Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
16 abril 2019
Las buenas prácticas en el marketing legal (XVI): las nuevas obligaciones deontológicas y el papel de los Colegios de Abogados en la protección de la reputación de los abogados
Por Francisco Pérez Bes
TWITTER @pacoperezbes
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el pasado miércoles 6 de marzo, aprobó presentar una propuesta de un nuevo Código Deontológico que sustituya al vigente desde el año 2002, donde se acogía por primera vez la posibilidad de que los despachos de abogados realizasen actividades publicitarias, algo que había estado prohibido hasta esa fecha.
Si bien todavía no se ha hecho público el nuevo Código, cabe suponer que se introducirán las pertinentes novedades que permitan regular la publicidad de la abogacía en un entorno más moderno y adecuado a las nuevas necesidades que requiere la sociedad digital en la que vivimos.
En este sentido, desde hace algún tiempo la abogacía española ya viene utilizando la publicidad como recurso para fidelizar a sus clientes pero, sobre todo, para alcanzar a una nueva clientela, usuaria de redes sociales y de Internet en general, que utiliza estas tecnologías de manera habitual y con cada vez mayor intensidad.
Pero no hay que olvidar que a mayor uso, mayores son los riesgos de que tal publicidad caiga dentro de algunos de los supuestos de ilicitud que recoge la normativa sobre competencia desleal, y que vienen también sancionados por la normativa deontológica. En relación a esto, ya hemos ido viendo en anteriores posts cuáles pueden ser las malas prácticas publicitarias a la hora de difundir servicios legales y qué repercusión pueden tener tanto en la ordenación de la actividad como, sobre todo, en la reputación del despacho anunciante.
Es por ello por lo que conviene analizar cuál es el papel que la normativa tiene reservado para las instituciones colegiales. Éstas, además de disponer de un canal de resolución de denuncias en materia deontológica (no siempre disponible para la consulta del público), también tienen protagonismo en la defensa de la profesión y de la integridad de los profesionales que la componen.
Así lo regula el artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía, cuando señala que son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial, las de: p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. Pero también la de a) ostentar la representación y defensa de la profesión.
Así las cosas, ante una práctica comercial desleal, como pudiera ser una publicidad de la que sea responsable un despacho de abogados, u otra que, no tratándose de una promoción de servicios jurídicos, alcance a aquellos, la Ley de Competencia Desleal reconoce expresamente la legitimación activa de los Colegios para la defensa de sus intereses y la de sus colegiados. Y lo hace en su artículo 19, de la forma siguiente:
- Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en los cinco primeros números del artículo anterior.
La acción de enriquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.
- Las acciones contempladas en los números 1.º a 4.º del artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:
- a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
Esas cuatro acciones a las que se refiere el artículo 19.2.a) son la acción declarativa de la deslealtad del acto (si la perturbación subsiste), la de cesación o prohibición, la de remoción de los efectos que haya producido tal acto, y la de rectificación de las informaciones cuando estas sean engañosas, incorrectas o falsas:
Así pues, ante un acto desleal por denigratorio contra la abogacía, por ejemplo, causado por una persona que no sea abogada, también el Colegio y –en su caso- el propio Consejo General dependiendo del caso- podría ejercer acciones legales dirigidas a proteger el buen nombre y la buena imagen de la profesión.
Francisco Pérez Bes
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