18 mayo 2020

Normativa de aplicación en el Turno de Oficio

librosEsta es la normativa vigente que afecta a la prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita :

Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y abogadas

Los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y abogadas aparecen recogidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y normas reguladoras de turno de oficio, y son los siguientes:

a)Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b)Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

c)Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de de la Abogacía, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada Colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

Guardias

Existen en cada Colegio de la Abogacía listados de los colegiados asignados a cada día de guardia de todos los turnos de oficio de la Asistencia Jurídica Gratuita.

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