Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
07 febrero 2019
Estrategia y Gobierno
Por Diego Alonso
TWITTER @daasensio
Cuando hablamos de estrategia, en muchas ocasiones, nos centramos sobre lo externo a la firma como el mercado, los competidores, sustitutivos, etc. Sin embargo, existen factores internos que son determinantes a la hora de competir de una manera eficiente. Entre estos factores se encuentra el modelo de propiedad y la configuración del modelo de gobierno de las firmas de abogados. Estos dos factores van a tener una influencia significativa en lo que la firma hace bien, dónde tiene problemas, qué oportunidades puede perseguir y cuáles son sus vulnerabilidades.
Si bien las firmas de abogados en España tienen formalmente la obligación de estar constituidas como Sociedades Limitadas Profesionales (SLP), los nuevos modelos de negocio han dado cabida a otros tipos de sociedades. Así contamos con asociaciones en el caso de las agrupaciones de firmas bajo el paraguas de una marca o Sociedades Limitadas (SL) en la prestación de servicios jurídicos on-line, entre otras.
A continuación, enumero algunas de las principales diferencias entre estos tipos de sociedades:
- El modelo público sería aquel en que la propiedad de la sociedad puede ser transaccionada libremente, y normalmente tiene un numero amplio de propietarios. La toma de decisiones es llevada a cabo por un CEO al frente de la firma. Se centran sobre la creación de valor para los propietarios de las acciones.
- El modelo privado, donde se incluirían la mayor parte de las firmas de abogados, está caracterizado por la exclusividad de la propiedad, la propiedad no es accesible a cualquier persona y los propietarios (los socios) tienen autoridad sobre las principales decisiones a tomar sobre los CEO y otros ejecutivos.
- El tercer modelo sería el híbrido resultante de los dos anteriores.
El caso particular de las firmas de abogados como SLP permiten tener un mayor control sobre su devenir por parte de los propietarios, a cambio de la dependencia de los recursos que son capaces de autogenerar. De ahí la importancia de “los fichajes” de socios como forma de aportar, no sólo calidad jurídica y reputación a un despacho, sino capacidad financiera a través del beneficio económico que son capaces de generar.
Está forma de asociación que podría ser óptima en situaciones de mercado que requieren de un mayor control sobre la firma, podría no serlo tanto en los momentos que se requiere una estrategia de crecimiento rápido con un gran volumen de inversión en recursos que la permitan.
Hoy en día, la mayoría de las firmas españolas se encuadran dentro del modelo privado. Este modelo lleva implícita la elaboración de una estrategia a largo plazo y adherirse a unos valores claros que, a su vez, obliga a cultivar las capacidades internas que permitan que estos dos elementos se perpetúen en el tiempo. Se abre aquí el debate de las nuevas competencias en la abogacía que permitan dirigir el negocio eficazmente dotando a estas figuras de mayor responsabilidad en la gestión y en la toma de decisiones.
Quizás sea la organización del gobierno de las firmas el factor en el que habría que hacer más hincapié y el que ofrece un mayor grado de flexibilidad cuando se trata de reorganizar la toma de decisiones en función de una situación estratégica u otra. Diferentes figuras como la del socio director, el Consejo de Administración, los comités, etc. permiten rotar el modelo de gobierno según unas necesidades específicas. Además, estos cambios en la estructura de gobierno de las firmas tienen que estar acompañados de un correcto alineamiento de los incentivos con la estrategia a seguir. A priori, estando la mayoría de la propiedad de la sociedad involucrada en tareas de dirección y gestión debería ser una necesidad prioritaria y relativamente fácil de conseguir, aunque no siempre es así y los sistemas de compensación de socios se vuelven inmutables en el tiempo y no responden a las necesidades estratégicas.
Como conclusión, merece la pena recordar “la tragedia de los comunes”, descrita en 1968 por G. Hardin, como una de las situaciones en las que se encuentran muchas de las firmas que no tienen en consideración todo lo anteriormente descrito. En este dilema se trata de dar explicación a la situación en la que varios individuos (los socios), motivados solo por el interés personal y actuando independientemente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado (la propia firma) aunque a ninguno de ellos, como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda.
Diego Alonso
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