05 agosto 2014
Ley de Acceso
La Abogacía ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado que se aplica en toda la Unión Europea. El Consejo General de la Abogacía trabaja para facilitar la implantación de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y para ofrecer el mejor servicio a colegiados, graduados y ciudadanos, en colaboración con las Administraciones de Justicia y de Educación. [clear]
Marco normativo del acceso a la profesión
- LA LEY DE ACCESO: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – entró en vigor el 31 de octubre de 2011.
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO: Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta modifica la Ley 34/2006.
El objeto de la Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene estos pilares básicos:
- Cursos de formación para el acceso (Máster de acceso y cursos de escuelas de práctica jurídica creadas por colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española): Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas que contiene el desarrollo de un periodo de prácticas externas.
- Realización de una evaluación de la aptitud profesional. Superar esta prueba es requisito previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Aplicación de la Ley de Acceso
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha procedido a modificar el régimen transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
Con esta modificación normativa se atienden aquellas situaciones que no habían sido contempladas en su momento por el legislador. Así se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.
Formación especializada
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