25 mayo 2021

Cuidado con la interpretación de los mensajes no verbales de los testigos

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

He oído a algunas personas sostener que, en los juicios videoconferenciados, los testigos, conscientes de que no se les notará, mentirán con total desparpajo. Pero, por mucho que digan, da igual que declaren en sala o por videoconferencia. A los testigos – los verdaderos y los que no lo son tanto –, se les nota poco si mienten o no.

La inmediación, como el medio de establecer la credibilidad de los testigos, está sobrevalorada. Vale cuando el juez deduce su opinión al respecto, basándose en la correspondencia de lo afirmado por los testigos, con otras pruebas o con conocimientos consolidados. Pondré un ejemplo muy burdo.

– afirma el testigo –, yo vi al acusado entrar volando por la ventana del quinto piso.

Pero– le pregunta el juez con cierto retintín –cómo pudo ser que el acusado volase. ­

No sé, pero volaba.

Ante semejante afirmación, lógico parece que el juez dude de la credibilidad de quien la hace.

Más discutibles son las opiniones inferidas de cómo declaran los testigos o, si se quiere, de los mensajes no verbales que emiten durante su declaración. Por ejemplo, cuando el dueño del bar afirmaba que el acusado se llevó tres mil euros de la caja, bajaba la mirada y eso de no sostener la mirada es un gesto típico de quien no dice la verdad. Además, era incapaz de estarse quieto, y tardaba en contestar, y se trabucaba al hablar, y se ponía colorado. Mentía.

¡Qué peligro tienen señales como esas en orden a valorar la credibilidad de los testigos! Para interpretarlas correctamente, hay que ser un verdadero experto, y aun así. Prueba de lo vidrioso del asunto es lo raro que resulta encontrar explicados, en alguna sentencia, los motivos de este tipo por los que el juez haya creído, o no,  a los testigos. Nunca he visto una que diga algo así: “el testigo, al contestar, miraba sin pestañear al demandado, por lo que es seguro que decía la verdad”.

En cambio, sí he leído muchas en las que el juzgador basa su convencimiento respecto a la segura credibilidad de un testigo, en su persistente e invariado relato de lo que cuenta. Pues sí, esa circunstancia puede – un ‘puede’ sólo hipotético – ser indicio de que, efectivamente, los hechos que narra ocurrieron así. Pero también, de que se le ha fijado muy bien en la memoria el relato voluntariamente inventado o, simplemente, imaginado a partir de la experiencia vivida.

Es más, apelando a eso que llaman “máximas de experiencia” – que también tienen lo suyo –, habría que desconfiar de narraciones en las que el testigo no varía ni un solo detalle. El recuerdo, normalmente, no es fotográfico, sino cinematográfico. Va surgiendo y completándose o, a la inversa, desdibujándose y mermando, con el paso del tiempo.

La inmediación en el proceso, es decir, oír directamente a los testigos, se sintió como una necesidad, no para valorar su credibilidad, sino por la poca que, en abstracto, se atribuía al intermediario, es decir, al que, en el procedimiento escrito, documentaba las declaraciones de aquéllos.

In illo tempore, las deposiciones de los testigos se hacían ante el escribano judicial, quien, como su nombre indica, iba escribiéndolas en el papel. Y ese documento constituía la prueba. Por él, conocía el juez lo que había dicho el testigo, al que ni siquiera veía. Es decir, era sabedor de su narración de los hechos, por oreja y pluma ajenas: las del amanuense que la había trasladado al papel, como Dios o el diablo, que de todo había, le daba a entender.

Ese sistema de probatura fue otra justificación más de la desconfianza que la sociedad profesaba a la justicia y que se manifestaba en montones de refranes, hoy felizmente olvidados por falta de realidad que los sustente. Vaya uno como ejemplo: “Con buen o mal abogado, el escribano de tu lado”. Actualmente habría de ser: “Con buen o mal abogado, el juez de tu lado.”

La inmediación posibilita que el juez oiga personalmente lo que dicen los testigos. Pero no, hacer deducciones fiables respecto a su credibilidad. Y eso, vale para los juicios celebrados en sala o por videoconferencia.

Quizá me equivoque, pero estoy convencido de que, más veces de las deseables, los jueces creen o no a los testigos por la impresión que les causan, o sea, por cómo declaran, o sea, por lo mensajes no verbales que emiten. Cuando sea así, estaría muy bien que lo dijesen y lo explicasen en sus sentencias. Qué menos cabe esperar de la tutela judicial, que es otra garantía procesal muy próxima a la inmediación.

Rafael Guerra
retorabogado@gmail.com 

Comparte: