12 abril 2022

Buenas prácticas en marketing legal XXIII: Sobre la acción de rectificación en redes sociales

 Francisco Pérez Bes Por Francisco Pérez Bes
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Como es sabido, el artículo 32 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, regula las acciones que pueden ejercitarse contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita.

Entre estas, el apartado 1, en su punto 3º, recoge la que denomina “acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal”, mientras que en su punto 4º hace lo propio con la descrita como “acción de rectificación de las información engañosas, incorrectas o falsas”.

Ambas acciones acompañan a las tradicionales acciones, como son la declarativa de deslealtad, la de cesación de la conducta desleal, la de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos y la de enriquecimiento injusto, únicamente aplicable en determinados supuestos y cuando se cumplen determinadas condiciones.

Este artículo 32, en su apartado 2, añade un aspecto de gran efecto disuasorio en la práctica, pero que no suele aplicarse tanto como el legislador esperaría. Nos referimos a la acción de rectificación, consistente en el acuerdo judicial para que el responsable de la publicidad desleal pueda ser obligado a emitir, a su cargo, una declaración pública, con alcance similar al de la publicidad que causó la ilicitud, que informa los consumidores acerca de la condena en la que se declara judicialmente la deslealtad de la práctica comercial. En efecto, dice así el citado artículo 32.2 de la LCD:

“En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1.ª a 4.ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora”.

A estos efectos, hemos sido testigos, en ocasiones, de algunas de estas condenas de publicidad rectificadora derivada de una publicidad declarada desleal para los consumidores. De hecho, el 12 de enero de 2022, el Tribunal de Commerce de Nanterre condenó a una conocida influencer a publicar en su cuenta de Instagram (caromyandco), que siguen cerca de 54.000 seguidores, a publicar una entrada en la que explica cómo el juez declaró desleal por parasitaria la publicidad hecha en 2017 por la empresa Caromy & Co., aprovechándose ilícitamente de la buena reputación de la empresa Chocolat Show en su publicidad.

No existen estudios que acrediten la eficacia de este tipo de condenas, pero en el mundo de las redes sociales es una solución que la parte demandante cada vez solicita más habitualmente (y los jueces suelen conceder), pues el impacto reputacional que tiene en el anunciante condenado por publicidad desleal es alto, lo que puede resultar un elemento disuasorio a la hora de realizar este tipo de campañas.

Francisco Pérez Bes
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