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25 enero 2022
Escritos procesales pautados
Por Rafael Guerra
El 20 de abril de 2016, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, creo, aún vigente.
Hay estudios muy interesantes relacionados con la imposición de requisitos externos a los escritos procesales. Incluyo sólo los enlaces a un par de ellos: uno y dos. Así que me limitaré a hacer una precisión histórica.
En el preámbulo del citado acuerdo, el Tribunal Supremo dice:
“El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, …”.
Por lo que conozco, esa novedad no es tal, si han de incluirse en “nuestro ordenamiento” las normas jurídicas anteriores a la constitución de Cádiz. Durante la monarquía preconstitucional, se impusieron requisitos extrínsecos y una extensión máxima a los escritos procesales, entonces conocidos como informaciones en derecho.
Felipe III, en una pragmática de febrero de 1617, recogida en la ley II del título XIV del libro XI de la Novísima Recopilación, disponía lo siguiente:
“Mandamos, que de aquí adelante, en una instancia, no se puedan dar por los litigantes ni los Jueces puedan recibir, más de dos informaciones en derecho, de las quales la primera no pueda tener ni tenga más de veinte hojas y la segunda doce, de letra y papel ordinario, impresas o a mano, quanto quiera que se diga y alegue, que consta el pleito de muchos capítulos, que cada uno es de diferentes inspecciones ó independientes unos de otros.”
Hubo otras disposiciones parecidas, que intentaron regular incluso el contenido de los informes emitidos por los abogados en los pleitos. En todos los casos, la justificación aducida – ley III del mismo título XIV del libro XI de la Novísima Recopilación – fue evitar
“los inconvenientes tan opuestos a la mejor y más fácil expedición de los pleitos; embargándolos con las difusas alegaciones y con impertinentes e insubstanciales razones, que sólo sirven de que, haciéndose mayor el vulto de su tamaño, se haga más crecido el provecho o la paga; consumiendo el caudal de los litigantes, así en su costo, proporcionándolo a su arbitrio, como en el perjuicio que se les sigue en la dilación del fenecimiento [del pleito]; y estorbando con ellos el tiempo a los Ministros con haber de leer tantos y tan repetidos papeles, perjudicando el curso de otros en la detención que precisan.”
Los motivos de hoy para restringir la libertad expositiva de los abogados vienen a ser los mismos de entonces. Uno de ellos – esgrimido como justificación del citado acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo –, ha sido “facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten”.
¿Qué se hizo de los requisitos extrínsecos impuestos en el Antiguo Régimen a los escritos procesales? Pasaron a la historia sin dejar recuerdo, como lo demuestra el hecho de que el Tribunal Supremo no guarde memoria de ellos.
¿Los de hoy se olvidarán también? No se debería. Al contrario, sería bueno imponer más, que contribuyan a la más fácil gestión de los escritos, incluso a su automatización.
Por ejemplo, pautarlos facilitaría mucho el trabajo de los abogados, y mucho más el de los jueces. Piénsese, por ejemplo, en una demanda civil formalizada mediante la cumplimentación on line de un cuestionario compuesto, siempre que fuera posible, de opciones entre las que elegir las pertinentes. Su confección resultaría muy cómoda y su examen, fácil y rápido. Incluso podía llevarlo a cabo un ordenador convenientemente programado.
Nos quejamos, se queja todo el mundo de la lentitud de la justicia. Cualquier medio que potencie la rapidez de la toma de decisiones, incluido el pautado de los escritos, sería muy deseable, siempre, claro está, que respete las garantías del proceso y no merme la calidad del juicio.