Una persona que obtiene el asilo en un país de la UE, ¿puede trasladarse a otro país de la Unión? ¿Y fuera de la Unión?

El art. 33 de la Directiva 2011/95/UE parece que concreta el derecho a la libertad de circulación al territorio del Estado que reconozca al extranjero el estatuto de refugiado; aunque el art. 25.1 de la misma Directiva establece que los Estados miembros expedirán a los beneficiarios del estatuto de refugiado documentos de viaje que les permitan viajar fuera de dicho territorio.

De la lectura conjunta de ambos preceptos puede llegarse a la conclusión de que la persona que tiene la condición de refugiado sí puede viajar a otro Estado de la Unión y/o a un Estado tercero, pero que únicamente puede fijar su residencia en el territorio del Estado de la Unión que le reconozca el estatuto de refugiado.

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