26 noviembre 2021

Fijar precios a nuestros servicios. ¡Que difícil! ¿O no?

Rosa ManrubiaPor Rosa Manrubia 
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(Este post va dirigido a aquellos abogados de pequeños despachos que han de ofrecer sus servicios a consumidores y pequeños empresarios. Si trabajas en una big four o un despacho de las páginas salmón, este post no es para ti).

Día a día se presenta el mismo problema. Qué cobrar en según que asuntos y según que clientes. A ello se suma la competencia voraz que cada día hace que fijar precios sea más difícil, bien porque los clientes comparan cada vez más entre presupuestos o bien porque tenemos miedo a que alguien lo haga más barato.

El marco normativo

El Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, establece las bases para la fijación de los precios:

“Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios. El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

Artículo 26. Libre fijación de honorarios. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.

Artículo 27. Encargo profesional. 1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo. 2. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.

Artículo 28. Obligación de emitir factura. El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.

Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.”

Por tanto, de la lectura de los anteriores artículos quedan claros los siguientes conceptos:

  • Que los honorarios son libres. El abogado puede cobrar por un divorcio 2000€ o 20000€. Nadie puede decirle al Abogado que puede cobrar, salvo los pactos a los que llegue con su cliente.
  • Que los honorarios deben estar expresados en hoja de encargo profesional y en factura posterior. Si pactamos un precio, lo respetamos hasta el final, con independencia de que el encargo finalmente haya tenido más rentabilidad o menos.
  • Que los Colegios de Abogados NO PUEDEN FIJAR baremos de honorarios mínimos para fijar las tarifas de los Abogados. Hay un sector importante que demanda que los Colegios de Abogados fijen unas tarifas mínimas para atajar los problemas de la Abogacía Low Cost. Eso es un error importante por dos razones: en primer lugar ya conocemos las diversas sanciones que han recibido alguno Colegios simplemente por elaborar el baremo orientativo a efectos de costas, en segundo lugar es un camino corto porque la Abogacía Low Cost se ataja con calidad del servicio y no con precio.

Como Fijar precios.

Lo ideal para fijar precios es conocer el mercado de servicios legales de tu plaza. Si sabes cuanto se cobra de media por determinados asuntos, eso puede servir de referencia para marcar un precio. Es muy habitual en tertulias de compañeros el clásico “Tu cuanto cobrarías/cobras por un asunto X’”. Pero ojo, establecer unos precios medios de mercado, no significa fijar los mismos precios en la misma plaza. Eso contraviene las normas de defensa de la competencia, y se podría hasta establecer que hay un cartel de precios.

También es cierto, que en todas las plazas hay abogados de reconocido prestigio y larga trayectoria que fijan unos honorarios en virtud de ese valor y abogados jóvenes recién empezando que no creen que puedan competir con esos honorarios. Hay mercado para todos.

Lo ideal es tener en el despacho un libro de honorarios propios. Darle a conocer al cliente ese libro de honorarios, y en virtud del mismo, establecerle los descuentos que consideremos procedentes.

Siempre habrá asuntos en los que nos equivoquemos al presupuestar. Hay asuntos que nos llevan más horas de las previstas y que no resultaran rentables. Otros los presupuestamos advirtiendo cierta complejidad, y sin embargo se resuelven sin incidentes. Eso entra también dentro de nuestro riesgo empresarial.

La experiencia será lo que nos marque la mejor forma de fijar honorarios con un cliente. Pero teniendo unas bases firmes (Libro de tarifas y hoja de encargo) cada vez será más fácil ser rentables y presupuestar mejor. ¡¡¡Lo de cobrar lo dejamos para otro post!!!

Rosa Manrubia
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