19 noviembre 2019

Informe final “a la demanda”

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

En la entrada anterior, esbocé el concepto de informe final “a la demanda” e invoqué, en apoyo de su implantación entre nosotros, la práctica seguida en la jurisdicción europea.

Esta forma de proceder no es exclusiva de dicha jurisdicción. Se practica también en otros pagos, si hemos de dar crédito a los vídeos de algunos juicios de interés público difundidos por el Poder Judicial del Perú.

Desde el año 2014, dicho órgano de poder peruano dispone de un canal de televisión: Justicia TV, por el que, durante las 24 horas del día, emite “información jurisdiccional, audiencias de interés público, programas de debates y servicios, entre otros”. No sé si todo, pero sí buena parte del contenido transmitido por dicho medio, se encuentra colgado en YouTube. Alguna vista de las allí publicadas acredita cómo, en ese país americano, suelen hacerse vistas parcialmente dialogados entre el magistrado y cada uno de los abogados.

En la práctica diaria de nuestros tribunales, es inusual que el juez pida la opinión a los letrados sobre cuestiones concretas  durante las vistas. Pero no, porque la ley lo prohíba, sino porque no hay costumbre o, quizá, interés.

De hecho, nuestras leyes procesales regulan expresamente la posibilidad de que el magistrado que preside la vista dirija a los letrados las consultas que considere oportunas para mejor decidir el juicio. Así, el artículo 788.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal dispone lo siguiente:

“Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa (…) para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.”

 “El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.

Parece claro que el segundo párrafo de los transcritos –destacado por mí con negrita– “santifica”, mejor quizá, “legaliza” la práctica de lo que he denominado informe “a la demanda”.

El artículo 433.4 la Ley de enjuiciamiento civil dice algo similar:

“Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.”

Y también la Ley de procedimiento laboral, en su artículo 87, dibuja una situación muy parecida. En realidad, hay más normas que habilitan a los magistrados para que puedan  formular cuestiones a los letrados. Por ejemplo, el artículo 897 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Bien es cierto que todas esas disposiciones parecen sugerir que proponer a los letrados temas de debate es una opción,  –¿cómo decirlo?– subsidiaria, y que la principal es dejarles dar rienda suelta a su elocuencia. Pero no forzaría la ley, creo yo, invertir el orden y que el magistrado primero solicite la opinión de los abogados sobre los puntos que le interesen y, posteriormente, les conceda un turno de palabra para añadir lo que mejor les parezca.

Reconozco que implantar  –¡ojo!, por la práctica, no por la fuerza– un modelo de informes “a la demanda” similar al seguido en la jurisdicción europea o en la de países como el Perú, presenta serias dificultades.

Me sabe mal dejar aquí el asunto: justo cuando surgen los problemas. Pero la virtud retórica de la brevedad me obliga a posponer para la próxima entrada el tratamiento de las tachas achacables a los que denomino informes finales  “a la demanda”. Que pare, pues, en esta misma línea, el contador de palabras: 600, más o menos, hasta aquí.

Por cierto, a la vista de ese guarismo y fuera ya del hilo argumental del artículo, se me plantea un problema también  retórico: cuál sea la extensión  más apropiada –“decorosa” la llamarían los rétores clásicos– para entradas de blog como ésta. ¿200, 300, 500, 800, 1000, más de 1000 palabras, menos de 200? Se admiten ideas. Algún día expondré la mía.

Rafael Guerra
retorabogado@gmail.com 

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