05 agosto 2014
El Consejo General de la Abogacía
El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España y entre sus misiones fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión, exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y trabajar para alcanzar una Justicia más ágil, moderna y eficaz.
Funciones del Consejo General
Entre las múltiples funciones del Consejo destacan:
- Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de Abogados de España.
- Velar por el prestigio de la profesión de abogado y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
- Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio.
- Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
- Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios y los Consejos Autonómicos y resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y/o de los Consejos Autonómicos.
- Informar preceptivamente de todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
- Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y Corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular por propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía Española.
- Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados.
- Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.
- Autorizar la creación de Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, homologarlas y coordinar y supervisar su funcionamiento, previo informe del Colegio respectivo.
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