26 marzo 2019

Forma del informe final

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

Se conoce como discurso judicial o procesal  el  que se dirige a los jueces en el contexto de un proceso. Marco Fabio Quintiliano, el rétor más estudiado, que, por cierto, era hispano –de Calahorra, La Rioja, para más señas –, estableció, en el siglo I después de Cristo, que el informe judicial debía contener las siguientes partes: proemio  o  exordio (proemium, exordium), narración (narratio), demostración (demostratio), refutación (refutatio) y peroración (peroratio).

Hay quien añade otras como la proposición: anuncio de la causa, y la división: estructuración de los hechos de la narración o de los materiales del discurso. Pero el teórico calagurritano consideraba que ésas no eran propiamente partes independientes.

Los modernos tratadistas de retórica forense, aficionados o profesionales, suelen proponer más o menos esa misma estructura para los informes que los letrados pronunciamos al final de los juicios. La sugerencia es perfectamente canónica, ajustada a las normas de la retórica clásica. Pero, creo, un poco forzada para los tiempos que corren.

No recuerdo haber oído un informe con ese diseño. Y en mi caso, nunca he intentado construir uno parecido. ¿Cómo encajar tal esquema en alguno de los alegatos finales al uso con una duración de tres o cuatro minutos? Sólo el proemio, si se compone con un mínimo decoro, casi consumiría ese tiempo. ¿Y para qué la división o la peroración en un discursito en el que se empaquetan muy pocas ideas? Cualquiera auditorio medianamente atento guardará memoria de ellas, sin necesidad de ordenarlas al principio ni refrescarlas al final.

Las cinco partes  preceptivas –cuatro si se refunden la demostración y la refutación– les iban muy bien a los discursos judiciales de la época grecorromana. No en vano el modelo fue un invento de entonces.

In illo tempore, los abogados carecían de preparación jurídica. Eran artistas de la palabra, expertos en las artes de convencer. Y el procedimiento judicial tampoco era como el actual.  La decisión dependía de la fuerza persuasiva de las oraciones pronunciadas por el acusador y el acusado o su defensor.

Para convencer a los tribunales romanos, desconocedores de los detalles del asunto, resultaba imprescindible narrar los hechos  –los que quería y como quería el orador–, exponer los argumentos favorables –casi nunca jurídicos como hoy los entendemos–, refutar los contrarios, y sacar las conclusiones más convenientes. En cuanto al exordio o proemio, lo exigían las buenas prácticas retóricas, como para cualquier otro tipo de discurso. Con una buena entradilla, el orador buscaba crear ambiente, poner en situación al auditorio, al tribunal, causarle una buena impresión e intentar ganarse su voluntad ya desde el principio.

Aquel antiguo prototipo de discurso, con sus cinco/cuatro partes, cristalizó en la estructura actual de la demanda civil. Así, se exige que ésta tenga encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho y suplico. Resulta evidente el paralelismo con el proemium, la narratio, la demostratio-refutatio y la peroratio del discurso forense romano. En el ámbito penal, el escrito de calificación se configura de manera muy parecida.

Creo que el esquema clásico de informe va hoy estupendamente en los juicios con jurado, es decir, con jueces legos. Pero, en los juicios más comunes, los decididos por jueces profesionales, resulta menos útil. Me lo parece a mí, por supuesto.

Actualmente, desde que el juez recibe la demanda, con su contestación, o el escrito de acusación, con su correlativo de defensa, conoce las partes intervinientes, los hechos, los argumentos y las pretensiones. Conoce también las eventuales modificaciones que puedan proponerse en la audiencia previa, si hay, y en el juicio mismo, tras la práctica de la prueba.  ¿Para qué repetir todos esos pormenores en el informe final? Carece de sentido, creo yo. Es más, los magistrados tienden a ponerse muy nerviosos si se intenta, porque no suele gustarles oír lo que ya saben.

En mi opinión, el viejo esquema retórico del informe forense no tiene cabida, salvo excepciones, en el proceso moderno. Quienes nos dedicamos a reflexionar sobre retórica, sobre comunicación en el ámbito forense, haríamos bien, creo, en dejarnos de tópicos y proponer modelos más lógicos y actuales.

Me gustaría seguir este nuevo hilo dialéctico. Pero la entrada va pesada. Prometo volver sobre el asunto en otra, si allá llegamos y a los lectores les interesa.

Rafael Guerra
retorabogado@gmail.com

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