En cumplimiento a las exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al ejercicio de la procura en España, se implementó un mismo título habilitante (Licenciatura o Grado en Derecho) para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, si bien se mantienen diferenciadas e incompatibles en su ejercicio. De este modo, se admite que las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer la procura, aunque no de forma simultánea en el ejercicio de la profesión de la abogacía.
Se permite un acceso único a ambas profesiones, para las que se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster, que pasa a ser único). Quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente.
El régimen transitorio de la Ley prevé que estas nuevas previsiones serán de aplicación desde su entrada en vigor a quienes ya estuvieran incorporados en un Colegio de la Abogacía (o en condiciones de incorporarse para cumplir con todas condiciones necesarias para ello), pudiendo ejercer como Procuradores, y también podrán ejercer la abogacía las personas que en el momento de su entrada en vigor estuvieran incorporadas en un Colegio de Procuradores (o en condiciones de incorporarse para cumplir con todas las condiciones necesarias para a esto), teniendo el título de Licenciatura o grado en Derecho y que superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación, en los términos que se determinará reglamentariamente. Este curso y prueba se tendrán que superar dentro de los dos años siguientes a la fecha de aprobación del Real Decreto que los regule.