Se modificó La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, con el fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofrecer y prestar un servicio integral de defensa y representación.
En concreto, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma sociedad profesional como excepción a lo que prevé la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que solo permite que las sociedades profesionales puedan desempeñar diversas actividades profesionales cuando su ejercicio no se haya declarado incompatible por norma legal.
De este modo, sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar a profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar a profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.
Sin perjuicio de ello, para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación deben contener las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.