Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas que son asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones, o las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011.