¿Se puede dejar sin efecto el asilo concedido a una persona?

Cese del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Los supuestos de cesación de ambas condiciones lo son por:

a)Que así lo pidan los interesados, en cualquiera de las dos modalidades.
b)Que se haya acogido de nuevo el solicitante a la protección del país de su nacionalidad.
c)Que aun habiendo perdido la nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
d)Que hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad.
e)Que se hayan establecido en el país que habían abandonado o fuera del cual habían permanecido por temor de persecución.
f)Abandono de España y fijación de residencia en otro país.
g)Desaparición de las circunstancias que provocaron el reconocimiento del asilo.
h)En los supuestos de apátrida, el poder regresar al país de anterior residencia por haber desaparecido las circunstancias de reconocimiento como refugiados.

La salvedad es que aún cesando esa condición, no se impedirá la continuación de la residencia en España, en supuestos de cesación de la condición de refugiado o de protección subsidiaria, si se cumplían los requisitos de la vigente Ley de Extranjería (L.O. 2/2009).

Revocación del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Las revocaciones se producen en algunos de los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de las causas de exclusión o denegación, previstas en los artículos 8, 9, 11 y 12.
  • La tergiversación, omisión de hechos, uso de documentos falsos que fueran decisivos para la concesión de los estatutos.
  • Peligro para la seguridad nacional o condena por delito grave, como amenaza para la comunidad, lo que es causa de inadmisión o denegación en su caso de ambas protecciones.

La consecuencia de la revocación de los estatutos comporta el inicio de un expediente sancionador que podría desembocar en la expulsión del territorio español.

El artículo 44.4 reconoce, no obstante, el derecho de “non refoulement” o no devolución, por cuanto la revocación o la expulsión posterior, no podrían posibilitar en ningún caso el traslado a un país en el que el deportado pueda estar expuesto a tortura o tratos inhumanos, o bien haya un peligro para su vida o para su libertad.

Las resoluciones serían recurribles en Reposición ante el Ministerio del Interior y posteriormente Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos.

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