Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
07 marzo 2023
La oración, breve y fervorosa
Por Rafael Guerra
El refrán completo es “La oración del ciego ha de ser breve y fervorosa”. Lo aprendí de niño, como consejo para la brevedad en el decir. Quien me lo enseñó, me explicó que se refiere a la oración que los ciegos que pedían limosna por las casas – antes de que el Estado felizmente acabase con aquella penosa situación –, rezaban cuando se la daban, en presencia del benefactor.
Éste – mejor, ésta, porque generalmente eran las amas de casa quienes los atendían –, solía desear no tanto los beneficios que el rezo agradecido reportase a los habitantes de la casa, cuanto que el mendicante se marchase lo antes posible, eso sí, después de haber musitado, se supone con fervor, una oracioncilla, por si surtía efecto.
En algún artículo de los publicados en este oportuno blog de Comunicación, Marketing y Coaching, he escrito sobre la conveniente brevedad de los informes expuestos por los abogados para argumentar las pretensiones de sus clientes. Es este un asunto tan importante, que no estaría de más volver sobre él.
Pero, hoy, prefiero tratar de otra brevedad también recomendable: la de las respuestas ofrecidas por los jueces a las oraciones que los abogados les elevan. Todo el mundo da por supuesto que éstos, los abogados, deben ser breves en sus informes. Pero, ¿qué hay de los jueces? ¿Deben ser breves, ellos también, en sus sentencias?
Esta cuestión no se planteaba cuando los escritos procesales se manuscribían y, años más tarde, se mecanografiaban. Costaba demasiado componer sentencias a mano. Las citas de otras había que mecanografiarlas palabra por palabra, y los errores implicaban eventualmente repetir la hoja.
Por aquel entonces, nadie reparaba en la conveniencia de la brevedad de las sentencias, por la sencilla razón de que les era consustancial. Al contrario, en muchos casos, se echaba de menos algo más de materia. Las he visto de tres o cuatro páginas con renglones espaciados. Pero, por lo general, decían lo importante. Desde luego, todas incluían lo único verdaderamente necesario: el fallo.
El sentimiento actual de que a las sentencias les vendría bien más brevedad, ha surgido con la aparición de los programas de procesamiento de textos con esa prodigiosa herramienta “copia/pega”, que nuestros jueces y magistrados manejan con delectación. El resultado de aplicar indiscriminadamente este artificio mágico son sentencias ocasionalmente centenarias, quiero decir con varios cientos de páginas. No todas alcanzan esa cifra, sólo faltaba. Pero son muchas las que pasan de las quince, por citar un número redondo.
Como no cuesta, el ponente copia y pega fragmentos de sentencias propias guardadas en el disco duro, de las pronunciadas por otros órganos jurisdiccionales, por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Europeo, que encuentra en la internet o en las bases de datos corporativas. El resultado son composiciones cuya lectura necesita mucho descanso previo y buenas ganas.
¿Y el exceso de medida cómo funciona desde el punto de vista retórico en este tipo de escritos? Desde el punto de vista jurídico, una resolución judicial con un tamaño descomedido puede atentar contra, al menos, el derecho de defensa, si los letrados de las partes no pueden leerla y estudiarla debidamente en el tiempo que la ley les concede para impugnarla.
Desde el punto de vista retórico, las sentencias innecesariamente largas son un desastre. Los destinatarios – los profesionales, porque los ajenos al foro, probablemente ni las lean – irán corriendo al fallo y, luego, rebuscarán entre la hojarasca, para encontrar los argumentos con enjundia.
¿Pero eso en qué afecta al efecto jurídico de la sentencia? Ah, no, en nada. Sigue siendo ejecutiva, salvo su eventual revocación por el correspondiente tribunal superior. Lo único es que pone en evidencia la poca disposición comunicativa de su autor. Por cierto, ¿a los jueces y magistrados, sus entrenadores de retórica les advierten de la conveniencia de componer sentencias breves, y de otras conveniencias elocutivas?
Hasta aquí hemos llegado. La extensión de un artículo de blog que se precie, debe andar – es sólo un parecer – entre las 500 y las 750 palabras. La de éste casi salta por encima de esa horquilla. Así que no da para más. Me habría encantado sugerir cómo componer sentencias breves y fervorosas y, además, hacerlo rápido. Pero no me queda sitio. Otra vez será. Aunque no sé si me estoy metiendo en camisas de once varas, porque no tengo seguro que la retórica judicial pertenezca a mi departamento.