19 enero 2021

¿Es jurídicamente aceptable que el comportamiento de los abogados determine las decisiones de los jueces?

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

Es relativamente común creer que los jueces hacen pagar a los justiciables los malos comportamientos de sus abogados. No hablo de los errores jurídicos: sustantivos o procesales. Lógico parece que, si el letrado ha equivocado el planteamiento técnico del pleito, el resultado sea contrario a las pretensiones de su cliente.

Me refiero a las actitudes, a la conducta. Algo del tipo protestar airadamente por los reiterados reproches que el juez, quizá quisquilloso, formula durante el interrogatorio de los testigos; insistir una y otra vez en peticiones que incomodan a su señoría; utilizar argumentos críticos con el funcionamiento de la administración de justicia en general o del juzgado ante el que se sigue el procedimiento, en particular; mirar el teléfono móvil cuando informa el abogado de la parte contraria; pasarse en la extensión del informe oral; en fin, hacer todo eso que desaconsejan los rétores profesionales o aficionados.

Hay quien cree que los jueces absuelven o condenan, estiman o desestiman las demandas o cualquier pretensión en general, por la impresión que les causan los abogados. Y no tanto la buena, sino la mala: “este abogado se ha pasado, pues ya puede ir dando por perdido el caso.”

Siempre me he resistido no ya a creer tal cosa, sino tan siquiera a pensarla. Me parece de tal bajeza moral castigar al cliente por las malas formas de su abogado, que no concibo atribuir a ningún juez semejante comportamiento. Sería como abofetear al padre en la cara del hijo. No, no. Imposible que conductas de ese tipo tengan cabida en una tan alta clase como la judicial. Además, tal conducta atentaría contra un montón de derechos fundamentales.

Se trata de leyendas – estoy seguro – que, como los antiguos mitos, ayudan a sobrellevar las adversidades de la vida; en este caso, las procesales. Claro que lo mejor para erradicar la duda sería efectuar una investigación ad hoc. Sería estupendo contar con un estudio que ofreciese conclusiones fidedignas al respecto. Que yo sepa, ni el Instituto Nacional de Estadística ni el Consejo General del Poder Judicial ofrecen datos sobre la correlación entre el comportamiento – extrajurídico, digamos –de los abogados y el resultado de los procesos. De existir esa información – confirmatoria de mi tesis, estoy seguro –, ayudaría a reforzar aún más la confianza en nuestros sistema judicial.

En todo caso, las virtudes de la paciencia y la templanza deben ser inherentes a la profesionalidad de los magistrados. Siempre les han sido pedidas para el desempeño de sus funciones. La ley XVIII del título IX de la Segunda Partida, rotulada “Quales deuen ser los Juezes del Rey e que deuen fazer”, es decir, “cómo deben ser los jueces del rey y qué deben hacer”, disponía, entre otras cosas, lo siguiente:

“Otrosí deuen ser sofridos, para non se quejar, nin se ensañar contra las bozes de los querellosos, de manera que non hayan a dezir de palabra, ni a fazer de fecho cosa contra ellos que les esté mal.”

El rey sabio venía a pedir a sus jueces comprensión hacia las malas maneras de quienes acuden a ellos a impetrar justicia. Les mandaba que tuviesen paciencia. Judex debet habere mansuetudinem – se entiende, creo, perfectamente: “el juez debe tener mansedumbre” –, apostillaba en nota Gregorio López, comentarista de Las Siete Partidas en el siglo XVI. Al fin y al cabo, es consustancial a la naturaleza humana – lo era entonces y lo es ahora – manifestar los sentimientos de la misma manera que se experimentan.

Y lo prevenido sobre la comprensión hacia las “bozes de los querellosos”  vale también para las formas ocasionalmente desabridas y las faltas de decoro de sus “voceros”.

Sí, ya sé. Los abogados, al serlo, han de saber refrenar sus impulsos primarios, por más que sientan como suyo el problema de su cliente. Su condición de profesionales les impone contención y mesura.

Pero los jueces, como profesionales que son también y, además, depositarios de un inmenso poder, del que los letrados carecen, han de saber afrontar las posibles salidas de tono de éstos sin tomar venganza en los intereses de sus clientes.

A los jueces, les es perfectamente aplicable la reflexión que Diego Saavedra Fajardo nos dejó formulada en la 14ª de sus Empresas Políticas, referida a las críticas – entonces las llamaban murmuraciones – hechas de los gobernantes por el pueblo:

“Ofenderse de cualquier cosa es de particulares. Disimular mucho, de príncipes. No perdonar nada, de tiranos.”

Rafael Guerra
retorabogado@gmail.com 

Comparte: