¿Una comunidad de vecinos o asociación de padres puede solicitar Justicia Gratuita?

Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas que son asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones, o las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011.

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