Los principales beneficios derivados de la concesión del asilo y, en su caso, de la protección subsidiaria, son los siguientes:
- La protección frente a la devolución.
- Información sobre los derechos y obligaciones de esa protección concedida en un inteligible.
- La Autorización de Residencia y Trabajo Permanente (errónea denominación, a partir de la introducida en la Ley Orgánica 2/2009 de Extranjería, que ha sustituido la residencia permanente por larga duración).
- Expedición de documento de identidad y título de viaje.
- Acceso a los servicios públicos de empleo.
- Educación, asistencia sanitaria, y vivienda.
- Asistencias sociales y servicios sociales.
- Legislación aplicable a las víctimas de violencia de género, así como a la Seguridad Social y programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.
- Formación continua u ocupacional, trabajo en prácticas, así como reconocimiento y homologación de diplomas y certificados extranjeros.
- Libertad de circulación y acceso de programas de integración.
- Acceso a programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse (cruel paradoja, puesto que si obviamente una persona es reconocida como refugiada, difícilmente va a poder retornar al país perseguidor, lo que sería contradictorio con la propia figura de la protección y, amén de ello, sería causa de cesación del estatuto).
- Mantenimiento de la unidad familiar y los programas que puedan establecerse.