Debe presentar una denuncia en el Colegio de Abogados del lugar en el que se haya desarrollado la actuación profesional del Letrado. Salvo que se trate de miembros de sus Juntas de Gobierno, de miembros de Consejos autonómicos o del Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados son las corporaciones competentes para ejercer la potestad sancionadora. A la vista de la denuncia, el Colegio podrá decidir si la archiva directamente, realiza actuaciones complementarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o, en su caso instruye un procedimiento disciplinario