Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
28 mayo 2024
La cuestionable consulta de la mensajería del móvil en las vistas orales
Por José Ramón Chaves
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El abogado usa el WhatsApp (o aplicaciones de mensajería de texto equivalentes) como herramienta de comunicación, al igual que cualquier otro profesional. Es más, cuando se trata de actuar en la vista oral, el art.542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un criterio de partida favorable a su uso en cuanto pueda vincularse a la defensa: “2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.”
El problema se plantea cuando en plena vista oral alguno de los participantes se asoma a la pantallita de su móvil para consultar descaradamente la aplicación o remitir mensajes. No es la regla, pero sí casos excepcionales que realmente molestan al abogado contrario.
Una cosa es que, por descuido inocente, suene el pitido de aviso en plena vista oral, caso en el que, ya proceda del móvil del juez o de los presentes, la cortesía lleva a apagarlo con presteza.
La cuestión se plantea si el interviniente presta atención al móvil con olvido del acto solemne de la vista oral y con indiferencia hacia o que su colega está exponiendo.
Altamente reprobable es que sea el juez quien incurra en tamaña desconsideración pues está llamado a dirimir una contienda seria y debe estar alerta a los alegatos de las partes y de los deponentes, velando por el desarrollo ordenado de la vista oral. Además, la actitud distraída del juez puede comportar la vulneración del deber de “presenciar” las exposiciones y declaraciones en la vista oral, que va más allá de la presencia física sino que requiere una labor activa, hasta el punto de que su vulneración grave y manifiesta podría comportar la nulidad de pleno derecho de lo actuado (art.137 LEC).
También es grave que sea un letrado el que preste atención al aparatito, mientras su colega sostiene oralmente su posición. Es un problema de cortesía, deontología y procesal.
Es un problema de cortesía, porque no merece su colega el desdén inherente a no ser escuchado:¿qué pensar si un abogado cuando habla observa al contrario leyendo un periódico?. Un problema deontológico porque la profesión impone actuar de buena fe y con diligencia, y no distraerse o evadirse del litigio: ¿será buena la defensa de quien no ha escuchado la argumentación contraria?. Y un problema procesal doble. Por un lado, porque el buen orden del proceso implica evitar distracciones: ¿acaso no distrae en una conversación que el interlocutor baje la vista con atención hacia su móvil?. Y por otro lado, porque la vista oral admite con naturalidad la consulta de notas escritas o electrónicas (ipad, iphone,etcétera…) pero no exonera de la labor personalizada, directa y sin interferencia de terceros como abogado en el desarrollo de la vista oral, de manera que no sería admisible que se recibiese una especie de ayuda desde el exterior a través del WhatsApp; sería como si en un torneo solemne de ajedrez, los jugadores recibiesen ayuda por WhatsApp, caso que comporta su automática eliminación y derrota..
El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 se limita a indicar en su art.13.3: “Deberá mantenerse con la parte contraria un trato considerado y cortés, con abstención u omisión de cualquier acto que determine para esta una lesión injusta”, y el art.21 advierte que “El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas”. Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, recuerda el “respeto a la parte contraria”(art.10), y que “La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto” (art.55.2), así como el deber de “Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte contraria (art.59.2 b), y considerando infracción grave “la falta de respeto debido”(art.125 a III).
Así pues, se trata de armonizar el derecho a libre exposición para la defensa, con el respeto a la parte contraria, por lo que entiendo que existen líneas rojas para el uso de los móviles en plena vista oral mediante mensajería:
El primer límite viene dado porque la consulta no puede servir de pretexto para paralizar, suspender o ralentizar el desarrollo de la vista oral. En efecto, la vista oral viene marcada por el principio de concentración, y el respeto a juez y abogados lleva a que los letrados administren los tiempos.
El segundo límite consistiría en que tales dispositivos no podrían utilizarse para la consulta o comunicación con asistentes entre el público de la sala ni otros colegas en el exterior; ni en particular, con testigos o peritos (que aguarden su intervención. Y ello porque la vista oral es la actuación de “ese” abogado, sin que pueda convertirse por vía telemática en una defensa por otro no presente, ni en cauce subrepticio para alterar la práctica de la prueba.
El tercer límite vendría dado por el necesario bloqueo de sonidos, vibraciones u otras incidencias que podrían distraer al otro abogado o al juez de la vista oral.
Y un cuarto límite radicaría en no utilizar los móviles para grabar la vista oral, pues hoy día existe videograbación oficial con garantías de autenticidad y respeto a la intimidad e imagen de terceros (lo que descarta un hipotético “interés legítimo” del letrado en grabarlo por los propios medios).
Así pues, nada impide que el abogado que se siente ninguneado o distraído por la consulta del contrario hacia su móvil (si excede, claro está, del puntual, discreto, fugaz y espontáneo vistazo de buena fe), podrá detenerse en su exposición y demostrando la cortesía que su colega no demuestra, solicitar al juez que le advierta del deber de guardar la compostura, lo que con toda seguridad será acogido por su señoría. Si éste puede rechazar las preguntas frívolas o sarcásticas, o reprimir que el letrado haga muecas o juguetee con pompas con de chicle, con igual razón podrá refrenar las consultas al móvil que por su apariencia o exceso, molesten a los intervinientes.
En algunos Juzgados y Salas, al modo de los hospitales o aviones, empiezan a existir cartelitos o señales que advierten que en la sala de vistas, los móviles debe estar apagados o en modo silencio (los ordenadores y tabletas pueden servir de útil e idóneo apoyo, pero sin usarse para mantener relaciones de mensajería). Pero más allá de este localismo de criterio mediante cartelería, bueno sería que se regulase normativamente la prohibición de uso de móviles en la vista oral, y en defecto de normas expresas o de carteles prohibitivos exteriores, que los propios jueces adviertan de tal prohibición al inicio de la vista oral.
Quizás algún día se regulará expresamente y de forma general la prohibición de uso de la mensajería móvil en las vistas, igual que se multa por hacerlo mientras se conduce un vehículo. Al fin y al cabo, si en los aviones se prohíbe el uso del móvil porque puede perturbar la seguridad del vuelo, quizás podría prohibirse también en el vuelo procesal, para evitar distraer al juez y abogado contrario de lo que es lo principal: la tutela judicial efectiva que está en liza.
A esta seriedad de la contienda, se solapa el respeto a los colegas. Y por supuesto, el deber de no molestar con desdén patente, cuando se consulta furtivamente al móvil durante la vista oral, vale tanto para abogados como jueces.