20 noviembre 2024

El TJUE se abre a permitir la publicidad de los abogados en demandas colectivas

 Francisco Pérez Bes Por Francisco Pérez Bes
TWITTER @pacoperezbes 

El 25 de octubre de 2022, el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) recibió una misteriosa consulta, que cuestionaba la previsión recogida en un artículo de las directrices profesionales del Colegio de Abogados de Liechstenstein (1):

1. El abogado deberá abstenerse de realizar publicidad falsa, poco objetiva y no conforme al honor y reputación de la condición, deberes profesionales y función del abogado en el marco de la administración de justicia. Esto se aplica en particular a:
c) Ofrecer servicios profesionales a determinadas categorías de clientes potenciales.

En particular, la solicitud de dictamen se refería al artículo 35.1.c) de las Standesrichtlinien der Liechtensteinischen Rechtsanwaltskammer, que establece la prohibición de los abogados ofrezcan sus servicios profesionales a categorías específicas de posibles clientes, lo que podría contravenir lo previsto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

Sin embargo, el asunto se refería, en el fondo, a un supuesto en el que un abogado quería contactar, por carta y tras descubrir su dirección privada, con una pluralidad de consumidores perjudicados a los que, sin ser clientes, pretendía ofrecerles sus servicios con tal de iniciar un proceso de solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de su condición de inversores. Dicha prohibición se refiere, literalmente, a la prohibición de que los abogados anuncien de forma proactiva sus servicios en ciertos supuestos a personas específicas o grupos de personas específicos que no han manifestado interés en dichos servicios.

El 19 de octubre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitía una sentencia resolviendo el citado asunto, en el sentido siguiente:

El artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no permite la existencia de normas de Derecho nacional, como la controvertida en el proceso principal, que prohíban, con carácter general, a los miembros de una profesión regulada, como la abogacía, anunciar de forma proactiva sus servicios a personas específicas o grupos de personas específicos que no hayan manifestado interés en dichos servicios.

Este pronunciamiento, que pasó desapercibido en su día, cobra especial relevancia ahora, en particular a la vista de la regulación de las demandas colectivas, reguladas en la Directiva 2020/1828, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, cuyas disposiciones resultan de aplicación a partir del 25 de junio de 2023.

Tal Directiva no diseña un modelo de procedimiento colectivo por el que deban sustanciarse las acciones de representación; antes al contrario, corresponde a los Estados miembros la configuración por entero del procedimiento para el ejercicio de las acciones colectivas, en sus dos modalidades —cesación y resarcitorias—, de conformidad con el principio de autonomía procesal.

En la actualidad nos encontramos en el proceso de aprobación de dicha norma de transposición de la Directiva, lo que presumiblemente dará paso a la proliferación de demandas grupales o class actions, donde los despachos de abogados intentarán liderar pleitos, por lo general millonarios, para lo cual van a tener que reforzar sus acciones publicitarias si desean representar a un colectivo más o menos grande.

Y vista la sentencia del TJUE, que el misterio inicial se despeja: parece que habrá pocos límites para los abogados a la hora de promocionar sus servicios entre los colectivos afectados por una concreta práctica comercial, cuando deseen plantear una demanda colectiva en Europa contra una o varias empresas. No en vano ya han comenzado a aparecer plataformas a través de las cuales se puede coordinar los intereses de una multitud de posibles demandantes interesados en formar parte de una demanda de este tipo.

(1) Der Rechtsanwalt hat Werbung zu unterlassen, die unwahr, unsachlich, nicht in Einklang mit Ehre und Ansehen des Standes, den Berufspflichten sowie der Funktion des Rechtsanwaltes im Rahmen der Rechtspflege ist. Eine solche liegt insbesondere vor bei: c) Anbieten beruflicher Leistungen gegenüber bestimmten Kategorien von möglichen Auftraggebern.

Comparte: