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14 mayo 2019
El esfuerzo del abogado para conservar la confianza del cliente
Por José Ramón Chaves
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¿Hasta dónde llega el deber del abogado? ¿Debe embarcar al cliente ofuscado hacia litigios con derrota segura? ¿O debe agotar todas las posibilidades de explicar desde todos los ángulos, con paciencia franciscana e incluso apartarse del criterio del cliente? ¿Es legítimo engañar al cliente por su propio bien si no atiende a razones?
Estas y otras preguntas similares, más que respuestas éticas, requieren partir de la concepción de la abogacía como servicio profesional de relevancia social. Como servicio profesional pues no deja de ser una labor especializada por cuenta ajena y mediante honorarios. Y como labor de relevancia social porque la Justicia es un servicio público que es algo serio y los errores se pagan en términos de credibilidad del profesional y de confianza en la jurisdicción, sin olvidar los costes y posibles costas que deben asumirse.
Pues bien, las tensiones se han planteado en su crudeza en el campo de la defensa de oficio, como el caso real de quien disfrutó del beneficio de justicia gratuita para afrontar un juicio penal por delito contra la seguridad del tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas). El cliente, pese a prestar su conformidad con el Ministerio Fiscal a la rebaja de la pena, estalla posteriormente en cólera y pretende que el Colegio de Abogados sancione a su abogada pues considera: a) que no le informó de la posibilidad de renunciar a su defensa (ante las discrepancias surgidas entre ambos); b) que no actuó de manera diligente en la defensa de sus intereses pues el acuerdo alcanzado no era el más favorable para los intereses del cliente; c) que el acuerdo fue impuesto con malos modos y aceptada la pena de conformidad por miedo a sufrir pena de prisión.
La Sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de junio de 2016 (rec.112/2016) desestima el recurso afirmando: “En definitiva, de los antecedentes del caso que resultan acreditados, se desprende que el demandante, quien inicialmente acepta en presencia judicial las penas solicitadas por el Ministerio Público, se queja luego de la defensa recibida (…) El asesoramiento y defensa no comprende conducir el juicio en la forma en la que el cliente considera que es más adecuada, sino darle una opinión cualificada sobre el caso y las expectativas de éxito de sus pretensiones. Si al tratar de convencer la letrada a su cliente incurrió en excesos verbales o ejerció presiones indebidas, no está probado, como se dice en el acto recurrido. Los únicos datos objetivos de los que se disponen apuntan a que el asesoramiento recibido fue correcto, lo que deja sin base alguna las graves imputaciones que se hacen a la letrada relativas a que su empeño fue terminar con afirma el caso sin importarle los intereses de su cliente”.
Con ello, esa sentencia fija en sus justos términos la órbita de defensa del abogado en todo tipo de pleitos. También pone de manifiesto la generosidad de una Justicia gratuita que ampara tanto la defensa en la vía penal como el ataque para exigir responsabilidades al abogado.
Interesa mucho tener en cuenta que el cliente del abogado frecuentemente se comporta, como decía el quisquilloso doctor House del paciente, mintiendo sin saberlo porque quiere oír que lo suyo tiene solución; por eso, abogado y médico agotan su ciencia informando del diagnóstico y terapia mas adecuada, pues su obligación se mueve en un terreno de certeza quebradiza y no pueden garantizar el resultado sino el mejor servicio.
En suma, que admitiendo que en puntuales ocasiones existen razones inaceptables para precipitadas conformidades penales, en la inmensa mayoría de los casos el abogado intenta lo mejor para su cliente. Pero no debe olvidarse, de un lado, que el cliente mayor de edad posee sobrado entendimiento para quejarse en tiempo real con su abogado o rechazar propuestas, y de hecho dispone de un tiempo para reflexionar si aceptar o no la rebaja de la pena a cambio de la conformidad (no se trata de un “aquí te pillo, aquí te mato”); de otro lado, el deber de un abogado incluye su labor disuasoria ante litigios temerarios, sin esperanzas o que supongan un duro revés para el cliente.
Hemos de recordar que el vigente Código Deontológico de la abogacía asienta la relación con el cliente sobre la “recíproca confianza”, pero también garantiza la independencia del abogado frente al propio cliente, y su derecho de asesoramiento libre, “conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional”, así como con “diligencia y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado”.
Otra cosa es que sean comprensibles las dudas del cliente lego en derecho hacia el abogado que derivan de la propia inconsistencia del ordenamiento jurídico y que alzan un escenario de incertidumbre donde los pronósticos están en cuarentena y donde las garantías de victoria deben prestarse por el abogado con medido cuentagotas. Decía el utilitarista Jeremy Benthan que “el poder del abogado está en la incertidumbre de la ley” pero también supone su mayor debilidad; en efecto, el cliente quiere escuchar de su paladín togado, que existen posibilidades de victoria, pero tras la contienda, no suele aceptar resignadamente el fracaso, pese a que lo habitual es que los pleitos son un juego de suma cero (o gana una parte o la otra), e incluso una competición imperfecta pues caben situaciones de fuera de juego (inadmisibilidades), estimaciones parciales, o empates reales (victorias pírricas en que todos pierden realmente). Ello sin olvidar que a veces tras la dulce victoria viene la sorpresa del recurso, o el calvario de conseguir la ejecución de la sentencia firme, lo que tampoco es fácil de comprender por el cliente.
En definitiva, es humano que todo imputado o persona en aprietos jurídicos intente recurrir a diestro y siniestro pero también es de buenos profesionales saber explicar los pros y contras, actuando como haría un buen médico, o sea, velando por los intereses del paciente como si fuese un ser querido.
Y si tiene lugar un amargo desenlace o derrota judicial, el profesional no debería “lavarse las manos” sino dedicar un mínimo esfuerzo para ofrecer al cliente una explicación liberada de la jerga jurídica. A veces el abogado reconocerá el error técnico, otras lo achacará a la impericia del juez o a la habilidad del abogado contrario, e incluso a la mala suerte con las pruebas disponibles, por la falta de jurisprudencia u otra posible causa. Lo importante es colmar el derecho a una clara y leal explicación del abogado a su cliente. Realizar una defensa seria y explicar los avatares y desenlace del litigio al cliente permite tener la conciencia tranquila y llevar la cabeza bien alta como profesional.
José Ramón Chaves
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