Sí se pueden tener dos lectores de tarjeta conectados simultáneamente en el mismo sistema.
Necesitará verificar que el lector se encuentra bien conectado a un puerto USB de su ordenador y correctamente configurado, si es así, el LED del lector se iluminará intermitentemente cuando intente acceder a su zona privada.
Si no consigue acceder, le recomendamos que use otro lector para descartar que el lector este defectuoso.
Los últimos drivers y certificados de raíz e intermedios los puede descargar en el siguiente enlace:
Si estás utilizando Firefox puede que te muestre un mensaje de Conexión Segura Fallida.
Esto se solucionaría configurando correctamente Firefox para usar ssl. Lo que debe hacer es lo siguiente:
En la barra de dirección se debe poner:
- About:config
- Buscar la cadena: security.ssl.allow_unrestricted_renego_everywhere__temporarily_available_pref
- Hacer doble click en el registro para ponerlo a True, tal y como se ve en la imagen, cerrar el navegador para coger los cambios.
- Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos y ciudadanas españoles/as, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros y extranjeras que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
- Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
- En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos y ciudadanas extranjeros/as que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los y las menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, asistiendo igualmente el derecho a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que no fueran participes en los hechos.
- Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar, a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
- En el orden jurisdiccional social, las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Así como para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
- En el ámbito concursal, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Además, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
- Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
Tanto si el solicitante quiere interponer una demanda o denuncia, como si ha sido demandado o denunciado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogacía correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado o letrada que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado o letrada que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.
En el orden jurisdiccional penal, si la asistencia se desarrolla en un centro de detención o directamente en el juzgado será el letrado o letrada que haya asistido al ciudadano o ciudadana el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado o letrada deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de la Abogacía correspondiente.
Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de profesional de la abogacía y de la procura si su intervención fuera preceptiva.
En el orden jurisdiccional social las personas trabajadoras y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.
Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.
También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de la Abogacía que sea competente territorialmente.
Sí. Siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aunque no residan legalmente en territorio nacional para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español.
Cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado.
Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.
Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella. Sin embargo, y a tenor de la jurisprudencia del T.C. (sentencias 90/2015, de 11 de mayo, y 43/2022, 21 de marzo) se podrá instar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia, aunque no se hubiera instado inicialmente, si el peticionario cumple los requisitos generales para su obtención.
La misma regla será aplicable cuando se solicitase la asistencia jurídica gratuita para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:
- Tasas
- Asesoramiento y orientación previa
- Asistencia al detenido, preso o imputado
- Defensa y representación de abogado y procurador
- Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
- Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil
- Asistencia pericial en el proceso
- Inserción gratuita de anuncios o edictos
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial
Sí, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el solicitante cuando este acredite ingresos por debajo del iprem.
El titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.
¿Qué requisitos económicos y personales debo cumplir para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
En el Colegio de la Abogacía le informaran de ello. Más información.