25 febrero 2015
El Colegio de Barcelona critica que el examen de acceso no evalúe las competencias de los futuros letrados
- La Declaración de Bolonia, que rige el sistema universitario español, vela para que todos los graduados en derecho de las diferentes universidades europeas consigan, al final de sus estudios las mismas competencias para ejercer la profesión de abogado. Éstas están recogidas en el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales (MECU). El examen de acceso, de acuerdo con la normativa legal que lo regula, debe evaluar las competencias para el ejercicio de la abogacía. Hecho que actualmente no se lleva a cabo ya que sólo se pregunta sobre conocimientos teóricos.
- El Colegio de Abogados de Barcelona también lamenta el cambio de temario sobre la prueba de acceso, realizado por el Ministerio de Presidencia, a pocos meses de que el examen tenga que realizarse y acabado el Máster o Curso que, obligatoriamente, deben superar los estudiantes, con carácter previo y obligatorio para poder realizar la prueba. Fecha además que aún no ha sido publicada y que imposibilita la planificación del estudio.
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) reclama a los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte más previsión al establecer el contenido del examen de acceso a la abogacía, ya que a raíz de la publicación en el BOE (13 de febrero) de la segunda convocatoria de la misma se ha informado del temario definitivo, que incorpora importantes cambios sobre el del año anterior. Así por ejemplo, se han introducido preguntas en materia relativa al procedimiento penal y a la prevención del blanqueo, y se ha suprimido del programa examinable el Código deontológico europeo.
Desde esta Corporación se critica que el examen de acceso no evalúe las competencias de los futuros abogados tal como establece la normativa relativa al acceso a la profesión de abogado Ley 34/2006, de 30 de octubre y el RD 775/2011 de 3 de junio.
En el ámbito educativo, el RD 1393/2007, de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas oficiales adaptando el sistema universitario español en el proceso de convergencia con el Espacio Europeo de Educación Superior, cumpliendo así con el compromiso que el Gobierno adquirió al suscribir la Declaración de Bolonia. Esta declaración comportaba el mandato de realizar la adaptación de todas las enseñanzas a la nueva estructura en el año 2010.
El RD 775/2011, de 3 de junio, que contiene el Reglamento de desarrollo de la Ley de acceso, habla de competencias en sus artículos 3 y 10. Y concretamente, estipula en su artículo 17 cuál será el contenido de evaluación que, además especifica, irá dirigida a comprobar la adquisición de las competencias adquiridas en los cursos habilitantes.
La evaluación de las competencias, además, es necesaria por dos razones: por la necesidad de que los cursos de formación cumplan con los estándares de convergencia educativa, dado que si son postgrados universitarios deben estar acreditados por la agencia de calidad correspondiente (en Cataluña la AQU), no es posible concebir en el espacio educativo europeo y en el momento presente un plan de formación en el que no haya una definición competencial-; y, para la definición competencial debe también tenerse presente la política de la Unión Europea sobre el llamado “aprendizaje permanente” (lifelong learning) que afecta a cualquier tipo de formación formal o informal.
Por este motivo, el ICAB pide que se establezca la materia a examinar de manera definitiva y que no se realicen cambios en cada convocatoria del examen. También reclama que se anuncie lo antes posible la fecha concreta de realización de la prueba de acceso para que los futuros abogados puedan planificar el estudio a raíz de los cambios introducidos a última hora por el Ministerio, y a pocos meses de la fecha prevista de la prueba, que previsiblemente será en mayo.
A pesar de estos cambios, el Colegio de Abogados de Barcelona celebra que el Ministerio haya tenido en cuenta de cara a esta nueva convocatoria otras reclamaciones y quejas que habían hecho llegar en relación a la forma y contenido del examen de acceso. Por un lado, se ha conseguido una descentralización de la prueba, ya que el año pasado sólo se pudo realizar en Madrid. Este año y gracias a que se han constituido comisiones evaluadoras en Cataluña, Andalucía, Galicia, País Vasco y Principado de Asturias el examen se podrá hacer también en estas comunidades. Por otro, se ha incluido en el examen de acceso a la abogacía preguntas sobre el derecho propio.