Puede interponer un recurso de alzada ante este Consejo General de la Abogacía o ante el Consejo de Abogados autonómico correspondiente, mediante un escrito sencillo, manifestando su disconformidad, y en el plazo de un mes desde que recibe la resolución.
Este escrito puede presentarlo personalmente, mediante fax o correo electrónico, bien en el Colegio que ha tramitado la denuncia bien en el Consejo que vaya a conocer el recurso.
Contra las resoluciones de determinados Colegios (como por ejemplo Cáceres y Badajoz), no cabe recurso de alzada sino que directamente debe acudir a los tribunales de justicia e interponer un recurso contencioso-administrativo. En la parte final de la notificación que reciba el ciudadano, se debe indicar con claridad qué recurso puede presentar y ante qué órgano debe hacerlo.