18 mayo 2020
Normativa de aplicación en el Turno de Oficio
Esta es la normativa vigente que afecta a la prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita :
- Ley 1/1996 de Justicia Gratuita (Texto consolidado)
- Reglamento de Justicia Gratuita. Real Decreto 996/2003 (Texto consolidado) modificado por Real Decreto 1455/2005.
- Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
- Requisitos mínimos de formación necesarios para prestar el servicio (Orden Ministerial de 3 de Junio de 1997)
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) para 2020
- Protocolo de Actuación de los Abogados del Turno de Oficio en asistencia letrada a detenidos (2013)
- Asistencia jurídica a las personas sometidas a control en las zonas fronterizas interiores
- Protocolos de actuación en violencia de genero
- Guía de buenas prácticas del abogado/a de la mujer víctima de violencia de género (2018)
Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y abogadas
Los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y abogadas aparecen recogidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y normas reguladoras de turno de oficio, y son los siguientes:
a)Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
b)Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c)Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de de la Abogacía, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada Colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
Guardias
Existen en cada Colegio de la Abogacía listados de los colegiados asignados a cada día de guardia de todos los turnos de oficio de la Asistencia Jurídica Gratuita.