31 julio 2014

Formas jurídicas

AbogadaA partir del plan de empresa que hayas elaborado podrás elegir la forma jurídica que mejor se adapta a tus necesidades. Los trámites para constituir la empresa, así como las obligaciones fiscales y laborales varían en función de la forma jurídica elegida.

Hay dos grandes grupos de formas jurídicas: personas físicas (empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) y personas jurídicas (Sociedad Limitada, Sociedad Laboral, Sociedad Cooperativa). Dentro de las personas jurídicas, se puede optar por constituir Sociedades Profesionales escogiendo entre las diversas formas societarias. La Sociedad Profesional se inscribirá en el Colegio de Abogados.

Como en todos los ámbitos, estas formas jurídicas tienen ventajas y desventajas, que describimos a continuación:

Empresario Individual

Ventajas

  • No está sometido a muchos trámites de constitución.
  • No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.
  • No se exige capital mínimo inicial.
  • No es necesario contar con la participación de socios.
  • Tributación según ganancias.

Desventajas

  • Recae sobre el empresario todo el riesgo que pueda conllevar el negocio.
  • El empresario responde con el patrimonio del negocio y el propio.

 

Comunidad de Bienes / Sociedad Civil

Ventajas

  • No están sometidas a muchos trámites de constitución.
  • No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil ni es necesario constituirse en escritura pública.
  • No se exige capital mínimo inicial.
  • Los socios tienen absoluta libertad para pactar lo que consideren conveniente, dentro de los límites de la Ley.
  • Tributación según ganancias.
  • El riesgo de crear la empresa no recae en una sola persona.

Desventajas

  • Se exigen al menos dos socios para su constitución.
  • Los socios responden con el patrimonio del negocio y con el propio.
  • Carecen de personalidad jurídica.
  • Cada socio debe pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Es una figura societaria muy poco definida.

 

Sociedad Limitada / Limitada nueva empresa / Unipersonal

Ventajas

  • El capital mínimo exigido para constituirse no es muy elevado (3.005,06 €, en el  caso de la sociedad limitadas. De 3.012 € a 120.202 € para la sociedad limitada nueva empresa),
  • No se exige un número elevado de socios (un mínimo de dos para la sociedad limitada; entre dos y cinco para la sociedad limitada nueva empresa). Se puede constituir incluso con un único socio (sociedad unipersonal)
  • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones realizadas.
  • El capital social se divide en participaciones sociales nominales, iguales, indivisibles y acumulables. Los socios tienen el derecho de adquisición preferente. Para realizar transmisiones a personas ajenas a la Sociedad es necesario el consentimiento previo de la Junta General.

Desventajas

  • El capital social deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Se excluye la aportación de trabajo o servicios como participación en la sociedad.
  • Al estar limitada la responsabilidad al capital aportado, se dificulta la consecución de créditos sin disponer del aval personal de los socios.
  • La transmisión de participaciones debe contar con el consentimiento de los demás socios.
  • Los promotores de la empresa no pueden acogerse a contratos de trabajo bonificados.
  • Se debe celebrar al menos una Junta de Accionistas anual.
  • Es obligatorio depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Sociedad Laboral

Ventajas

  • El capital mínimo exigido para constituirse no es muy elevado para la sociedad laboral limitada (3.005,06 €).
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • La constitución de la sociedad cuenta con bonificaciones fiscales.
  • Se puede beneficiar de ayudas económicas en la contratación de personal.

Desventajas

  • Se exigen al menos tres socios para su constitución.
  • En el caso de la sociedad anónima laboral, el capital mínimo de constitución es elevado (60.101,21 €).
  • No se pueden transmitir las acciones libremente.
  • Es obligatorio destinar anualmente un 10% de los beneficios al Fondo de Reserva.
  • La existencia de dos tipos de socios (socios trabajadores y socios capitalistas no trabajadores) puede provocar dificultades a la hora de tomar decisiones.
  • Se debe celebrar al menos una Junta de Accionistas anual.
  • Es obligatorio depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Sociedad Cooperativa

Ventajas

  • No se exige un capital mínimo de constitución, éste se fija en los estatutos.
  • Los socios se pueden dar de alta o baja voluntariamente.
  • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones realizadas.
  • Todos los socios participan con los mismos derechos.
  • Se puede beneficiar de bonificaciones sociales.

Desventajas

  • Se exigen al menos tres socios para su constitución.
  • Se debe celebrar al menos una Asamblea anual.
  • Es obligatorio depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Consulta más información: http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx

consejo-verdeConsejos

Juan Garbayo, director general de Asesoría Jurídica de Novit Legal, recuerda que el abogado que abre su propio despacho “no deja de ser un empresario” y como tal, y a la vista de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, piensa que en un principio debería constituirse como “empresario de responsabilidad limitada”. Más adelante, “cuando se asienten las bases con otros letrados -asociados- dar una forma societaria adecuada”.

Por su parte Luis Trigo, socio director de Roseta Abogados, dice que “la Ley nos encamina hacia la Sociedad Limitada Profesional”, aunque en función de las circunstancias puede no resultar obligatoria.

Comparte: