27 octubre 2017
II Jornadas sobre Deontología organizadas por el Colegio de Abogados de Oviedo
Las II Jornadas sobre Deontología organizadas por el Colegio de Abogados de Oviedo se abrieron esta tarde en la sede de la corporación ovetense con la intervención del abogado y miembro del Consejo General de la Abogacía Española y de su Comisión de Recursos y Deontología Nielson Sánchez-Stewart quien ante un salón de actos completamente lleno de profesionales habló sobre la ética profesional en las relaciones entre abogados.
Sánchez-Stewart partió de dos premisas: por un lado, la de que en pocas profesiones como en la Abogacía es imprescindible la relación con otros compañeros para su ejercicio -“porque abogado tienen las dos partes”- y desde esta óptica es imprescindible guardar una serie de normas deontológicas que deben regir dichas relaciones, y de otro, la de que la deontología y sus normas están para favorecer al cliente y no al abogado.
En su opinión, “la deontología no permite ganar dinero; permite ahorrarlo” y aunque no repercute directamente en la minuta ni se enseña en las universidades (“donde se prepara a juristas, no a abogados”) es indispensable su observancia para el correcto ejercicio de la profesión. Un abogado, señaló, “deja de ser un profesional ético, en el momento en el que se sale de la rigurosa observancia de las normas deontológicas, que son bastante claras: la salvaguarda del secreto profesional, la lealtad a los compañeros de profesión, el ejercicio con diligencia, el respeto a los tribunales y a la administración de Justicia, etc.”
Preguntado por el nivel general de la ética profesional en la Abogacía española, el consejero del CGAE indicó que “en un mundo en el que la corrupción se ha convertido en un modo de vida; en el que hay gente que cree que a través de la vulneración de las normas se gana mejor la vida que con su cumplimiento, considero que los abogados y en general la administración de Justicia no cae tanto en esa corrupción como estamos viendo en otros ámbitos como pueden ser la política o en ocasiones las fuerzas de seguridad del Estado”.
Por lo que se refiere a la salud de las relaciones entre abogados, Nielson Sánchez-Stewart cree que “han mejorado, en contra de lo que muchos opinan. Antes estaban basadas en la animosidad y no tomabas un café con un compañero porque se pensaba que estarías conspirando. Hoy en día esas relaciones son más normales y satisfactorias”.
La segunda sesión corrió a cargo de Julio J. Naveira, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Mataró, presidente de la Comisión de Deontología del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y vocal de la Comisión de Deontología del CGAE, quien tartó sobre las relaciones del abogado con la administración pública, con la parte contraria y con los colegios. El ponente sostuvo que la deontología es uno de los pilares de la profesión, aunque lamentó que en España existen diferentes normativas deontológicas por éstas dependen de cada colegio de abogados. En su opinión, es necesario ir a una armonización de dichas normas, con independencia de que luego los criterios de interpretación puedan variar.
Naveria considera asimismo que es necesario tipificar los diferentes órganos y agentes del ámbito judicial para establecer las normas deontológicas que deben regir las relaciones entre aquellos y los abogados, ya que actualmente cuando se habla de este tema respecto a la Administración de Justicia únicamente se menciona a los tribunales.
Las jornadas continuarán mañana, viernes, a partir de las 10,00 horas, con las ponencias de José Enrique Andújar Alba, abogado y secretario del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, sobre “La relación del Abogado con sus clientes desde el punto de vista deontológico: Encargo, renuncia, información, diligencia, etc.“ y de Fernando Candela Martínez, abogado. decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante y presidente de la Comisión de Recursos y Deontología del CGAE, quien hablará sobre “La publicidad de los abogados. Competencia desleal y sustitución del abogado con especial referencia a la titularidad de los asuntos en los casos de colaboración”.