sobre tu posible divorcio o separación, un desahucio, una reclamación de cantidad, etc. debes consultar con un abogado que te asesore y defienda tus intereses, y si careces de medios económicos, puedes solicitar la designación de un Abogado de Oficio, debiendo acudir al Colegio de Abogados de la ciudad donde residas, y allí te darán toda la información necesaria al respecto.
El Consejo General de la Abogacía Española no puede asesorar o informar sobre temas o asuntos jurídicos de carácter privado.

La tarjeta quedará invalidada y deberá acudir a su colegio para que le creen una nueva tarjeta con un nuevo certificado.

Si pierde su certificado, notifíquelo lo antes posible a su colegio para que sea revocado y le creen uno nuevo.

Puede comprobarlo el cuadro de compatibilidades de la Tarjeta en el siguiente link, en el apartado

“Compatibilidad carné ACA”

Descárgate e instala el software ACA

Puede llamar a nuestro servicio de soporte a usuarios en el 91 150 10 03 o 93 014 10 01

Sí se pueden tener dos lectores de tarjeta conectados simultáneamente en el mismo sistema.

Necesitará verificar que el lector se encuentra bien conectado a un puerto USB de su ordenador y correctamente configurado, si es así, el LED del lector se iluminará intermitentemente cuando intente acceder a su zona privada.

Si no consigue acceder, le recomendamos que use otro lector para descartar que el lector este defectuoso.

Los últimos drivers y certificados de raíz e intermedios los puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.abogacia.es/aca-instalacion/

Si estás utilizando Firefox puede que te muestre un mensaje de Conexión Segura Fallida.

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Esto se solucionaría configurando correctamente Firefox para usar ssl. Lo que debe hacer es lo siguiente:

En la barra de dirección se debe poner:

  • About:config
  • Buscar la cadena: security.ssl.allow_unrestricted_renego_everywhere__temporarily_available_pref
  • Hacer doble click en el registro para ponerlo a True, tal y como se ve en la imagen, cerrar el navegador para coger los cambios.

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  • Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  • Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.
  • Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

En el orden jurisdiccional civil, mercantil, contencioso para solicitar Justicia Gratuita, tanto si el solicitante quiere interponer una demanda, como si ha sido demandado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.

En el orden jurisdiccional penal, será el letrado que haya asistido al ciudadano el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de Abogados correspondiente.

Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el Juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva.

En el orden jurisdiccional social los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.

Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.

También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de Abogados que sea competente territorialmente.

Sí. Siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aunque no residan legalmente en territorio nacional para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español.