07 octubre 2019

Gestionar un despacho y ser mamá. Una gymkana diaria

Rosa ManrubiaPor Rosa Manrubia 

Llega un momento en que nuestras necesidades laborales y nuestros deseos vitales se solapan. La Abogacía y la maternidad entran en el mismo carril y hay que compaginarlo. Seguro que muchas de las compañeras que empezáis a leer estas líneas pensáis: “Ni que fueras la primera”, “Si yo te contara”… Y así es, no he sido la primera ni seré la última y, sin embargo, este asunto que afecta a nuestro ejercicio profesional queda reducido a anécdotas de café o de pasillo en los Juzgados y nunca traspasa el ámbito institucional y administrativo.

La maternidad, más que nunca, está encima del tapete institucional en el sector jurídico en aras de alcanzar una igualad real. Es especialmente sangrante comprobar cómo poco o nada han cambiado las cosas en estos años de inserción laboral de la mujer en nuestro sector. El techo de cristal te alcanza y ni siquiera te has dado cuenta de cuándo ha sido. Pero llega. Y parece increíble tener casi las mismas trabas y problemas que aquellas que empezaron una generación o dos antes que nosotras a ejercer la Abogacía.

Desde el momento en que se anuncia el embarazo empieza una carrera de fondo contra el tiempo y la agenda. Descubres el “efecto Sándwich” en el que estamos entre el cliente y la administración de Justicia. Eso nos diferencia de otros trabajadores por cuenta propia o ajena. Los últimos meses me he encontrado con mil consejos y el hándicap que no percibía en otros sectores del trabajo autónomo, y es esa lucha con el cliente y contra los plazos de la administración de Justicia. La baja por maternidad es una utopía que solo las abogadas por cuenta ajena pueden disfrutar. La realidad es que si ejerces la Abogacía por cuenta propia no te puedes permitir echar la persiana del despacho unos meses y desatender a los clientes porque, en los tiempos de la competitividad más intensa de los últimos lustros, es posible que el cliente no vuelva. Pero más allá, te encuentras con que la Administración de Justicia no paraliza un solo plazo para que te puedas recuperar de una cesárea y atender un bebé.

El panorama de la regulación de la baja por maternidad para las abogadas por cuenta propia es desolador. Tan solo la Región de Murcia tiene un innovador protocolo de suspensiones de vistas, que he de decir que funciona excepcionalmente bien y del que he podido beneficiarme para suspender señalamientos. Sin embargo, dicho protocolo resulta insuficiente si la letrada ejerce o da a luz en Canarias o Galicia.

Desde el Consejo General, en concreto en su Comisión de Estudios, Informes y Proyectos en colaboración con la Comisión de Igualdad, se está trabajando en las propuestas de modificación de la LOPJ, LEC y Lecrim, con el objetivo de CONCILIAR el legítimo derecho de abogadas y abogados a descansar, disfrutar de permisos y bajas y de conciliar, en definitiva, su vida personal y familiar con su actividad profesional, con el legítimo derecho del justiciable al acceso a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo, con garantías y sin dilaciones, con el fin de trasladarlas de manera inmediata al Gobierno que se constituya tras las elecciones. Urge más que nunca avanzar en ese objetivo.

En materia de plazos, ya conocemos que ni la LEC ni la Lecrim tienen previstas las suspensiones por maternidad. Esto supone el mayor inconveniente de todos, ya que se puede dar el caso de la entrada de plazos según das a luz o la víspera. Dicha situación es difícil de lidiar porque, aunque siempre tienes compañeros dispuestos a sustituirte, nadie conoce al cliente y el asunto mejor que tú. En mi caso personal, tuve la “suerte” de que al día siguiente de dar a luz me emplazaron 10 días para un escrito de defensa de un asunto que llevaba 18 meses en fase de instrucción. Ni que decir tiene que tuve que encararlo con mi hijo en brazos llorando (seguro, compañera que lees esto, que la situación la has vivido también). Lo escaso de la suspensión de 15 días de LexNET para recibir notificaciones tampoco ayuda. Nuestro buzón no para.

Un ejemplo de buena práctica en materia de suspensión de notificaciones de plazos lo vemos en el sector de los asesores fiscales, que tienen previsto hasta 30 días de cortesía de suspensión de plazos ante la AET, previo aviso en la sede electrónica y libre elección de días.

En materia de previsión social, es más necesario que nunca bonificar la maternidad con una exención de la cuota de forma temporal y con unas rebajas significativas por tramos para igualar Mutualidad y Reta.

El panorama no mejora cuando empiezas a funcionar en el despacho. El bebé se lo ha de quedar un familiar de confianza (benditas abuelas, siempre al quite) o llevarte a tu hijo al despacho. Son muchas las compañeras que me cuentan anécdotas sobre sus hijos: tronas con ordenadores de juguete, hamaquitas en medio del despacho mientras atiendes el cliente, salas de lactancia improvisadas en archivos o sala de juntas y así hasta donde la imaginación pueda dar. Las vistas al juzgado con el bebé se convierten en acontecimientos dignos de estudio. Los funcionarios se ablandan y los compañeros hombres alucinan. Pocos Colegios de Abogados, desgraciadamente, tienen medidas en materia de conciliación: guarderías, cursos emitidos en streaming, etc. permitirían a las abogadas conciliar.

Asimismo, también hay iniciativas privadas por parte de colectivos de nuestro sector que están instando a partidos políticos a ese necesario cambio legislativo que contemple la suspensión de plazos en determinados supuestos tasados (maternidad, enfermedad, fallecimiento de familiar, etc.) o presentan protocolos de conciliación propios a las instituciones, pero tampoco hay grandes avances en este sentido.

¡¡Seguro que todas tenéis mil anécdotas que contar de vuestras maternidades!! Nos queda mucho por avanzar. Entre todas, si lo visibilizamos y reivindicamos lo conseguiremos.

Rosa Manrubia
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